Causa nº 8140/2015 (Casación). Resolución nº 119980 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 8140/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 45-2015 C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-395-2015 Juzgado de Familia Arica |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 13.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 32 de la Ley N° 19.968, 19 a 24, 131, 229 y 230, todos del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo que rechace la demanda de alimentos mayores interpuesta, con costas.
Que fundamenta su recurso señalando que los sentenciadores no se hicieron cargo de toda la prueba rendida, como tampoco, expresaron las razones para desestimar aquella que no consideraron. Explica que concluyeron que las necesidades de la alimentaria ascienden a la suma de $ 308.910 y que los ingresos del alimentante pueden ser fijados en $ 828.460, sobre la base de un razonamiento que “no es del todo lógico” en relación con el análisis de los informes socioeconómicos, por cuanto se limitaron a efectuar un examen casi matemático de las necesidades de la actora versus las del demandado, sin tomar en cuenta el resto de los antecedentes que se desprenden del mismo informe. En cuanto a la transgresión del artículo 229 del Código Civil, sostiene que sólo tomaron en cuenta los ingresos del demandado, sin considerar sus facultades económicas y circunstancias domésticas. En relación con la infracción del artículo 332 del mismo cuerpo legal, afirma que no se acreditó el estado de necesidad que habilita para demandar de alimentos.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda en la que se solicita se fije pensión de alimentos mayores, teniendo en consideración que las partes se encuentran unidas por matrimonio, dándose por acreditadas en la causa, las siguientes circunstancias fácticas:
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- Las partes están unidas por vínculo matrimonial celebrado el 17 de enero de 2013, encontrándose actualmente separados;
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- La demandante vive junto a su hija en la ciudad de Tacna;
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- La menor nació el 31 de octubre de 2013, del matrimonio celebrado entre las partes;
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La demandante junto a su hija viven en un “mini departamento” semi amoblado de propiedad de un tercero, con quien comparten los servicios de energía eléctrica y agua potable;
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La demandante no cuenta con...
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