El sujeto reincidente en la historia de la criminología - Primera parte. Criminología de la reincidencia - Reincidencia - Libros y Revistas - VLEX 976308564

El sujeto reincidente en la historia de la criminología

AutorDavid Mangiafico
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo
Páginas29-61
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CAPÍTULO PRIMERO
1. EL SUJETO REINCIDENTE EN LA HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA
En todo intento de reconstrucción histórica, el problema de una división cro-
nológica de la pregunta básica de investigación, es decir, el problema de la periodi-
zación se convierte en algo esencial. Este acercamiento a la división de un fragmento
concreto del pasado en períodos o épocas asume, por parte de quienes lo realizan, for-
mas muy variadas. En atención a la naturaleza del fenómeno de la reiteración delicti-
va y de las respuestas que ha tenido tanto a nivel normativo, como político criminal,
optamos por una periodización objetiva irregular que se caracteriza por una estrecha
unión de los períodos que se distinguen con algunos hechos históricos puntuales.
Pueden extraerse notas comunes acerca de la consideración de los sujetos rein-
cidentes a lo largo de toda la historia. En efecto, las marcas, la expulsión y la exclusión
del otro, transita desde la antigüedad, pasando por el oscuro Medioevo; se sostiene
con el advenimiento del Estado absolutista y aunque con algunas variantes, está
presente en la ilustración, logrando una precisión pretendidamente quirúrgica a
partir de la elaboración teórica del positivismo criminológico, hoy en pleno resur-
gimiento a partir del advenimiento de la criminología actuarial y mediática, más
allá de su plena vigencia en los Códigos Penales de casi todo el orbe. Así, el trato
punitivoorganizado,eslaherenciadelasoluciónsacricialdelmundosalvajeque,
el hombre civilizado ha convertido a modo de vida. Desde hace alrededor de cinco
mil años se vive bajo amenaza y padecimiento punitivo en la creencia de que
alguien tiene que sufrir o morir para que la sociedad viva” 6.
Una referencia histórica viene impuesta, sin embargo, por la peculiaridad
del fenómeno. Tal como existe un criterio concorde en las legislaciones actuales
acerca de la mayor punibilidad del reincidente, así también hay una constante
histórica similar que revelaría inclusive, hasta cierto sentir popular permanente
respecto al relativo aumento de pena7. Está claro que el derecho penal no tiene
6 alagia, Alejandro. Hacer sufrir. Imágenes del hombre y la sociedad en el derecho
penal. Ed. EDIAR. Buenos Aires, Argentina. Año 2013. Página 09.
7 latagliata, Giuseppe. Contributo alio studio della recidiva. Nápoles, Italia. Año
1958. Páginas 16 y ssgtes.
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reparos en legitimar el dogma acerca del cual, sin castigo no hay sociedad hu-
mana posible. La similitud que existe entre ese castigo -en cuanto a proceso de
evolución histórica- y el tratamiento a delincuentes reincidentes es francamente
asombrosa, ambas presentan como nota común, la dirección opuesta a una línea
humanistayelagrante alejamientodelosdatos derealidad,laque -salvohon-
rosas excepciones- ha indicado siempre que, el mayor rigor punitivo agudiza la
problemática reiterativa.
Los pueblos más antiguos o menos civilizados desconocían a menudo la
reincidencia, no sólo porque la pena de muerte era normalmente aplicada, sino
también por la casi imposibilidad de reconocer, cuando no se castigaba con di-
cha pena, a los sujetos precedentemente sancionados8.Estaúltimadicultadfue
soslayada en muchos lugares mediante marcas o mutilaciones corporales reali-
zadassobre eldelincuente.Hoy, comosabemos, tal mediode identicacióny
reconocimiento de criminales viene perfectamente sustituido por los llamados
registros penales.
En un mundo antiguo que pretendía ser cada vez menos cerrado, fue impor-
tantejar laidentidad detal ocual persona,como únicaformade dararraigo al
individuo. Estigmatizar (la palabra proviene de la voz griega tatuaje) a otros era -y
sigue siendo actualmente- una cuestión necesaria para que la justicia penal pudiese
cumplir con su rol de control9.
No obstante, desde casi los comienzos de la historia, la reincidencia ha sido
prevista y sancionada en sentido muy semejante al actual. Conocidísima es la dis-
posición de Manú en el Manava Dharma Sástia indio: El rey castiga primero con la
simple amonestación, después con severos reproches, la tercera vez con multa, nalmen-
te con la pena corporal (VIII-129), y continúa: Cuando tampoco con castigos corporales
el rey consiga frenar a los culpables, les aplicará las cuatro penas de una vez (VIII-130).
Especialmente para el hurto se decretaba el corte de dos dedos la primera vez, la
amputación de un pie y de una mano la segunda, la tercera vez la muerte (Leyes de
Manú IX-277)10.
También en China, una vez mitigada la primitiva severidad penal que hacía
imposible físicamente la repetición delictiva, se conoció la reincidencia. Manzini
nos dice que, según la obra Tu-soe-tun’-tien escrita por Tu-ieu hacia el 755 D.C. el
emperador Sciun (2285 A.C.) conminaba la pena de muerte para los delitos pre-
meditados y para los cometidos en reincidencia, aunque después, ésta sólo tuvo
8 MaRtÍnEZ DE ZaMoRa, Antonio. La reincidencia. Anales de la Universidad de Murcia
(Derecho). Volumen XXVIII. Nº 1/4. Murcia, España. Año 1971. Páginas 16 y ssgtes.
9 anitua, Gabriel Ignacio. Historias de los pensamientos criminológicos. Ed. Del Puer-
to. Buenos Aires, Argentina. Año 2009. Página 59 y ssgtes.
10 MannhEiM, Hermann. PattERson, Smith. Pioneros de la Criminología. Editorial
Montclair. Nueva Jersey. Estados Unidos. Año 1971. Páginas 08 y ssgtes.
Reincidencia
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virtualidad respecto a los delitos contra la propiedad. También Confucio enseñaba
que es vicioso aquel que no se corrige (Confucio, Le Lum yu, XV, 29)11.
Igualmente, los persas, según Herodoto (Historiorum libri, I, 13, II, 194), te-
nían en cuenta los antecedentes penales del reo para la graduación de la pena.
En el derecho hebreo los delitos punibles con azotes se castigaban, en caso de
reincidencia, con una especie de cadena perpetua tan dura que, era en realidad una
muerte indirecta12.
El Capítulo XXVI del Levítico describe la cólera divina, amenazando con cas-
tigos cada vez peores la persistencia en el mal. Resulta muy interesante este pasaje
de la Biblia por las siguientes características: 1. Recoge la reincidencia después de la
expiación (la llamada por Carrara reincidencia vera): Si después de esto (el castigo) no me
obedecéis todavía...; 2. Las penas aumentan enormemente después de cada recaída en
el mal; 3. Sanciona la reincidencia y la plurireincidencia; 4. El fundamento de agrava-
ción de pena por reincidencia se centra en la oposición y persistente desobediencia a
los preceptos de la divinidad y, por tanto, a la divinidad misma: Si todavía no me obede-
céis y seguís oponiéndoos a mí.... En el Nuevo Testamento encontramos interesantes ad-
moniciones contra la recaída: “Después de esto le encontró Jesús en el templo, y le dijo: Mira
que has sido curado; no vuelvas a pecar, no te suceda algo peor” (S. Juan, 5-14); y a la mujer
adúltera, tras perdonarla, le advierte Jesús: “Vete y no peques más” (S. Juan, 8-11)13.
Entre los griegos, tanto Platón (De legibus, V, X, XII t. IX) como Aristóteles
(Retórica, I, 14, 4) poseen una noción bastante clara de la reincidencia como causa
de agravación de la pena. El Fethá Neghest, escrito en el año 325 D.C. por varios sa-
bios elegidos entre los Obispos reunidos en Nicea para combatir la herejía de Arrio,
segúnlabibliografíarecogidaporManzini,conociódelareincidenciaespecícaen
determinados delitos, como el hurto y el falso testimonio14.
También fue sancionada la reincidencia, aunque limitadamente, en el antiguo
derecho musulmán y en el Corán (IV-22).
La regulación de la reincidencia en el derecho romano15 puede resumirse, se-
ñalando sus notas características más importantes, del siguiente modo: 1. En Roma
11 iMPalloMEni, Giovani Battista. Instituciones de Derecho Penal. Torino, Italia. Año
1921. Página 158.
12 MaRtÍnEZ DE ZaMoRa, Antonio. La reincidencia. Anales de la Universidad de Murcia
(Derecho). Volumen XXVIII. Nº 1/4. Murcia, España. Año 1971. Páginas 16 y ssgtes.
13 RoDas, Hernán (Diagramador). La Biblia. Ediciones Paulinas Verbo Divino. Madrid,
España. Año 1992. Páginas 190/191, 864 y ssgtes.
14 MaRtÍnEZ DE ZaMoRa, Antonio. La reincidencia. Anales de la Universidad de Murcia
(Derecho). Volumen XXVIII. Nº 1/4. Murcia, España. Año 1971. Páginas 16 y ssgtes.
15 PaRMa, Marcelo. Tratado Fundamental de Derecho Romano. Ed. Facultad de Cien-
cias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Cuyo. San Luis, Argentina.
Año 2010. Páginas 383 y ssgtes.

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