Decreto 48 - APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240349174

Decreto 48 - APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255

Núm. 48.- Santiago, 17 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.255, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1º

El régimen de subsidios para personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad, establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, se regirá por las normas contenidas en ese cuerpo legal, en la ley Nº 18.600, en los artículos , , , , , , , 10 y 12 del decreto ley Nº 869, de 1975, y las consignadas en el presente reglamento.

Artículo 2º

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá:

  1. Por "beneficiario", el beneficiario del subsidio por discapacidad mental para menores de dieciocho años de edad, y

  2. Por "Intendente", el Intendente de la región que corresponde a la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

Beneficiarios

Artículo 3º

Podrán ser beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, las personas que presenten la discapacidad mental establecida en el artículo 2º de la ley Nº 18.600, y que sean menores de 18 años de edad, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, siempre que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.

Artículo 4º Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser carente de recursos, en los términos que se señalan en el artículo 6º de este reglamento, y

  2. Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5º

Se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que reúna los requisitos establecidos al efecto en la ley Nº 18.600.

Artículo 6º

Se entenderá que carece de recursos la persona con discapacidad mental que no tenga ingresos propios sean provenientes de remuneraciones o rentas, de cualquier origen o procedencia, o que teniéndolos, sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 15.386 y siempre que, en ambos casos, además, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar sea también inferior a dicho porcentaje.

Constituyen el núcleo familiar, el eventual beneficiario y las personas que, unidas o no por vínculo de parentesco, conviven en forma permanente bajo un mismo techo, integrando una unidad económica frente a los problemas de su subsistencia.

El promedio de los ingresos del núcleo familiar será el cuociente entre el ingreso total de las personas que lo constituyen y el número de ellas.

Artículo 7º

Se presumirá que una persona con discapacidad mental tiene recursos propios, cuando su nivel de vida sea manifiestamente superior al que le correspondería con un ingreso inferior al 50% de la pensión mínima mencionada en el artículo anterior.

TÍTULO TERCERO Artículos 8 a 16

Solicitud y otorgamiento

Artículo 8º

Los subsidios a que tengan derecho las personas con discapacidad mental menores de dieciocho años de edad que sean carentes de recursos, serán otorgados por los Intendentes Regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4º de este reglamento, y que obtengan un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos en la Ficha de Protección Social de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 9º

El subsidio se solicitará en los formularios especiales cuyo formato fijará la Superintendencia de Seguridad Social.

La solicitud la realizará la persona bajo cuyo cuidado permanente se encuentre el beneficiario.

Artículo 10

La solicitud deberá presentarse, adjuntando los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la cédula nacional de identidad del beneficiario y de la persona que lo tiene a su cargo;

  2. La certificación de la discapacidad mental, emitida por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-;

  3. Declaración jurada que acredite que el

    beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual solicita el beneficio, y

  4. Documentos que, a juicio del Intendente, acrediten satisfactoriamente el requisito de residencia del beneficiario.

Artículo 11

La carencia de recursos se evaluará considerando la información de la Ficha de Protección Social a que se refiere el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación.

Artículo 12

Los antecedentes a que se refieren los artículos 10 y 11, serán sometidos al Intendente respectivo, para su resolución.

Artículo 13

El Intendente verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio mediante los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de informes, encuestas u otras diligencias que le permitan llegar a la convicción de que se reúnen las exigencias respectivas.

Artículo 14

Corresponderá al Intendente dictar...

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