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Resolucion núm. 516 EXENTA, el 18 de Febrero de 2006. DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION

Núm. 516 exenta.- Valparaíso, 15 de febrero de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 66, de fecha 10 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1557 de 2005, N° 273 y N° 290, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.

Que mediante Decreto Exento Nº 1557 de 2005, modificado mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones.

Resuelvo:

  1. - La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, se efectuará de la siguiente manera:

  1. Pesquería artesanal de Anchoveta a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical Único 08.05.178: 124 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

    - 95 toneladas a ser capturadas en el periodo

    comprendido entre la fecha de entrada en

    vigencia del Régimen establecido mediante

    Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

    de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

    de agosto de 2006;

    - 29 toneladas a ser capturadas en el periodo

    comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

    diciembre de 2006.

    1. Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 7.015 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 5.205 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre la fecha de entrada en

      vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el

      31 de agosto de 2006;

      - 1.810 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    2. Asociación Gremial de de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 2.041 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 1.482 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre la fecha de entrada en

      vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 559 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    3. Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 3.675 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre la fecha de entrada en

      vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 1.016 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    4. Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 19.628 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 14.170 toneladas a ser capturadas en el

      periodo comprendido entre la fecha de entrada

      en vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 5.458 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    5. Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical Único 08.05.057: 5.249 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre la fecha de entrada en

      vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 1.459 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    6. Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 3 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 0 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre la fecha de entrada en

      vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 3 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    7. Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 21.167 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 15.328 toneladas a ser capturadas en el

      periodo comprendido entre la fecha de entrada

      en vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 5.839 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    8. Asociación Gremial de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales de la Octava Región - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8: 45.025 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 32.507 toneladas a ser capturadas en el

      periodo comprendido entre la fecha de entrada

      en vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 12.518 toneladas a ser capturadas en el

      periodo comprendido entre el 1º septiembre

      y el 31 de diciembre de 2006.

    9. Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Intercomunas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR A.G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 35.792 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:

      - 25.838 toneladas a ser capturadas en el

      periodo comprendido entre la fecha de entrada

      en vigencia del Régimen establecido mediante

      Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio

      de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31

      de agosto de 2006;

      - 9.954 toneladas a ser capturadas en el periodo

      comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de

      diciembre de 2006.

    10. Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de la Caleta Coliumo, Registro Sindical Único 08.06.027: 7.624 toneladas anuales...

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