Resolucion núm. 837 EXENTA, el 17 de Marzo de 2006. MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION N° 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIAS DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 837 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 86, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº1557 de 2005, N° 273, N° 290 y N° 374, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 516 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante Resolución Nº 516 de 2006, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región.
Que mediante Decreto Exento Nº 374 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de Sardina común V-X Regiones y la distribución temporal de la fracción artesanal asignada para la VIII Región de la cuota global anual de la unidad de pesquería de Anchoveta V-X Regiones, establecidas mediante Decreto Exento Nº 1557 de 2005, modificada mediante Decreto Exento N° 273 de 2006, ambos del mismo Ministerio.
Que conforme lo anterior, corresponde distribuir la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta y Sardina común, entre las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en las respetivas especies,
Resuelvo:
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- Modifícase la Resolución N° 516 de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar los literales A) y B) de su numeral 1° por los siguientes:
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Pesquería artesanal de Anchoveta
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Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines Hermandad Porteña, Registro Sindical Único 08.05.178: 98 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 95 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 3 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial de Pequeños Armadores, Pescadores y Tripulantes "ITALMAR A.G.", Registro de Asociaciones Gremiales 392-8: 4.851 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 4.705 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 146 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial de Armadores Artesanales - ARMAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 384-8: 1.496 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 1.451 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 45 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (AGEMAPAR), Registro de Asociaciones Gremiales 378-8: 2.741 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2.659 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 82 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro de Asociaciones Gremiales 395-8: 14.608 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 14.170 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 438 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Sindicato de Trabajadores Artesanales Caleta Tumbes Talcahuano, Registro Sindical Único 08.05.057: 3.907 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.790 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 117 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Chome, Registro de Asociaciones Gremiales 153-8: 16 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido mediante Decreto Exento N° 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;
- 1 tonelada a ser capturada en el periodo comprendido entre el 1º septiembre y el 31 de diciembre de 2006.
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Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales 5-8: 15.802 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 15.328 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del Régimen establecido...
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