Somek, Alexander. The legal relation. Legal theory after legal positivism, New York, Cambridge University Press, 2017, 208 pp. - Núm. 28-2, Julio 2022 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 913260267

Somek, Alexander. The legal relation. Legal theory after legal positivism, New York, Cambridge University Press, 2017, 208 pp.

AutorEduardo A. Chia
CargoAbogado. Master of Legal Theory. Doctorando en Derecho, Johann Wolfgang Goethe-Universität Frankfurt am Main (Alemania)
Páginas302-306
Revista Ius et Prax is, Año 28, Nº 2, 2022
Eduardo A. Chia
pp. 302 - 306
302
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2022
Recensión
Fecha de recepción: 2021-02 -15; fecha de aceptación: 2021 -05-25
SOMEK, ALEXANDER. THE LEGAL RELATION. LEGAL THEORY AFTER LEGAL POSITIVISM, NEW YORK ,
CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS, 2017, 208 PP.
EDUARDO A. CHIA*
Johann Wolfgang Goethe-Universi tät
Alexander Somek es uno de esos autores a los que hay que prestar atención. Esto es así
porque es un académico que transita entre la teoría continental y la angloamericana. Ha sido
profesor en Austria y Estados Unidos y ha publicado considerablemente en inglés y alemán.
Empero, parece ser un desconocido dentro de la comunidad jurídica en lengua castellana. De
hecho, solo es posible encontrar un número reducido de traducciones al español de sus trabajos,
principalmente, en el ámbito del derecho público. Con relación a la teoría jurídica del autor,
poco —acaso nadaha sido examinado en el ámbito hispanohablante. Esta es una situación
curiosa. En especial porque sus ideas son valiosas en la medida que ofrecen un aporte innovador
a algunos de los problemas actuales que enfrenta la disciplina. Igualmente, propone una
aproximación a la teoría del derecho donde cuestiones políticas y económicas son consideradas
en la ecuación. El derecho no puede sino entenderse en relación con la política y la economía.
Hacia fines del año 2017, el autor publica el libro que ahora se reseña. Una obra breve en
extensión, pero fecunda en ideas. Se ha publicado en la serie Introductions to Philosophy and
Lawde Cambridge University Press, aunque poco tiene que ver con un texto introductorio, ya
que sus pretensiones son ambiciosas. Paradójicamente, pasó un tanto desapercibido en el
debate. Solo un par de reseñas lo elogiaron en Estados Unidos y Europa.1 Más allá d e eso, poco
se discutió. Lo anterior es inquietante pues The Legal Relation podría ser una de las obras de
teoría jurídica más infravaloradas publicadas recientemente en lengua inglesa. Las reflexiones
que el autor ofrece en un libro altamente compactado, escrito con elegancia, s in ser enrevesado ,
son intelectualmente exigentes. Es además un trabajo ampliamente documentado. Tal como
han remarcado otras recensiones, es destacable la diversidad de fuentes que el autor presenta
y escruta. Desde Kierkegaard y Marx a Bentham y Wittgenstein, desde la escuela histórica
alemana, hasta la jurisprudencia analítica angloamericana. Esto es una característica loable de
la academia perteneciente al espacio germanohablante. Allí es habitual analizar autores
pertenecientes a distintas tradiciones, evitando celosamente caer en ciertos ombliguismos que
suelen ser frecuentes en otras comunidades científicas. De la misma manera, el vol umen
conecta discusiones en una escala transatlántica, desafiando así el parroquialismo tan
característico de la teoría jurídica dominante.
The Legal Relation es un libro sobre filosofía jurídica con pretensiones de sentar las bases
para una teoría política del derecho. La obra se erige como una ácida crítica a la teoría jurídica
mainstream, aunque difícilmente podría ser encasillada en la tradición filosófica de la teoría
crítica. El proyecto revela más bien una combinación entre el pragmatismo de la escuela de
Pittsburgh y el idealismo alemán de Kant, Fichte y Hegel. Desde allí, los ataques formulados se
dirigen principalmente al positivismo jurídico analítico angloamericano de autores como H. L. A.
Hart, Joseph Raz y algunos de sus comentaristas. Somek plantea que esta versión del positivismo
jurídico “ya no posee ventaja crítica alguna”. Asimismo, acusa que aquél renunció a una de sus
tesis emblemáticas: la separabilidad de la moral. Esta situación sería así porque el positivismo
jurídico contemporáneo acabó incorporando en su marco “elementos de la teoría del derecho
* Abogado. Master of Legal Theory. Doctorando en Derecho, Johann Wolfgang Goethe-Univer sität Frankfurt am Main (Alemania).
Correo electrónico: eduardo.chia@gmail.com.
1 PATTERSON (2018), pp. 1-2; SKRBIC (2019), pp. 175-182.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR