La solución extrajudicial de los conflictos laborales en el marco de un contrato de trabajo en el sector del trabajo por cuenta propia en Cuba - Núm. 1-1, Noviembre 2020 - Revista Complejidades del Ágora Jurídica - Libros y Revistas - VLEX 942526535

La solución extrajudicial de los conflictos laborales en el marco de un contrato de trabajo en el sector del trabajo por cuenta propia en Cuba

AutorJorge Manuel Martínez Cumbrera, Rosío de los Ángeles Aguilar, Gloria Cesarina Ramírez Ramos
CargoMáster en Derecho Laboral y Seguridad Social. Profesor Auxiliar de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de Granma, Cuba. / Universidad de Granma, Cuba. / Estudiante de la carrera Licenciatura en Derecho de la Universidad de Granma, Cuba.
Páginas82-98
Jorge Manuel Martínez Cumbrera; Rosío de los Ángeles Aguilar
y Gloria Cesarina Ramírez Ramos
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Revista Estudiantil Complejidades del Ágora Jurídica Vol. 1 n°1 2020
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LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS
CONFLICTOS LABORALES EN EL MARCO
DE UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL
SECTOR DEL TRABAJO POR CUENTA
PROPIA EN CUBA
MsC. Jorge Manuel Martínez Cumbrera1
Rosío de los Ángeles Aguilar2
Gloria Cesarina Ramírez Ramos3
SUMARIO: Glosas introductorias. Epígrafe 1.
Los conflictos laborales en el marco de un
contrato de trabajo en el sector del trabajo por
cuenta propia en Cuba. Consideraciones sobre
su solución. Glosas conclusivas. Referencias
Bibliográficas.
Palabras claves
contrato de trabajo, empleador, derechos
laborales.
Key words
labour contract, employer, labour rights.
GLOSAS INTRODUCTORIAS
El contrato siempre ha ocupado un papel
importante en diversas ramas del
Derecho, primero en el Derecho Civil,
1 Máster en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Profesor Auxiliar de Derecho Laboral y Seguridad
Social de la Universidad de Granma, Cuba. Corr eo
electrónico: jmartinezc@udg.co.cu
2 Universidad de Granma, Cuba.
3 Estudiante de la carrera Licenciatura en
Derecho de la Universidad de Granma, Cuba
más tarde en el Derecho del Trabajo.
Desde su aparición como sponsio y luego
como stipulatio, pasando por los
contratos literales y los reales, avanzó a
su consolidación como acto formal 4,
manteniéndose como una de las
instituciones jurídicas más consolidada
con el paso de los años y sería exportado
para América Latina como institución
pilar en la construcción de los sistemas
jurídicas en esta región.
Pertenece al Derecho Civil, en especial a
la teoría general de los contratos, el
estudio de esta institución, por eso casi
todos los países del llamado Civil Law
dedicados al estudio de los contratos,
explican el tema sobre la base de dos
personas que discuten libremente los
términos de un acuerdo sobre un
intercambio instantáneo. Sobre esta base,
LABEÓN5, expuso “ contractus est ultr o
citroque obligatio”, el sentido de que el
contrato obliga a una parte y a la otra, con
lo cual su expresión tiene su acento en la
correlatividad de las obligaciones que se
4 Vid. BUEN LOZANO, Néstor de: La decadencia del
contrato, 2da edición, Editorial Porrúa, México.
5 Cit pos.ALTERINi, Atilio Aníbal: Contratos
civiles_comerciales_de consumo. Teoría general,
Abeledo_Perrot , Buenos Aires, Argentina, p. 13_19.
Jorge Manuel Martínez Cumbrera; Rosío de los Ángeles Aguilar
y Gloria Cesarina Ramírez Ramos
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derivan de él. Este planteamiento
conceptual tiene su esencia en las
disímiles interpretaciones que existe en
relación al contrato, las que se han
prolongado a lo largo del tiempo: por un
lado, las que existen entre quienes
requieren que el contrato satisfaga
equilibradamente los intereses recíprocos
y por otro lado, los que se conforman con
que el contrato haya sido celebrado,
cualquiera sea su nivel de equilibrio en la
relación de intercambio.
En consonancia con lo antes expuesto, las
distintas teorías que intentan fundamentar
el efecto jurídico vinculante del contrato
pueden ser agrupadas conforme al
siguiente criterio 6: teoría positivista,
teoría del imperio categórico, teoría del
poder de la voluntad, teoría de la justicia
correctiva, teoría utilitarista, teoría
religiosa y moral y la teoría de la
veracidad y de la confianza. Todas estas
teorías tienen su sustento en que el
contrato constituye el acuerdo de
voluntad de dos personas, que una vez
comprometidos mediante obligaciones
recíprocas debe de cumplirse con lo
prometido, pues precisamente ese
acuerdo de voluntad es el pilar tradicional
6Vid. LÓPEZ DE ZAVALÍA, Fernando; Teoría de los
contratos, Tomo I. Parte General, Editor Zavalía,
Buenos Aires, Argentina, p.
7 Cit pos. GHERSI, Carlos Alberto: Contratos civiles y
comerciales. Parte general y especial. Tomo I, Editorial
sobre lo que se ha sustentado
tradicionalmente la teoría del contrato.
Es precisamente, ese acuerdo de voluntad
el elemento diferenciador del ser humano
con el resto de las especies animales,
diferencia que tiene su base filosófica en
que el especie humana es la única capaz
de valorar conscientemente sus actos. En
este sentido KANT 7 fue el primero en
sostener que la libertad no tiene
casualidad, que cuando decidimos
realizar un acto, la voluntad para
encaminarnos por ese fin es
objetivamente válida en sí, sin embargo,
esta libertad metafísica del hombre no
debe confundirse con la libertad jurídica,
pues esta última actúa en el ámbito
permisivo de la norma jurídica y es allí
donde debemos situar la autonomía de la
voluntad.
La autonomía de la voluntad tiene valor
como principio general del Derecho y
constituye el fundamento más profundo
del contrato, que presupone libertad, es
decir, la posibilidad de actuar de una u
otra forma, sin más obstáculos que la
conciencia por lo que el sujeto se hace
responsable de los actos que realice. En
esta misma línea de razonamiento,
KEMELMAJER DE CARLUCCI8, plantea que
Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires,
Argentina, p.104.
8 Cfr. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida: El contrato de
compraventa como paradig ma contractual. La visión
del Derecho comparado, Revista Cubana de Derecho,

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