Declaración de Impacto Ambiental. Solicitud De Concesión De Acuicultura Nº 206103249 Entre Punta Chalihué Y Punta Yaotal, Comuna De Puqueldón, Provincia De Chiloé - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928980705

Declaración de Impacto Ambiental. Solicitud De Concesión De Acuicultura Nº 206103249 Entre Punta Chalihué Y Punta Yaotal, Comuna De Puqueldón, Provincia De Chiloé

Monto0,5108 Millones de Dólares
Fecha de registro06 Octubre 2008
Fecha06 Octubre 2008
EtapaAprobado
consultorLuis Andrés Cárdenas Barría
Titular del proyectoCESAR FERNANDO VERA HERNANDEZ
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"Solicitud de Concesión de Acuicultura Nº 206103249 Entre Punta Chalihué y Punta Yaotal, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé"
Titular: CESAR FERNANDO VERA HERNANDEZ
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n.1.- Produccion anual de pelillo u otras macroalgas
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 29 de Septiembre de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Solicitud de Concesión de Acuicultura Nº 206103249 Entre Punta Chalihué y Punta Yaotal, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      510.832
    • Total Mano de Obra
      8
    • Mano de Obra Construcción
      6
    • Mano de Obra Operación
      2
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chiloé

    • Localización
      Entre Punta Chalihue y Punta Yaotal
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      42 35 28.41 73 34 29.43
      42 35 21.91 73 34 23.20
      42 35 40.58 73 34 21.32
      42 35 36.57 73 34 25.82

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      El proyecto se denomina “Solicitud de Concesión de Acuicultura Nº 206103249, Entre Punta Chalihué y Punta Yaotal, Comuna de Puqueldón, Región de Los Lagos”, el cual de acuerdo a la naturaleza, magnitud, dimensiones de producción y superficies proyectadas se debe someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo cual se estipula en la carta D.AC. Nº 2282 del 17 de Junio del 2008. (Ver anexo 1)
      El argumento legal para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior corresponde a que dicha actividad se enmarca en la letra n) del artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente que se refiere a los “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, además de lo estipulado en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 del 2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que en el artículo 3 letra n1 plantea “Una producción anual igual o mayor a quinientas toneladas (500t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien mil metros cuadrados (100.000 m²), tratándose de “Pelillo”; o una producción anual igual o superior a doscientas cincuenta toneladas (250t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m²) tratándose de otras macroalgas”


    • Objetivo General del Proyecto

      El objetivo del proyecto es solicitar una concesión de acuicultura para la producción de los recursos hidrobiológicos “Pelillo” y “Huiro” en una superficie de cinco coma tres hectáreas (5,3 Hás) de porción de agua y fondo con ciento veintinueve líneas (129) simples de cien metros (100 mts) para producir doscientas cincuenta toneladas anuales (250 ton) al quinto año de Huiro, y diecisiete toneladas (17 ton) anuales al quinto año de Pelillo, completando un total de doscientos sesenta y siete toneladas de producción (267 ton).

    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      2.1.1 Etapa de construcción
      Para esta etapa se contempla la instalación de 129 líneas simples de 100 metros de longitud cada una completando un total acumulado de 12.900 mts. La composición de cada línea madre (o long line) consiste en un cabo de polipropileno de 8 milímetros de diámetro que en sus extremos está conectada a los cabos de fondeo y, a través de ellos, a los anclajes o fondeos, formando en conjunto una línea recta. Las líneas madres se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 3 metros, las que se mantendrán suspendidas en superficie mediante flotadores de color negro.
      Respecto a los cabos de fondeo, éstos serán de polipropileno de 24 milímetros los cuales se unirán mediante grilletes a la línea madre y a la boya de cabecera, y al otro extremo en el fondo marino al cáncamo de fondeo. Estos fondeos se fabricarán con moldes de madera de dimensiones 1,5 x 1,5 x 1 m (2,25 m3), los que se rellenarán de concreto obteniéndose un bloque de aproximadamente 5.625 Kg de peso, el que en su cara superior dejará sobresalir el cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro, del cual se fijará el resto del sistema. Para la construcción de estos fondeos, se solicitará la respectiva autorización a la Autoridad Marítima.
      En lo que se refiere a los elementos de flotación, el titular declara que utilizará sólo aquellos que estén compuestos de poliestileno expandido, poliuretano o similares sólo en su presentación compacta, no en perlas ni en trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación y posterior desprendimiento. El color de los flotadores a utilizar será negro, para minimizar el impacto paisajístico que pudiese provocar en el lugar.
      Los materiales e insumos propios de la actividad serán almacenados en dependencias de la o las empresas contratadas para la instalación de las líneas y serán trasladadas al centro de cultivo mediante sus propias embarcaciones para su armado e instalación definitiva, todo esto de acuerdo a los requerimientos de las faenas.
      2.1.2 Etapa de Operación
      El sistema de cultivo que se utilizará será el de tipo suspendido en donde se instalarán 126 líneas para el cultivo de Huiro y 3 líneas para el cultivo de Pelillo. En este sistema de cultivo, las plantas quedan amarradas a la línea madre quedando éstas suspendidas y sujetas a la dinámica de las corrientes marinas y a una columna de agua más rica en oxígeno que en el fondo marino. También esta condición de siembra y cultivo es favorable para disminuir y/o mejorar las condiciones de densidades en las antiguas técnicas de siembra, evitando así las limitaciones del fondo marino para este tipo de cultivo.
      2.1.3 Etapa de Abandono
      No está contemplado el abandono del centro de cultivo, no obstante, en caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4 letra c) del D.S. (MINECOM) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura el que estipula “retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”.
      2.2 Consideraciones Generales
      2.2.1 Manejo Sanitario Costero
      En caso de llegar residuos a la playa el titular se encargará de recolectar la basura para luego depositarla en contenedores de 200 litros para su transporte y disposición final en un vertedero autorizado. Lo anterior esta contemplado en el D.S (MINECON) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en el artículo 4º en donde se plantea que “es deber del titular mantener limpia la playa adyacente al centro de cultivo y libre de residuos provenientes de las actividades propias del centro, por lo cual el titular tomará todas las medidas para dar fiel cumplimiento a esta normativa”.
      2.2.2 Infraestructura sanitaria básica
      Este proyecto contempla la contratación de personal cuya residencia se encuentre en las cercanías del centro de cultivo (Sector de Aldachildo). Este requisito será fundamental ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en 2 turnos, uno en la mañana de 08:00 a 12:00 hrs y el otro en la tarde de 14:00 a 18:00 hrs con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, y así además, utilizarán sus propias instalaciones sanitarias para satisfacer sus necesidades básicas. Para esto es indispensable que los trabajadores...

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