2.1.1 Etapa de construcción
Para esta etapa se contempla la instalación de 129 líneas simples de 100 metros de longitud cada una completando un total acumulado de 12.900 mts. La composición de cada línea madre (o long line) consiste en un cabo de polipropileno de 8 milímetros de diámetro que en sus extremos está conectada a los cabos de fondeo y, a través de ellos, a los anclajes o fondeos, formando en conjunto una línea recta. Las líneas madres se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 3 metros, las que se mantendrán suspendidas en superficie mediante flotadores de color negro.
Respecto a los cabos de fondeo, éstos serán de polipropileno de 24 milímetros los cuales se unirán mediante grilletes a la línea madre y a la boya de cabecera, y al otro extremo en el fondo marino al cáncamo de fondeo. Estos fondeos se fabricarán con moldes de madera de dimensiones 1,5 x 1,5 x 1 m (2,25 m3), los que se rellenarán de concreto obteniéndose un bloque de aproximadamente 5.625 Kg de peso, el que en su cara superior dejará sobresalir el cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro, del cual se fijará el resto del sistema. Para la construcción de estos fondeos, se solicitará la respectiva autorización a la Autoridad Marítima.
En lo que se refiere a los elementos de flotación, el titular declara que utilizará sólo aquellos que estén compuestos de poliestileno expandido, poliuretano o similares sólo en su presentación compacta, no en perlas ni en trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación y posterior desprendimiento. El color de los flotadores a utilizar será negro, para minimizar el impacto paisajístico que pudiese provocar en el lugar.
Los materiales e insumos propios de la actividad serán almacenados en dependencias de la o las empresas contratadas para la instalación de las líneas y serán trasladadas al centro de cultivo mediante sus propias embarcaciones para su armado e instalación definitiva, todo esto de acuerdo a los requerimientos de las faenas.
2.1.2 Etapa de Operación
El sistema de cultivo que se utilizará será el de tipo suspendido en donde se instalarán 126 líneas para el cultivo de Huiro y 3 líneas para el cultivo de Pelillo. En este sistema de cultivo, las plantas quedan amarradas a la línea madre quedando éstas suspendidas y sujetas a la dinámica de las corrientes marinas y a una columna de agua más rica en oxígeno que en el fondo marino. También esta condición de siembra y cultivo es favorable para disminuir y/o mejorar las condiciones de densidades en las antiguas técnicas de siembra, evitando así las limitaciones del fondo marino para este tipo de cultivo.
2.1.3 Etapa de Abandono
No está contemplado el abandono del centro de cultivo, no obstante, en caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4 letra c) del D.S. (MINECOM) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura el que estipula “retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”.
2.2 Consideraciones Generales
2.2.1 Manejo Sanitario Costero
En caso de llegar residuos a la playa el titular se encargará de recolectar la basura para luego depositarla en contenedores de 200 litros para su transporte y disposición final en un vertedero autorizado. Lo anterior esta contemplado en el D.S (MINECON) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en el artículo 4º en donde se plantea que “es deber del titular mantener limpia la playa adyacente al centro de cultivo y libre de residuos provenientes de las actividades propias del centro, por lo cual el titular tomará todas las medidas para dar fiel cumplimiento a esta normativa”.
2.2.2 Infraestructura sanitaria básica
Este proyecto contempla la contratación de personal cuya residencia se encuentre en las cercanías del centro de cultivo (Sector de Aldachildo). Este requisito será fundamental ya que se contempla establecer una jornada de trabajo en 2 turnos, uno en la mañana de 08:00 a 12:00 hrs y el otro en la tarde de 14:00 a 18:00 hrs con lo cual los trabajadores almorzarán en sus domicilios, y así además, utilizarán sus propias instalaciones sanitarias para satisfacer sus necesidades básicas. Para esto es indispensable que los trabajadores...