Declaración de Impacto Ambiental. Solicitud De Concesión De Acuicultura N° Pert 206106008, Sector Weste Isla Cailín, Comuna De Quellón - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928977227

Declaración de Impacto Ambiental. Solicitud De Concesión De Acuicultura N° Pert 206106008, Sector Weste Isla Cailín, Comuna De Quellón

En representación deEugenio Varela Paiva
Monto0,3000 Millones de Dólares
Fecha de registro26 Marzo 2009
Fecha26 Marzo 2009
EtapaAprobado
consultorMIGUEL FRANCISCO JARAMILLO SANZ
Titular del proyectoSociedad Comercial de Transportes y Servicios Automotrices Varela Ltda.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"Solicitud de Concesión de Acuicultura N° PERT 206106008, Sector Weste Isla Cailín, Comuna de Quellón"
Sociedad Comercial de Transportes y Servicios Automotrices Varela Ltda.
Rep. Legal: Eugenio Varela Paiva
Región: Región de Los Lagos
Tipología de Proyecto: n2.- Produccion anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 24 de Marzo de 2009
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Solicitud de Concesión de Acuicultura N° PERT 206106008, Sector Weste Isla Cailín, Comuna de Quellón
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      300.000
    • Total Mano de Obra
      9
    • Mano de Obra Construcción
      6
    • Mano de Obra Operación
      3
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Chiloé

    • Localización
      Sector Weste Isla Cailín
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      43 09 39.12 73 35 16.56
      43 09 38.95 73 35 03.28
      43 09 45.44 73 35 03.13
      43 09 45.60 73 35 16.41

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      El proyecto se denomina “Solicitud de Concesión de Acuicultura Nº 206106008, Sector Weste Isla Cailín, Comuna de Quellón, Región de Los Lagos”, el cual de acuerdo a la naturaleza, magnitud, dimensiones de producción y superficies proyectadas se debe someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo cual se estipula en la carta D.AC. Nº 2305 del 20 de Junio del 2008. (Ver anexo 2)
      El argumento legal para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior corresponde a que dicha actividad se enmarca en la letra n) del artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente que se refiere a los “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, además de lo estipulado en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 del 2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que en el artículo 3 letra n2 plantea “Una producción anual igual o superior a trescientas toneladas (300t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores; o una producción anual igual o superior a cuarenta toneladas (40t) tratándose de otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo.”


    • Objetivo General del Proyecto

      El objetivo del proyecto es solicitar una concesión de acuicultura para la producción del recurso hidrobiológico “mitílido” en una superficie de seis hectáreas (6 Hás) de porción de agua y fondo con cien líneas (100) simples de cien metros (100 mts) para producir mil doscientas toneladas (1.200 ton).

    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      Para esta etapa se contempla la instalación de 100 líneas simples de 100 metros de longitud cada una completando un total acumulado de 10.000 mts. Cada línea contará con 250 cuelgas de algodón y de 7 metros de longitud, lo que implica que su separación entre ellas será de 40 centímetros.
      La composición de cada línea madre (o long line) consiste en un cabo de de polipropileno de 24 mm de diámetro que en sus extremos está conectada a los cabos de fondeo y, a través de ellos, a los anclajes o fondeos, formando en conjunto una línea recta. Las líneas madres se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 8 m, las que se mantendrán suspendidas en superficie mediante flotadores de color negro.
      Respecto a los cabos de fondeo, éstos serán de perlón de 24 milímetros los cuales se unirán mediante grilletes a la línea madre y a la boya de cabecera, y al otro extremo en el fondo marino al cáncamo de fondeo. Estos fondeos se fabricarán con moldes de madera de dimensiones 2,0 x 2,0 x 1,5 m (6 m3), los que se rellenarán de concreto obteniéndose un bloque de aproximadamente 8.000 Kg de peso, el que en su cara superior dejará sobresalir el cáncamo de acero de 1 pulgada de diámetro, del cual se fijará el resto del sistema. Para la construcción de estos fondeos, se solicitará la respectiva autorización a la Autoridad Marítima.
      En lo que se refiere a los elementos de flotación, el titular declara que utilizará sólo aquellos que estén compuestos de poliestileno expandido, poliuretano o similares sólo en su presentación compacta, no en perlas ni en trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación y posterior desprendimiento. El color de los flotadores a utilizar será negro, para minimizar el impacto paisajístico que pudiese provocar en el lugar.
      Como plataforma de apoyo se cuenta con una balsa de 10 x 10 x 0.9 m, la cual está montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes manuales. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor con sistema hidráulico para el apoyo de las actividades desarrolladas en la plataforma. Por otro lado, el titular no contempla almacenar combustibles sobre esta estructura flotante.
      Los materiales e insumos propios de la actividad serán almacenados en dependencias de la o las empresas contratadas para la instalación de las líneas y serán trasladadas al centro de cultivo mediante sus propias embarcaciones para su armado e instalación definitiva, todo esto de acuerdo a los requerimientos de las faenas.
      2.1.2.1 Obtención de Semilla
      Se considerará la instalación de colectores para captación de semillas en el propio centro de cultivo, además de la compra de semillas a centros de cultivos autorizados.
      2.1.2.2 Engorda
      Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, ésta será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (llamado francés-modificado). El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuelgas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener en la cosecha una cuelga de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
      2.1.2.3 Manejo, Raleo y Desdoble
      Para mantener condiciones óptimas de cultivo y crecimiento, se considerará programar y preparar los desdobles o raleos, según corresponda, lo cual permitirá disminuir al máximo la manipulación de las cuelgas, minimizando el riesgo de mortalidades y desprendimientos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
      Los residuos generados por las actividades de manejo, raleo y desdoble de las cuelgas se dispondrán en tambores con tapa hermética sobre la plataforma de trabajo.
      2.1.2.4 Cosecha
      Esta actividad será realizada con la plataforma la cual posee pescantes manuales para levantar las líneas madres. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la plataforma de trabajo, donde se procederá a desprender o desgranar los mitílidos de las cuelgas, y colocarlos en mallas de 25 Kg, para su posterior traslado desde el cultivo hasta la playa para ser enviado a una planta de proceso. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se podrán obtener individuos de talla comercial (> 5 cm) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra.
      La plataforma de trabajo estará compuesta de materiales que impedirán la filtración de residuos hacia el fondo marino. De esta manera, el material residual que quede del proceso de cosecha se dispondrá en tambores con tapa hermética en la plataforma de trabajo para posteriormente ser trasladado a vertedero autorizado.
      No está contemplado el abandono del centro de cultivo, no obstante, en caso de que el titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 4 letra c) del D.S. (MINECOM) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura el que estipula “retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas”.
      En caso de llegar residuos a la playa el titular se encargará de recolectar la basura para luego depositarla en contenedores de 200 litros para su transporte y disposición final en un vertedero autorizado. Lo anterior esta contemplado en el D.S (MINECON) Nº 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en el artículo 4º en donde se plantea que “es deber del titular mantener limpia la playa adyacente al...

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