Causa nº 469/2006 (Casación). Resolución nº 32617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30858651

Causa nº 469/2006 (Casación). Resolución nº 32617 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso469/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 1.269-1.998, seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?S.C., I.B. con Instituto de Normalización Previsional?, por sentencia de trece de septiembre de dos mil, escrita a fojas 57, el tribunal de primer grado acogió la demanda de autos, reconociendo al actor el derecho a pensionarse por la causal de renuncia no voluntaria y, consecuencialmente, condenó a la demandada, en su calidad de sucesor y continuador legal de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a pagar las mensualidades devengadas en su favor, a contar de la fecha de notificación de la demanda, más reajustes, intereses y costas.

La demandada se alzó y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 117, la revocó en aquella parte que condenó en costas a la demandada y declaró que se la exime de ellas; confirmándola en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo en los términos que expone.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente basa su recurso de nulidad en las infracciones a los artículos 118, 124 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1.960, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Al efecto, sostiene que el demandante cesó en funciones por ?no prórroga de su contrato?, causal que no está incluida ni puede configurar ?expiración obligada de funciones?, la cual, cumplidos los otros requisitos del artículo 118 del Estatuto Administrativo otorga el derecho a jubilar demandado.

Agrega que de conformidad con el artículo 124 del texto legal citado, el derecho solicitado por el actor se encontraba precluído.

El recurrente expone que el actor no cumple con las exigencias señaladas en la norma que esgrime, fundamento inmediato y directo de la demanda de autos, pues se pretende extender de manera impropia el concepto de ?renuncia no voluntaria? más allá de lo que indica el propio decreto con fuerza de ley N° 338, de 1.960, en su artículo 233. Se calificó, con error de derecho, el cese de servicios del actor, por no prórroga del contrato, como una expiración obligada de funciones, a pesar que la norma contenida en el artículo 118, antes mencionado, señala expresamente las causales de expiración obligada de funciones, entre las que no se encuentra la aplicada en el caso de autos.

El demandante se desempeñaba ?continúa- como funcionario a contrata para la Corporación de Reforma Agraria, siendo la característica principal de tales funcionarios el que su desempeño para la Administración es esencialmente transitorio, ya que están sujetos a ratificación en sus cargos año a año. En consecuencia, según lo entiende el recurrente, la cesación del actor no se produjo por término legal del respectivo período, por supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente ni por renuncia no voluntaria, sino por la no renovación de su vínculo a contrata.

En lo atinente al artículo 233 del Estatuto Administrativo de 1.960, reprocha a los sentenciadores la interpretación extensiva de la regla, sin considerar que la enumeración que ella contiene es taxativa no siendo posible ampliar el concepto a situaciones no comprendidas en el tenor del precepto.

Finaliza desarrollando la influencia que, a su juicio, habrían tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que para mejor comprensión del asunto debatido se hace necesario consignar que por Resolución R.P.E. N° 680, de 21 de noviembre de 1.977, del Vicepresidente Ejecutivo de C., se resolvió no prorrogar los contratos de las personas que se individualizaron entre las cuales se encuentra el actor, para el año 1.978, disponiendo que, en consecuencia, se extinguirían al 31 de dic iembre de 1.977, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con...

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