Sociología y derecho - Segunda parte - Del derecho natural a la sociología - Libros y Revistas - VLEX 976415273

Sociología y derecho

Páginas181-200
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Del Derecho natural a la sociol ogía
iV
sociología Y Derecho
1. LOS PUNTOS DE VISTA.—En la parte anterior hablamos ex-
tensamente acerca del objeto del derecho, y vimos que este término
corrientemente se usa en diversas acepciones; que puede entenderse
bajo este nombre tan pronto las normas de conducta impuestas a los
hombres que viven en sociedad, como a la ciencia que estudia esas
normas; pero no la actividad que establece esas reglas ni la ciencia
que estudia la manera de establecerlas. Los que establecen las normas
jurídicas son los políticos; y a los políticos ni se les llama juristas ni
ellos mismos se consideran como tales.
Todas estas consideraciones están impregnadas de espíritu socio-
lógico. Utilizan los datos suministrados por los juristas, pero no se
encuentran dentro de ellos. Los juristas estudian el derecho que se
presenta ante sus ojos como un hecho. Lo estudian; sacan de él todo lo
que pueden sacar; lo reducen a un sistema; pero no lo hacen. El dere-
cho objetivo es, en cierto modo, la materia prima con la que los juristas
elaboran un producto acabado. Hasta cierto punto, puede decirse que
el derecho objetivo es inutilizable en estado bruto, y que el n de la
ciencia del derecho es, precisamente, hacer de él algo que se pueda
usar. Si el derecho fuera utilizable por sí mismo, los tribunales y las
doctrinas jurídicas serían innecesarios.
A pesar de todo, esta posición solo puede ser mantenida de una
forma atenuada; por eso decíamos antes «en cierto modo». Porque,
cuando el legislador dicta una ley, su ambición es que esa ley no se
preste a discusiones; pero eso no ocurre nunca; nunca pueden prever-
se de antemano todos los casos que pueden darse en la práctica. Por
lo tanto, el derecho, concebido como una realidad en sí, exige que lo
estudie toda una corporación de juristas, que lo ataque por todos los
ancos posibles para sacar de él una interpretación, una sistematiza-
ción y una manera de aplicarlo.
Pero la realidad es aún más complicada porque los juristas dividen
al derecho en partes para sistematizarlo y ampliarlo; esto, en el dialec-
to de los juristas, se expresa diciendo que la doctrina y la jurispruden-
cia son las fuentes del derecho. La ley, tal como sale de las manos del
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Jacques LecLercq
legislador, no es, por la tanto, la única fuente. El derecho, en el sentido
de ciencia jurídica, al mismo tiempo es una y varias ciencias. Acaba-
mos de decirlo: el derecho, tal como sale de las manos del legislador y
tal como es recibido por el jurista, no es más que una materia prima.
La ciencia jurídica tiene la misión de «renarlo», de la misma manera
que se rena el petróleo para hacer de él un combustible, o como el
jugo de la remolacha se rena para hacer azúcar. El derecho elaborado
y acabado, tal como sale de las manos del jurista, no es exactamente el
mismo que salió de las del legislador. El jurista le ha añadido algo sin
lo cual no podría ser utilizado.
Por otra parte, según vimos, el derecho no debe nunca estar «he-
cho». Puede existir por sí mismo sin que haya habido un legislador.
Este es el caso del derecho consuetudinario, el cual el jurista no lo
hace, sino que lo «dice». En cierto sentido, este derecho consuetudi-
nario existe por sí mismo, pero en otro sentido, no existe verdadera-
mente hasta que el jurista registra su existencia; el jurista, o, según la
expresión moderna, el poder judicial, autentica el derecho. Ya vimos
anteriormente todos los problemas que se plantean en torno a esta
cuestión.
Todo esto es el derecho visto por un sociólogo. El sociólogo sitúa
el derecho dentro de la sociedad. El derecho, ante sus ojos, aparece
mucho más extenso que ante los del jurista; se le aparece como un
producto de la vida social, del que el derecho de los juristas no es sino
un elemento más. A los primeros sociólogos, un poco emborrachados
con su descubrimiento, les gustaba decir, siguiendo a Durkheim, que
la sociedad no se hace, sino que crece como una planta; lo mismo pue-
de decirse del derecho. Crece necesariamente dentro de la vida social,
tomando formas diferentes según sea la sociedad en la que se desen-
vuelve; pero, en todas ellas, se encuentra «un conjunto de normas de
conducta cuyo respeto está asegurado por la autoridad pública». Esto
se encuentra en todas partes, y puede decirse que es un producto na-
tural de la vida social; pero será excesivo deducir de ahí que la acción
de los hombres no tenga ningún alcance, ninguna importancia; por-
que estas normas se presentan bajo formas diversas, y esta diversidad
nace de la acción recíproca de los hombres sobre las circunstancias y
de las circunstancias sobre los hombres.
2. EL JURIDISMO.—Entendemos aquí por juridismo1 una concep-
ción de la vida social dominada por el derecho. El derecho es una
1 No hay que confundir «juridismo» con juridicidad; la juridicidad es aquella cualidad que
poseen ciertos actos y que los hace objeto del derecho; el «juridismo» es un término creado
por el autor para designar una postura basada sobre la creencia de que los hechos sociales
dependen de las normas jurídicas. Así, la vida social de un pueblo sería la que marcaran

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