Causa nº 25931/2014 (Otros). Resolución nº 84162 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | 2° Trib. Ambiental |
Número de expediente | 25931/2014 |
Número de registro | 25931-2014-84162 |
Fecha | 04 Junio 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO S.A CONTRA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 23-2014 |
Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce de la sentencia anulada su parte expositiva, y sus considerandos primero al trigésimo tercero y cuadragésimo cuarto al cuadragésimo séptimo.
Se reproduce, asimismo, los fundamentos octavo y noveno del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Que la reclamante alega la improcedencia de la aplicación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente –SMA- de las circunstancias agravantes de responsabilidad que a continuación se mencionan:
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Intencionalidad.
Señala que la SMA aduce que concurre en la medida que no se acreditan causales que permitan atribuir el hecho a una voluntad distinta ni que se justifique la ignorancia de las obligaciones a que se encuentra sujeto el titular y que no concurre cuando se demuestra ignorancia de la exigencia.
En el considerando 68° de la Resolución reclamada, la Superintendencia aplica esta circunstancia con fundamento en que no concurren causales que permitan atribuir el hecho a una voluntad distinta, ni que justifiquen la ignorancia de las obligaciones a que se encuentra sujeto el titular.
En los “casos en que la voluntad en la infracción puede ser atribuida a título meramente culposo o negligente, la sanción no podrá ser agravada” (B., J., “Fundamentos de Derecho Ambiental”, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2014, pág. 485).
En el procedimiento sancionatorio no se discutió y obviamente, tampoco se estableció un actuar doloso de la reclamante, razón por la cual, no correspondía tomar en consideración esta circunstancia en la ponderación de la sanción.
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Posible afectación de la salud de las personas.
El artículo 40 b) de la LOSMA establece que en la determinación de las sanciones se considerará la circunstancia de el “número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción”.
La SMA considera al efecto en el considerando 66° de la Resolución sancionatoria que esta circunstancia se configura cuando existe la posibilidad que se afecte la salud de las personas, considerando su concurrencia al número de potenciales afectados.
En el caso particular, establece que el número de personas es relevante toda vez que el proyecto está emplazado en plena ciudad de Santiago, en la comuna de Renca, rodeado de población urbana.
Y en cuanto a la posible afectación estima que la superación de los niveles...
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