Resolución núm. 2212 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2023. RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-228-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO GARCÍA JOFRÉ - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917240076

Resolución núm. 2212 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2023. RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-228-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO GARCÍA JOFRÉ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-228-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO GARCÍA JOFRÉ

Núm. 2.212 exenta.- Santiago, 15 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, "Ley N° 19.880"); en el decreto con fuerza de ley N° 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N° 119123/28/2022 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico; en la resolución exenta N° 2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la resolución exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales - Actualización (en adelante, "Bases Metodológicas"); en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-228-2021.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR

    1. El presente procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-228-2021 se inició con fecha 7 de octubre de 2021, con la formulación de cargos a Luis Alejandro García Jofré (en adelante, "el Titular"), Cédula Nacional de Identidad N° 5.420.800-6, titular del proyecto "Vertedero El Totoral" (en adelante e indistintamente, "el Proyecto" o "el Vertedero"), ubicado en camino El Totoral, comuna de El Quisco, sector El Cardonal, parcela 6, Región de Valparaíso.

    2. El Proyecto consiste en un predio que se utiliza como vertedero para la recepción, acopio y disposición de residuos de materiales de origen vegetal, residuos inorgánicos y escombros de la construcción, provenientes principalmente de actividades municipales.

    3. Es importante señalar que el Vertedero se emplaza colindante al Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova (en adelante e indistintamente, "el Santuario" o "SNQC"), cuyo objeto de conservación corresponde a la comunidad de plantas higrófilas, entre las que destacan el olivillo (Aextoxicon punctatum) y varias especies de arrayanes del género Myrceugenia; el sistema hídrico que comprende los escurrimientos superficiales y sub superficiales; y las especies en categorías de amenaza: Cururo (Spalacopus cyanus), Pejerrey chileno (Basilichthys australis), Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), Rana Chilena (Caudiverbera caudiverbera); y Coipo (Myocastor coypus).

    4. Que, a la fecha de la revisión del buscador de proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") no es posible identificar ingresos relacionados con el presente proyecto.

  2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-228-2021

    1. Denuncias

      1. Denuncia ciudadana

        1. Que, con fecha 27 de abril de 2018, bajo ID interno 34-V-2018, Carlos Fernando Medina Labarca, ingresó a la SMA una denuncia en contra del Titular, cuya propiedad según relata, es utilizada como vertedero de desechos de origen vegetal y de otro tipo, junto con extraer volúmenes importantes de maicillo, generando un gran socavón en el predio. Agrega que la propiedad se emplaza en el SNQC y que el día 1 de noviembre de 2015 se generó un incendio en el vertedero que afectó a la vegetación nativa del lugar.

        2. En ese sentido, acusa que "La acumulación de material combustible en proximidad o dentro del Santuario de la Naturaleza representa un evidente peligro de incendio para el área silvestre protegida. El incendio del año 2015 así lo demuestra y esta situación podría repetirse en cualquier momento. Además la extracción de material del suelo a pocos metros del Santuario de la Naturaleza puede afectar la infiltración de aguas lluvias o generar un colapso del terreno dentro del área silvestre protegida". Asimismo, en la denuncia se acompaña una serie de antecedentes que acreditarían que el Proyecto se encuentra en ejecución.

        3. Cabe hacer presente que, como parte de los documentos remitidos por el denunciante, se adjuntaron copia de los Decretos Municipales que dan cuenta de contratos de arrendamiento entre el Titular y los municipios de El Quisco y Algarrobo desde el año 2010 al 2016, para utilizar el predio en comento como vertedero para el depósito de excedentes vegetales, material biodegradable de origen vegetal y escombros de la construcción, así como para proveer de maicillo.

      2. Denuncia realizada por la Ilustre Municipalidad de El Quisco

        1. Que, mediante Oficio N° 0712, de 27 de junio de 2018, bajo el ID interno 52-V-2018, la Ilustre Municipalidad de El Quisco ingresó a la SMA una denuncia en contra del proyecto "Vertedero El Totoral", de Luis Alejandro García Jofré, por "la existencia de vertedero clandestino, ubicado en sector El Totoral, por los posibles daños que este pueda causar al Santuario de la Naturaleza ‘Quebrada de Córdova'", y acompañó un Informe de junio de 2018 elaborado por la Oficina de Medio Ambiente del municipio.

        2. Dicho informe, entre otros, entrega antecedentes del vertedero y señala que se utiliza para depositar materia orgánica, tal como, ramas, pasto, hojas, troncos y restos de poda, sin ningún tipo de resguardo sanitario ni ambiental. En efecto, incorpora imágenes de un incendio ocurrido en el lugar en el año 2015, junto con material desbordando la ladera del cerro lo que provocaría pérdida de vegetación autóctona. A su vez, indica que se han recibido denuncias por escrito de vecinos, mediante correos electrónicos y verbales, acusando que se estaría realizando un trasvase de residuos domiciliarios provenientes de la comuna de Algarrobo y extrayendo bosque nativo, con el objeto de ocupar ese espacio para acumular material orgánico y no orgánico.

    2. Requerimiento de información al Titular y oficios a organismos competentes

      1. Que, mediante Resolución Exenta N° 20 SMA Valpo, de 7 de mayo de 2018, tras la denuncia de intervención del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova por la disposición de residuos en el vertedero, esta Superintendencia solicitó al Titular antecedentes que permitieran constatar el estado del desarrollo del Proyecto, específicamente, georreferenciando -conforme a los requerimientos técnicos ahí indicados- los límites de éste. Al respecto, se hace presente que dicha solicitud no fue respondida.

      2. Que, mediante el Ord. N°224 SMA Valpo, de 1 de agosto de 2018, la SMA remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para los fines que estime conveniente, la denuncia recibida con fecha 27 de abril de 2018 que en su relato expone: "que desde el año 2010 a la fecha la Propiedad del Señor Luis García Jofré, ubicado en camino El Totoral, comuna de El Quisco, actualmente se utiliza como vertedero de desechos de origen vegetal y de otro tipo".

      3. Que, mediante el Ord. N° 3.581, de 13 de agosto de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales1, se informa a la Fiscalía Local de San Antonio que el Vertedero fue visitado por funcionarios de este organismo junto a otros servicios, en el marco de una fiscalización ambiental efectuada el día 30 de agosto de 2018. Al efecto, se indica que en la mencionada visita se constató que parte del Vertedero se encontraba dentro del Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova, sin mediar autorización previa y afectándose la flora y fauna nativa del lugar, por lo que solicita iniciar las investigaciones correspondientes para establecer si se configura el delito de daño a Monumento Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Monumentos Nacionales.

    3. Actividad de inspección ambiental desarrollada el día 24 de noviembre de 2020 e Informe de Fiscalización Rol DFZ-2021-2318-V-SRCA

      1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental al Proyecto, con el objeto de determinar su estado de ejecución, características, actual emplazamiento y los elementos ambientales presentes para su ejecución que puedan interactuar en los límites del Santuario, el cual deslinda con el predio del Titular.

      2. En esta inspección se constató que al interior del predio existen dos sectores donde se depositan materiales sólidos desde el año 2010, principalmente ramas, troncos, palos y rastrojos de origen vegetal, separados por un camino interno de acceso que conduce a la parte posterior del predio donde se ubica una cantera. Luego, al recorrer el límite del depósito...

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