INVERSIONES PANGUIPULLI SPA. D-110-2018 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930306659

INVERSIONES PANGUIPULLI SPA. D-110-2018

Número de expedienteD-110-2018
Fecha27 Noviembre 2018
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditablePROYECTO INMOBILIARIO BAHÍA PANGUIPULLI
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-110-2018, SEGUIDO EN
CONTRA DE INVERS IONES PANGUIPULLI SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1310
SANTIAGO, 31 de julio de 2020
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante,
“LOSMA”); la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley 19.880”); el
Decreto con Fue rza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija la P lanta de la Su perintendencia del Medio Ambient e; la Resolución Exenta
N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la
Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, en las Resoluciones Exentas
N°559, de 14 de mayo de 2018, N° 438, de 28 de marzo de 2019 y N° 1619, de 21 de noviembre de
2019, que modifican la Resolución Exenta N°424, de 2017; en la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (RSEIA”); el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio
del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de
Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 518 del 23 de marzo de 2020,
que dispone la suspensión de plazos en los procedimientos sancionatorios y actuaciones que
indica; en la Resolución Exenta N° 548 del 30 de Marzo de 2020 y la Resolución Excenta N° 575 del
7 de abril de 2020, que renuevan la suspensión de plazos en los procedimientos sancionatorios y
actuaciones que indica la Resolución Exenta 518; en el expediente del procedimiento
administrativo sancionatorio Rol D-110-2018; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DEL
PROYECTO
1. El pre sente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-110-2018 se inició con fecha 9 de julio de 2018, en contra de Inversiones
Panguipulli SpA. (en adelante e indistintamente, “la empresa”) Rol único Tributario 76.688.701-
5.
II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN
2. Que, mediante escritura pública de fecha 20 de
junio de 2017, Inversiones Panguipulli SpA., inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Panguipulli, a fojas 686 vuelta, número 706, del año 2017,
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la fusión en un solo predio de seis lotes contiguos (Lote número 2, Hijuela número 1, Resto del
Lote B de la Hijuela número 4, Lote A-dos A, Hijuela número uno A, Hijuela 7), cuyo plano se
archivó al final del registro bajo el número 228, ubicados en el kilómetro 3 del camino Chauquén,
comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos. El inmueble se denomina “Lote Uno Fusionado”, rol
178-137 y consiste en una superficie de aproximadamente 141 hectáreas.
3. Que, el 25 de septiembre de 2017, según
consta en el certificado N° 143/PNG, del Servicio Agrícola Ganadero, oficina Panguipulli, el “Lote
Uno Fusionado” fue subdividido en 228 lotes, conforme al Plano de Parcelación.
a) Ubicación del proyecto dentro de una Zona de
Interés Turístico (ZOIT) y fuera de áreas reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial
(IPT)
4. Que, la propiedad antedicha se encuentra ubicada
en la comuna de Panguipulli, región de Los Lagos, la que está declarada Zona de Interés Turístico,
en virtud de la Resolución N° 661, de 9 de agosto de 2006, del Servicio Nacional de Turismo.
5. Que, posteriormente, en virtud de la emisión de
Decreto N° 172, de 12 de noviembre de 2012, que Aprueba el Reglamento que Fija el
Procedimiento para la Declaración de Zonas de Interés Turístico, la Zona de Interés Turístico de
Panguipulli fue modificada en cuanto a su delimitación, mediante el Decreto Exento N° 126, de 7
de marzo de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo . Con la actual delimitación de
la ZOIT, el “Lote Uno Fusionado” igualmente se encuentra dentro de sus límites.
6. Que, mediante la Resolución N° 101, de 23 de
febrero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó y actualizó el Plan de
Acción de la Zona de Interés Turístico Panguipulli. En dicha resolución se indica que “[…] entre las
condiciones especiales para la atracción turística identificadas para el territorio, motivadores del
flujo de visitantes, se identifican la ubicación privilegiada con naturaleza milenaria, rodeada de
siete lagos; la existencia de actividades de turismo, inclinadas al Turismo de Intereses Especiales
(TIE); diversidad de productos turísticos como la Pesca Recreativa, Turismo Termal, Turismo
Patrimonial y el Turismo Cultural principalmente ligado a la gastronomía y productos locales,
Turismo Mapuche y Turismo Rural.
7. Que, por tanto, el proyecto se encuentra
ubicado en una ZOIT.
8. Que, respecto a los instrumentos de
planificación territorial ubicados en o cerca del sector en donde se emplaza el Lote Uno Fusionado,
de propiedad de la empresa, mediante la Resolución N° 5, de 1 de marzo de 1990, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, se aprobó el Plan Regulador Comunal de Panguipulli. Sus posteriores
modificaciones no alteran la delimitación original del Plan Regulador Comunal. D icho instrumento
de planificación territorial no abarca la zona en donde está emplazado el Lote Uno Fusionado,
como puede apreciarse en la imagen N° 2 de la presente resolución sancionatoria.
9. Posteriormente, mediante el Decreto Exento N°
268, de 26 de febrero de 1999, se aprueba el Plano Seccional de Puyumén, que forma parte del
Plan Regulador Comunal de Panguipulli, el cual fue modificado por la Resolución Afecta N° 64, de
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23 de agosto de 2001. Al respecto, el Plano Seccional de Puyumén, tampoco abarca la zona en
donde se encuentra emplazado el “lote uno fusionado”.
10. Que, en consecuencia, el proyecto se encuentra
emplazado en el área rural, sin que ningún IPT le sea aplicable en la actualidad.
b) Denuncia presentada ante la Superintendencia
del Medio Ambiente
11. Que, con fecha 2 de febrero de 2018, Vito
Capraro Campolunghi, presentó ante esta Superintendencia, una denuncia de elusión al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) de un proyecto inmobiliario, denominado “Bahía
Panguipulli” (en adelante, también, “el proyecto”). En dicha denuncia, indica que la empresa, que
identifica como Inmobiliaria Pucón Limitada, habría iniciado la ejecución de dicho proyecto en
agosto de 2017, mediante la habilitación de caminos y remoción de escombros. El denunciante
tomó conocimiento de dicha situación en agosto de 2017, fecha en que la empresa habría indicado
en una entrevista del diario El Mercurio, que inició la ejecución ese mismo mes. El denunciante
sostiene que el proyecto debió someterse al SEIA dado que se trataría de un proyecto de
desarrollo urbano turístico de aquellos descritos en el artículo 3 del RSEIA. Conjuntamente, indica
que la ejecución del proyecto sin haberse evaluado producirá impactos de los componentes agua,
medio humano y medio biótico, debido a la generación de aguas servidas, saturación vial, e
impacto en flora y fauna.
12. El denunciante señala también que, a la fecha
de su denuncia, se encontraban a la venta 82 lotes, de 5.000 m2 cada uno, para la construcción de
viviendas que contarían con sus respectivos sistemas de tratamiento de aguas servidas. Además
de la venta de lotes y edificación de viviendas, el proyecto consideraría la construcción de
infraestructura de desarrollo urbano, como avenidas de acceso, ciclovías, calles internas,
canalizaciones eléctricas, red de agua potable, tres marinas, canchas de pádel, tenis, futbolito, club
house, gimnasio, sauna, jacuzzis, laguna y espejo de agua y helipuerto. En base a lo denunciado, se
solicita al Superintendente, ordenar la apertura de un proceso de investigación, decretar las
medidas provisionales necesarias para evitar un daño inminente, y dar curso a un procedimiento
sancionatorio requiriendo el ingreso del proyecto al SEIA.
13. Que, la Superintendencia, mediante el ORD.
MZS N° 60, de 6 de febrero de 2018, informó al denunciante que su denuncia había ingresado a la
SMA bajo el ID 05-XIV-2018. Posteriormente, a través de ORD. MZS N° 89, de 27 de febrero de
2018, se informó al denunciante sobre el estado de la denuncia, indicando que se había creado el
expediente DFZ-2018-964-XIV-SRCA-IA y se habían realizado las siguientes diligencias: inspección
ambiental, requerimiento de información a la empresa, oficios al Servicio Agrícola y Ganadero
(“SAG”), la Corporación Nacional Forestal (“CONAF”), Dirección de obras Municipales (“DOM”), y la
Capitanía de Puerto.
c) Actividades de fiscalización ambiental de 22 y 23
de febrero de 2018 e informe DFZ-2018-964-XIV-SRCA-IA
14. Que, en atención a la denuncia previamente
indicada, la SMA efectuó una inspección ambiental, utilizando un dron, y realizó requerimientos
de información a organismos públicos y a la propia empresa, referentes al proyecto Bahía

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