Casación en el fondo, 26 de octubre de 2006. Soc. Contractual Minera Virginia con Codelco Chile - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218016213

Casación en el fondo, 26 de octubre de 2006. Soc. Contractual Minera Virginia con Codelco Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas717-723

Page 718

En estos autos del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, juicio sumario de nulidad de concesión de pertenencias mineras, Codelco Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que acogió la demanda interpuesta por la Sociedad Contractual Minera Virginia, y luego de declarar la superposición de las concesiones de la demandada que allí señala con las estacas salitrales de la actora, ordenó la cancelación de las inscripciones de las actas de mensura que señaló.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia en primer término la infracción al artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, el artículo 5 del Código de Minería y el artículo 19 del Código Civil, en razón de que el tribunal ad quem estableció la superposición de las concesiones mineras de explotación de su parte sobre estacas salitrales, no obstante que –afirma– unas y otras tienen distinta naturaleza jurídica. Sostiene que por tratarse de concesiones mineras de distinta naturaleza jurídica, están sujetas a diferentes normas en la forma de determinar sus sustancias concesibles, perímetro y existencia. Es así, continúa, como antes de 1983 las sustancias concesibles de los estacamentos salitrales comprendía exclusivamente nitratos y sales análogas y se constituyeron en la superficie. En cambio las pertenencias mineras constituidas antes del año 1983, eran sobre las sustancias que no son nitratos o sales análogas minerales existentes en el subsuelo. En lo que se refiere al perímetro, una estaca salitral puede adoptar formas caprichosas, a diferencia de lo que ocurre con las concesiones mineras constituidas de acuerdo a la actual legislación, en que los vértices de la cara superior deben ser ángulos rectos, su orientación debe ser de norte a sur y la relación entre el largo y el ancho es de diez a uno. Por otro lado, la existencia de un estacamento salitral se prueba con sus títulos, consistentes en la manifestación inscrita y la resolución judicial o sentencia que aprobó el acta y plano de mensura, cualquiera sea la época en que se haya constituido, en tanto, la de las pertenencias mineras constituidas al amparo del actual Código de Minería se acredita con la inscripción de la sentencia constitutiva y del acta de la mensura, más el comprobante de pago de la patente de amparo vigente, y, en el caso de las constituidas con anterioridad al año 1983, con la copia de la inscripción del acta de mensura, y de la resolución judicial que la aprueba, el comprobante de pago de la patente de amparo vigente, y la certificación otorgada por el Servicio Nacional de Geología y Minería en donde conste que la pertenencia se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Concesiones Mineras, haciendo presente quePage 719 respecto de los estacamentos salitrales no existe obligación legal de incorporarlos al registro mencionado, pues a éstos no les fue aplicable el artículo 6º transitorio del Código de Minería.

    Por todo lo anterior, concluye el recurrente, es perfectamente posible que en una misma área coexistan, sin que ocurra superposición, estacamentos salitrales y pertenencias mineras, teniendo presente que la sustancia mineral concesible u objeto de la estaca salitral serán los nitratos y sales análogas, sin que le sea permitido a su titular extraer otras sustancias minerales, como por ejemplo, sustancias metálicas, y en cambio, el concesionario de la pertenencia minera podrá extraer todas aquellas sustancias minerales concesibles, con excepción de los nitratos y sales análogos;

  2. ) Que, según el recurrente, el artículo 2º transitorio de la Ley 18.097 entrega al Código de Minería la facultad de determinar la forma como a las concesiones mineras vigentes a la época en que comenzó a regir éste, se les extenderá la concesión al resto de las sustancias minerales no concedidas al momento de constituirse la pertenencia, y para ello el artículo 6 transitorio del actual Código de Minería dispuso un sistema que obligó al Sernageomin a levantar un catastro de las concesiones vigentes, elaborar un rol provisional y publicarlo en el Boletín Oficial de Minería a fin de que los interesados, dentro de cierto lapso, incorporaran las coordenadas UTM de aquellas pertenencias no catastradas o corrigieran las coordenadas UTM de las pertenencias publicadas. Sin embargo, el procedimiento establecido en el artículo 6º transitorio sólo afectó a aquellas pertenencias constituidas al amparo de la anterior legislación, sobre sustancias minerales metálicas y no metálicas, con exclusión de los nitratos y sales análogas, pues éstas quedaron afectas al artículo 7º transitorio del mismo Código, siéndoles a ellas aplicables las disposiciones de este cuerpo legal, en forma parcial o relativa. Por otro lado, de acuerdo al artículo 3º de la Ley 18.097 cualquier interesado puede constituir concesión minera sobre sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general sobre sustancias fósiles, con las solas excepciones que dicha norma señala, dentro de las cuales no se...

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