Signos monetarios y sistema monetario - Libro primero. Doctrinas generales - Teoría jurídica del dinero. El dinero en la teoría y en la práctica del derecho alemán y extranjero - Libros y Revistas - VLEX 976351068

Signos monetarios y sistema monetario

AutorArthur Nussbaum
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín (Alemania)
Páginas53-78
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TEORÍA JURÍDICA DEL DINERO
CAPÍTULO II
SIGNOS MONETARIOS Y SISTEMA MONETARIO
§ 4. El signo monetario
I. Signo monetario. Moneda. Mercancía.— II. Posición especial del signo mone-
tario.— III y IV. Adquisición y pérdida de la cualidad monetaria.—V. Protec-
ción del adquirente de buena fe.—VI. El dinero en la ejecución forzosa.— VII.
Dinero efectivo.— VIII. Moneda extranjera.
I. Llamamos signo monetario (Geldzeichen) a todo a quello que tiene carácter d e
dinero, ya se trate de una pieza de metal (moneda) o de un trozo de papel(1). Sería
preferible la expresión «pieza monetaria » (Geldstück), pero esta expresión se reser-
va en el lenguaje general para las monedas metálicas, y la misma legislación(2) ha
aceptado como técnico el nombre de signo monetario, que ya se encuentra aplicado
en el derecho prusiano(3).
La MONEDA (Münze), como tal, no es dine ro necesariamente. Hay monedas
sin car ácter de dinero, unas veces porque la desmonetizac ión les ha hecho
perder el carácter monetario que antes tuvieron, y otras, por no haberlo poseído
nunca. A esta última categoría pertenecen especialmente las monedas (medallas)
conmemorativas, y también las moned as comerciales y otros instrumentos de
circulación del valor acuñados en forma de monedas(1). Desde un punto de vista genético,
el concepto de la moneda hace relación al del dinero: la moneda es una PLACA DE METAL
DE LA FORMA ORDINARIA DEL DINERO METÁLICO. Cuando tiene carácter de dinero tenemos una
moneda propiamente dicha (Geldmünze).
Las cosas que no son dinero se llaman ordinariamente mercancías (Waren). El
contraste entre uno y otras no debe ser entendido en el sentido de que el dinero
queda sustraído a las leyes ECONÓMICAS generales que rigen el tráfico de mercancías
(teoría de la cantidad). Pero menos aún debe servir la universalidad de las leyes
económicas para negar la peculiarid ad jurídica del dinero con el argumento de que
el dinero no es en el fondo más que una mercancía (por ej., MATER)(2); semejante
(1) En la moneda de urgencia se utilizan a veces otros materiales. Cfr. FRICKE, GZ. 87, 401, yNotgeldgesetz
de 17 jul. 1922 (RGBl. I, 693), § 7.
(2) Vo. 15 oct. 23, RGBl. I, 963, § 14, IV; 8 nov. 23, RGBl. I, 1086, § 3.
(3) Preuss. Bankordnung de 5 oct. 46, Ges. S. 435, § 29.
(1) Infra, § 11, II.
(2) 30 ss., 43 ss.; el mismo, Rev. dr. ba nc. I, 206, II, 5. MATER alude a que en la époc a de 1791 a 1795 la
cuestión relativa a la licitud del libre comercio de la moneda era tratada muchas vec es en declaraciones
parlamentarias y oficiosas en el sentido de co nsiderar a la moneda como una merc ancía. Pero,
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ARTHUR NUSSBAUM
opinión significa sencillamente la renuncia a la noción, tan importante teórica como
prácticamente, del concepto del dinero. Por lo demás, el concepto de la mercancía,
lo mismo que el del dinero, es susceptible de diferente interpretación y, por tanto,
lo primero que hay que hacer es averiguar el sentido del precepto particu lar de
cuya interpretación se trate. La moneda EXTRANJERA, principalmente, viene compren-
dida con frecuencia en la expresión «mercancía» (infr a, VIII). Acerca de la relación
entre el signo monetar io y el título de valor, supra, § 1, II; § 3, IV.
II. La especialidad jurídica del signo monetar io trasciende fuera del campo del
derecho civil y del p rocedimiento civil. E sa especial idad se manifies ta principa l-
mente, desde muy antiguo(1), en el derecho penal por medio de la estructura parti-
cular que prese nta l a d octrina del delito monetar io, habiendo influido dur ante
largo tiempo en el procedimiento criminal y en las penas; así, en 1551 se instituye-
ron en Francia tribunales especiales, llamados «Ch ambres de monnaies» para perse-
guir las anormalidades en cuestiones monetarias, tribunales que no fueron supri-
midos hasta 1790(2). Las facultades que el Poder público se ha atribuido en relación
con la moneda, en épocas de absolutismo, han dado lugar a graves perturbaciones
del concepto de propiedad. Recuérdese sobre todo, a este respecto, el proceso ideo-
lógico que informa la teoría jurídica francesa, de que ya se hizo mención (supra, § 2,
II). Ta mbién ADAM MÜLLER pretendía que se considerase el dinero solamente como
un feudo, como una concesión del Estado (3). Se trata, naturalmente, de exa geracio-
nes. En la actualidad nadie dudará ya de que la pieza monetaria es objeto de la
propiedad privada. Únicamente sucede que esta propieda d, análogamente a lo que
acontece con la que recae sobre inmuebles, se halla sujeta a especiales limitaciones
legales en interés público y social.
III. Por lo que se refiere a la cuestión de determinar el momento en que una
pieza moneta ria comienza a ser tal (podría ha blarse aquí de «monetiza ción» o
«dineramie nto» de u na co sa)[a], hay que empezar por apartar la idea de que el
concepto de la especificación (C. civ. 950, C. civ. fr. 570 s.)[b] pueda suministrar
aclaración alguna en este punto. Es cierto que los procedimien tos técnicos de la
acuñación monetaria y de la fabricación del papel moneda crean cosas «nuevas», y
dan luga r, en determinadas circunstancias, a propiedad «originaria», pero con ello
no es suficiente todavía para que la cosa nueva sea dinero. Para esto lo decisivo es
la práctica del comercio, que se refiere, en cada caso, a tal o cual moneda, o a tal o
cual billete, es decir, a una especie. Si la nueva cosa se ajusta, por la manera de estar
fabricada y de pre sentarse, a la concepción del comercio, habrá que considerarla
como dinero. Aunque, por e j., vinie ran al tráfico piezas de esa especie contra la
voluntad del emitente, por haber sido robadas por ejemplo, no podría ponerse en
duda su cualidad de dinero. La doctrina corriente en Alemania, según la cual los
títulos de valor adquieren ya su carácter determinante por el hecho de su libr a-
aparte de que tales circunstancias no pueden obligar ni a la aplicación del derecho ni a la elabora-
ción científica de los conceptos, constituyen en realidad únicamente la expresión de que los asigna-
dos y mandatos territoriales no desempeñaban ya en aquella época la función propia del dinero.
Contra MATER, también VAN PRAAG,WBl. P. R., 1924, núm. 2842, nota 2.
(1) Cfr., acerca del derecho romano y los derechos consuetudinarios germánicos, SALVIOLI, 74 ss.
(2) Cfr. MERLIN,«Repertoire universel de Jurisprudence», en la palabra «monnaie».
(3) Cfr. STEPHINGER,Die Geldtheorie Adam Müllers (1909).
[a] Intentamos con estas palabras únicamen te dar idea de lo q ue, e n el original, se quiere dar a
entender con los términos «Monetisierung» y «Begeldung».
[d] Cfr. art. 383 del C. civ. esp.

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