Apéndice - Libro primero. Doctrinas generales - Teoría jurídica del dinero. El dinero en la teoría y en la práctica del derecho alemán y extranjero - Libros y Revistas - VLEX 976351071

Apéndice

AutorArthur Nussbaum
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Berlín (Alemania)
Páginas109-124
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TEORÍA JURÍDICA DEL DINERO
APÉNDICE
§ 12. La evolución moderna del sistema monetario alemán[a]
I. Época anterior a la guerra.— II. Período de decadencia.— III y IV. Cálculo en
valor y medios de circulación en el período de restablecimiento.— V. Sistema
del Reichsmark.—VI. Cálculo en marcos oro.
I. El punto de partida en la evolución del sistema monetario del Reich alemán
es la ley del Reich de 4 de diciembre de 1871, RGBl., 404, referente a la acuñación de
monedas de oro(1). Esta ley ordena la acuñación de monedas de oro del Reich expre-
sadas en marcos (Mark), en piezas de 10 y de 20 ma rcos. Los sistemas monetarios de
los Estados federal es no fuer on d esterrados por esta ley, sino que subsistieron ,
particularmente el sistema del taler en Prusia, el del florín sur-alemán en la Alema-
nia meri dional, y, con estos, otros sistemas en los diferentes países(1). Sucedió, más
[a] Por lo que respecta a Es paña, por Decreto de 19 octubre 1868 se ad optó el sistema monetario
vigente, acomodado a los ac uerdos de la Unión latina, y teniendo por unid ad básica la peseta,
conforme al art 1.° de esa disposición, que dice lo siguiente: «En todos los dominios españoles la
unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente a 100 céntimos».
El Decreto dispuso la acuñación de monedas de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 ptas.; de plata, de 5, 2 y
1 peseta, y de 50 y 20 céntimos; y de bronce, de 10, 5, 2 y 1 céntimo. A las monedas de oro se les
dio curso legal ilimitado; a las de plata, curso limitado a la cuantía de 50 ptas. en las relaciones entre
particulares y con las cajas públicas; y a las de bronce, curso legal hasta la cuantía de 5 ptas. y curso
de caja ilimitado.
Por R. O. de 26 enero 1881 se dispuso que las piezas de 5 y de 10 céntimos de peseta entraran en
los pagos y en los cobros en la proporción señalada antes por el R. D. de 27 de junio 1852. En su
consecuencia, ni las Cajas del Estado, ni los particulares están obligados a recibirlas por valor mayor
que el de 75 pta s. en las sumas no menores de 2.500 ptas.; de 50, en las que no lleguen a esa
cantidad y excedan de 1.250; de 25, desde esa cantidad hasta la de 250, ambas inclusive; y la décima
parte del valor total en las inferiores, hasta 5 pesetas. Las sumas que no pasen de 5 pesetas pueden
pagarse íntegramente en las monedas de referencia.
Las monedas de oro de 50 y de 5 ptas. y las de plata de 0,20 ptas. no han sido acuñadas. El R. D. de
21 marzo 1871 dispuso que, en vez de las monedas de oro de 20 ptas., se acuñasen d e 25 ptas.
Modernamente existe también moneda fraccionaria de 0,25 ptas., hecha de una aleación de cobre y
níquel. Se ordenó su acuñación por R. D. de 9 de enero 1925. La nueva moneda tiene curso legal
hasta la cuantía de 5 pesetas y curso de caj a ilimitado.
Acerca de l os sistem as monetar ios anteri ores al de 1868 y de la significación y de sarrollo d el
vigente, véase F. BRAND y G. ZOTTER,LOS orígenes de la actual -valuta española, Revista Nacional de
Economía, t. XVIII, núm. 53.
Sobre la evolución de la moneda metálica en España, desd e un punto de vista principalmente
numismático, véase A. VIVES ESCUDERO,Evolución de la moneda en España, id., t. XIII, núm. 40.
(1) Acerca de esto y lo siguien te, SOE TBEER,Deutsche Münzverfassung (1874); HELFFERICH,Reform des
deutschen Geldwesens (1898), I , 4 ss.; e l mismo, Das Geld., 140 ss. ; KOCH,Reichs gesetzgebung über
Münzwesen (1885); WOLFF, 592 ss.
(1) SOETBEER, 16; HELFFERICH,Refovm d. deutsch. Geldw., loc. cit.
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ARTHUR NUSSBAUM
bien, que las nuevas monedas de oro del Reich fueron incorporadas a esos otros
sistemas na cionales sobre la base de una relación establecida legalmente, pues el §
8 de la ley dispuso que todos los pagos que h ubieren de hacerse con arreglo a esos
sistemas pudieran también ser hechos en las nuevas monedas de oro del Imperio,
por ej., en piezas de 10 marcos, por valor cada una de ellas de 3 1/2 taler, o de 5 fl.
50 Kr. de moneda sur-alemana, o de 8 marcos 5 1/3 chelines de la moneda corriente
en Lübek y Hamburgo, o de 3 1/93 taler de oro del sistema de cálculo usado en
Bremen. Históricamente ha sido decisiva la sencillez de la relación es tablecida con
el taler prusiano. En virtud de la «definición por referencia» el marco vino a ser un
tercio del taler, y el sistema monetario del marco vino a representar la continua-
ción del sistema prusiano del taler(2).
Las monedas de oro del Reich, consideradas en sí mismas, no eran, con arre-
glo a la ley de 4 de diciembre de 1871 , más que elementos exógenos de los sistemas
nacionales. No se dio aquí la situación que llamamos «sistema paralelo» porque en
un principio se prescindió de f ormar un sistema completo de signos monetarios
expresados en marcos. Este paso lo dio por primera vez la ley monetaria de 9 de
julio de 1873, que comienza con estas palabras: «En susti tución de los si stemas
monetarios nacionales vigentes en Alema nia, entra a regir la moneda de oro del
Reich». Con esto qued aban desterrados los sistem as m onetarios de los Estados
federales. La ley, sin embargo, no entró en vigor hasta l.° de enero de 18 76(1). Los
Gobiernos de los respectivos Estados se halla ban autorizados para introducir con
anterioridad, por vía reg lamentaria, el «sistema de cálculo en marcos del Reich».
Una vez que se hizo uso de esa facultad(2)—y ello presuponía la existencia de mone-
da divisionaria a propósito, adaptabl e al marco(3)— se agregó al hecho d e existir
monedas expr esadas en marcos la costumbre de utilizar el marco como unidad de
cálculo en las transacciones. Para decirlo con otras palabras, el sistema monetario
del marco fue introducido en los ordenamientos jurídicos de los Estados federales,
y las monedas propias de esos países, que un principio habían continuado en vigor,
pasaron a ser en realidad elementos exógenos del nuevo sistema. Esta fue también
la situación en los primeros momentos que siguieron al comienzo de la vigencia de
la ley monetaria, puesto que el art. 15 mantuvo dentro de ciertos límites el curso
legal de las moneda s nacionales hasta que fueran retiradas de la circulación. No
tardó a realizarse esto último(4), y únicamente hubo que suspender en 1879 la reco-
gida del taler(1), a causa de la baja experimen tada en el pr ecio de la pla ta, q ue
originó a l Reich grandes pérdidas en la venta de ese metal, ordenándose, por últi-
mo, en 27 d e junio de 1907, RGBl., 401, su desmon etización(2). Por lo demás, los
(2) Este arranca, por su parte, del edicto prusiano sobre la moneda, de 28 marzo 1764, que puso en
práctica el llamado pie monetario de GRAUMANN (14 taler por marco de Colonia de plata fina). Cfr.
SOETBEER, 1, v. SCHROETTER,Preussisches Münzwesen, III, 178 ss.
(1) Decr. 22 sept. 75, RGBl., 303.
(2) Decr. prus. de 28 junio 74, GesS., 257: «A partir de 1.° de enero de 1875 se implanta, para las
operaciones que se realicen en las cajas públicas y para el tráfico general, el cálculo en marcos del
Reich»; respecto a los demás Estados, ROENNE,Staatsrecht des Deutschen Reiches, II, 1 (1877), 253, nota
5; SOETBEER, 123 ss.
(3) Motivos de la ley monetaria, Reichstagdrucksachen, 1873, núm. 15, p. 72.
(4) Datos en SOETBEER, 205 ss.; HELFFERICH,Reform, II, 99 ss.
(1) Sobre este suceso, cfr., por ej., HELFFERICH,Geld, 162; el mismo, Der Abschluss der deutschen Münzreform
(Volkswirtschaftl. Zeitfragen, fase. 166, 1899), 23 ss. Sobre la errónea conceptuación jurídica del taler
por el OLG. de Dresde, supra, § 5, II, nota 1.
(2) Supresión de la obligatoriedad de aceptación a partir de 1.° octubre 1907.

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