Decreto núm. 1366, publicado el 01 de Abril de 2014. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE 2014 - 31 DE DICIEMBRE DE 2014 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 501943302

Decreto núm. 1366, publicado el 01 de Abril de 2014. FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE 2014 - 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE 2014 - 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Núm. 1.366.- Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; en el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase la suma de $2.879.579.000.-(Dos mil ochocientos setenta y nueve millones quinientos setenta y nueve mil pesos) como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación y Patentes.

Artículo 2º

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 letra a), puntos i) y ii), del decreto Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante, por razones de turismo, las que siguen:

Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, San Pedro de Atacama, Tocopilla, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Monte Patria, Río Hurtado, Valparaíso, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, La Ligua, Quillota, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Quilpué, Limache, Rancagua, Doñihue, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chimbarongo, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, San Clemente, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Licantén, Linares, Colbún, Parral, Villa Alegre, Florida, Hualqui, Lota, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Nacimiento, Negrete, Santa Bárbara, Tucapel, Yumbel, Chillán, Cobquecura, Coelemu, Quillón, San Carlos, Yungay, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue...

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