Decreto 1293 - REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 20.237
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 20.237
Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.293.- Vistos: Vistos: Lo dispuesto por el artículo N° 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por el artículo 1°, N° 1) de la Ley N° 20.237, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley Nº3.063, de 1979, relativo a la operatoria del Fondo Común Municipal:
Objeto.
El Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, se distribuirá según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y su operatoria se sujetará a lo regulado en el presente Reglamento.
Definiciones.
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se estará a la definición que a continuación se establece para cada uno de los siguientes conceptos:
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Año del cálculo: Corresponde al año en que se efectúa la estimación de recaudación y distribución de recursos que conforman el Fondo Común Municipal.
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Año de distribución: Corresponde al año en que se produce la recaudación y distribución de recursos que conforman el Fondo Común Municipal; equivale al año siguiente al del cálculo.
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Aporte Fiscal Extraordinario: Corresponde a los recursos aportados por el Fisco al Fondo Común Municipal, en forma adicional al monto establecido en el Nº 5 del artículo 14 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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Coeficiente de distribución: Factor que permite determinar los recursos que a cada municipalidad le corresponde recibir respecto de la recaudación esperada del Fondo Común Municipal, previo a la aplicación del mecanismo de estabilización.
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Comuna: Unidad territorial local que se crea por ley, cuya administración reside en una municipalidad.
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Comunas con Población Flotante: Comunas que en ciertos periodos del año reciben un flujo significativo de población, por razones de turismo, de acuerdo a calificación que anualmente efectúe el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR).
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Fondo Común Municipal: Mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, en adelante "FCM".
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Indicadores: Guarismos que representan a las variables integrantes del coeficiente de distribución del FCM, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas establece el artículo 38 de la Ley Sobre Rentas Municipales.
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Ingresos propios permanentes: Son los ingresos municipales, que se deben estimar para efectos de lo establecido en el Nº 4 del artículo 38 de la Ley de Rentas Municipales, en cuyos montos se consideran los siguientes componentes:
. Rentas de la propiedad municipal: comprende todo ingreso proveniente de arriendos, dividendos, intereses, participación de utilidades y otras entradas de similar naturaleza que se perciban por concepto de capitales invertidos.
. Excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna: es la parte de los ingresos provenientes del impuesto territorial de beneficio directo de las municipalidades, una vez efectuado el aporte al FCM.
. Treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación:
corresponde a los ingresos provenientes de los permisos de circulación de beneficio directo de las municipalidades.
. Ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo: son los ingresos provenientes de la recaudación íntegra de las patentes otorgadas por las municipalidades del país, con excepción del 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura.
. Ingresos por recaudación de patentes mineras y acuícolas: Porcentaje de beneficio municipal de los ingresos que se pagan al Fisco, por concepto de estas patentes, establecidos en las leyes 19.143 y 18.892, respectivamente.
. Ingresos por derechos de aseo: son los ingresos producto de la aplicación de la tarifa por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.
. Ingresos por licencias de conducir y similares:
son los ingresos provenientes de los derechos que se cobran por el otorgamiento de licencias de conducir y otros similares.
. Ingresos por derechos varios: Ingresos provenientes de las prestaciones que están obligadas a pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la administración local un permiso, o reciban un servicio de la misma.
. Ingresos por concesiones: Ingresos provenientes de las prestaciones que están obligados a pagar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que obtengan una concesión de una municipalidad.
. Ingresos por impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos: Ingresos que le corresponden a las municipalidades del impuesto regulado en los artículos 59 y 60 de la Ley 19.995.
. Ingresos provenientes de multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias: Ingresos producto de la aplicación de sanciones por infracción a normas de carácter administrativo, reglamentario o legal de beneficio municipal y el pago de intereses por retardo en el pago de derechos, patentes u otros similares.
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Ley de Rentas Municipales: Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales.
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Mecanismo de Estabilización: Procedimiento destinado a compensar a las municipalidades que, por aplicación de las normas de distribución del FCM, vean reducidos sus ingresos estimados a percibir durante el año de distribución, en relación al año del cálculo, y que permite la compensación total o parcial, de las diferencias que se produzcan.
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Monto definitivo de...
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