Sexto grupo. Delitos contra la economía - Derecho penal. Parte especial - Quinta Edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971622546

Sexto grupo. Delitos contra la economía

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas500-542
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
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SEXTO GRUPO
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA
A.- LA USURA.
B.- LA MONEDA FALSA:
1.- Falsificación de documentos de crédito.
2.- Falsificación de sellos, punzones, matrices, timbres, estampillas,
etc.
C.- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO:
1.- Malversación de caudales públicos [Art.233 C.P.].
2.- Distracción o uso indebido de caudales o efectos [Art.235 C.P.].
3.- Aplicación pública diferente.
4.- Formas delictivas asimiladas a la malversación.
5.- Fraudes del empleado público, en el desempeño de sus funciones.
6.- Negociación incompatible (Art.240 C.P.).
7.- Tráfico de influencias (Art.240 y 240 bis C.P.).
8.- Uso de información privilegiada [Art.247 bis C.P.]
9.- Cohecho:
a) Cohecho pasivo propio (Art.248 C.P.)
b) Cohecho pasivo propio agravado del art.248 bis C.P.
c) Cohecho pasivo propio agravado del art.241 C.P.
d) Cohecho pasivo impropio (Art.249 C.P.).
e) Cohecho activo o soborno (Art.250 C.P.).
f) Cohecho del particular en causa criminal [Art.250 bis C.P.].
g) Cohecho a funcionarios público extranjeros (Art.251 bis C.P.).
h) Normas Comunes al Cohecho.
10.- Delitos relativos a la industria, al comercio y a las subastas públi-
cas.
a) Industrias.
b) Comercio.
c) Subastas públicas.
11.- Infracciones de las leyes y reglamentos a loterías, casa de juego y
préstamos sobre prendas.
a) Loterías.
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b) Juegos de azar.
c) Casas de préstamo sobre prendas.
12.-Rotura de sellos.
13.- Incremento patrimonial relevante e injustificado.
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SEXTO GRUPO
DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA
A.- LA USURA (ART.472 C.P., ENTRE ESTAFAS Y OTROS
ENGAÑOS: PRES. O RECLUS. < EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS).-
CONCEPTO: El que suministrare valores, de cualquiera manera que
sea, a un interés que exceda el máximo que la ley permite estipular.-
No hay ENGAÑO en la usura porque la ley, que se presume conocida
por todos, fija los intereses máximos permitidos cobrar. En verdad se trata de
un lucro ilícito que debe figurar como delito autónomo, como lo hacen
otros códigos.-
El art.472 del Código Penal, está hoy relacionado con la Ley 18.010
de 1981, sobre Operaciones de Crédito en Dinero, y son tales: Aquéllas en
que una de las partes entrega, o se obliga a entregar, a otra una canti-
dad de dinero y la otra a pagarlo en un momento distinto de aquel en
que se celebra la convención [Art.1 inciso 1].-
El art.1 inciso 2 agrega, que también constituyen operaciones de cré-
dito en dinero: el descuento de documentos representativos de dinero, sea
que lleven o no la responsabilidad envuelta del cedente; y para esta ley se
asimilan al dinero, los documentos representativos de obligaciones en
dinero pagaderos a la vista, o a un plazo contado de la vista, o a un
plazo determinado o también, (art.26), las obligaciones de dinero consti-
tuidas para el saldo de precios de compraventa de bienes muebles o inmue-
bles.-
El art.2 señala lo que es interés, sea en operaciones NO reajusta-
bles o reajustables, y para las primeras: es toda suma de dinero que re-
cibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre
el capital; y para las segundas (las reajustables): es interés toda suma que
recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajus-
tado.
El reajuste del capital (art.3), se hace con respecto a la variación
que experimenta la UF., entre el día de la entrega del dinero y el pago de
éste. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe fijar el
valor diario de la UF, reajustándola mensualmente con la variación que expe-
rimenta el I.P.C (Índice de Precios al Consumidor), y que deberá publicarse
en el Diario Oficial abarcando del 10 de ese mes y el 9 del mes siguiente.
El art.6 inciso 1 define el interés corriente es el interés promedio

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