Décimo grupo. Delitos contenidos en leyes especiales
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 623-674 |
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
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La conducta se refiere, corno se desprende del tipo, a comportamien-
tos de atentado y no, siguiendo a Etcheberry, a acciones de torna de control
de la aeronave salvo cuando éstas pongan en peligro la vida, la integridad
personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes. Ahora bien, esta última
hipótesis es de difícil ocurrencia, puesto que para lograr la toma de control,
generalmente, habrá que utilizar violencia o intimidación, modalidades que
hacen inaplicable al tipo si atendemos a su tenor literal.
Debemos tener presente, además y para estos efectos, que el artículo
2° del Convenio para la Represión de Actos ilícitos contra la Seguridad de la
Aviación Civil, y el artículo 3° del Convenio para la Represión del Apodera-
miento Ilícito de Aeronaves, precisan el concepto de "aeronave en servido", y
de "aeronave en vuelo".
En cuanto a la penalidad de esta figura, ésta considerablemente me-
nor a la tratada en el delito anterior. Algo que debemos mencionar -como
destaca Etcheberry-; es que, curiosamente, la pena no tendrá un efecto gra-
dual más severo, si de tales conductas hubiese consecuencias dañosas para la
vida, integridad corporal o la salud de las personas al interior de la nave. Eso
sí, habrá un aumento en un grado, si de tales conductas se siguieren daños
para la aeronave o sus cargas.
DÉCIMO GRUPO
DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES
I.- DELITOS TRIBUTARIOS.
I.- Maquinaciones Fraudulentas.
II.- Quebrantamiento de medidas conservativas y de sanciones.
III.- Abuso de franquicias y beneficios tributarios.
IV.- Delitos tributarios que pueden cometer funcionarios del Servicio
de Impuestos Internos, otros Funcionarios Públicos o Municipales, Notarios,
Conservadores, Archiveros y otros Ministro de Fe.
V.- Elusión.
II.- DELITOS INFORMÁTICOS.
I.- Fuente legal y bien jurídico protegido.
II.- Términos de uso legal.
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III.- Delito Informático.
IV.- Tipos de delitos informáticos.
V.- Atenuantes y agravantes de los delitos informáticos.
III.- DELITOS A LAS TELECOMUNICACIONES.
1.- El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunica-
ciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad
correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o
medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones.
2.- El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un ser-
vicio de telecomunicaciones.
3.- El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida au-
torización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio públi-
co de telecomunicaciones.
4.- La difusión pública o privada de cualquier comunicación.
IV.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO.
I.- Delitos contra la libertad de trabajo.
II.- Delitos contra el patrimonio.
III.- Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales.
IV.- Delitos con la fe pública.
V.- Delitos contra la libertad sexual.
V.- DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA
1.- Bien jurídico protegido.
2.- Tipo Objetivo.
Violación de la reserva de información sobre genomahumano.
VI.- DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
I.- Protección penal del aire y de la atmósfera.
II.- Protección penal de las aguas.
III.- Protección penal de los suelos degradación o contaminación de
os suelos de los santuarios de la naturaleza.
IV.- Protección penal de la biodiversidad y de la fauna silvestre.
V.- Protección penal ante los usos de la energía nuclear.
VII.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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I.- Delitos contra la propiedad intelectual.
II.- Delito de fraude del editor.
III.- Atentado contra propiedad intelectual de obras pertenecientes al
patrimonio público o cultural común.
IV.- Delito de plagio.
DÉCIMO GRUPO
DELITOS CONTENIDOS EN LEYES ESPECIALES
En este grupo se incluirá una serie de delitos que están en leyes dis-
persas y que por su importancia y la difícil clasificación en los grupos ante-
riores creamos este grupo donde se incluyen.
I.- DELITOS TRIBUTARIOS.
FUENTE LEGAL.
Los delitos tributarios en Chile se incorporaron por la Ley 9.311, del
año 1954, disposición que sancionaba con pena prisión de 1 a 60 días a quie-
nes no entregaran a la entidad fiscalizadora los libros de contabilidad.
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