Quinto grupo. Delitos contra la sociedad - Derecho penal. Parte especial - Quinta Edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971622545

Quinto grupo. Delitos contra la sociedad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas425-498
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
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QUINTO GRUPO
DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD FÍSICA
A.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
1.- DELITOS SOBRE LA SALUD VEGETAL Y ANIMAL.
a) Propagación enfermedad animal o vegetal.
b) Actos de maltrato o crueldad con animales.
2.- CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA SALUD
PÚBLICA:
1.a.) Ejercicio ilegal de profesiones médicas;
2.b.) Fabricación y expendio de sustancias nocivas o peligrosas; y
3.c.) Diseminación de gérmenes, infracción a reglas higiénicas o salu-
bridad, propagación de agentes patológicos y trabajo en cuarentena o aisla-
miento sanitario.
3.c.a.) Diseminación de gérmenes.
3.c.b.) Infracción a reglas higiénicas o salubridad.
3.c.c.) Propagación de agentes patológicos.
3.c.d.) Trabajo en cuarentena o aislamiento sanitario.
3.- INHUMACIONES Y EXHUMACIONES ILEGALES.
4.- ULTRAJE DE CADÁVER Y DE SEPULTURA.
5.- DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS.
1.- Bien jurídico protegido y clasificación.
2.- Tráfico ilícito de estupefacientes en sentido amplio (art.3 inciso 2
parte final).
3.- Tráfico ilícito de estupefacientes en sentido estricto (art.3 inciso 1).
4) Otras formas de poner a disposición de consumidores finales las
sustancias prohibidas. Presunciones de tráfico sancionadas como delitos es-
peciales: desviación de cultivos (art.10), suministro abusivo de sustancias
estupefacientes (art.7), y prescripción abusiva (art.6°).
5) Faltas contra la salud pública relativas al consumo personal
(art.50).
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B.- DELITOS DE PELIGRO COMÚN
1.- DELITO DE INCENDIO.
2.- DELITO DE ESTRAGOS.
3.- INFRACCIÓN A LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE ARMAS
PROHIBIDAS.
4.- ASOCIACIONES ILÍCITAS.
5.- DELITO SOBRE FERROCARRILES, TELÉGRAFOS Y
CONDUCTORES DE CORRESPONDENCIA:
5.a.) Delitos sobre ferrocarriles;
5.b.) Delitos sobre telégrafos; y
5.c.) Delitos conductores de correspondencia.
6.- DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD.
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QUINTO GRUPO
DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD
A.- DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA.-
Dentro de este grupo de delitos deben estudiarse todos aquellos que
afectan la salubridad pública. Sin embargo, entre los que estudiaremos aquí,
los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI, Libro II del C.P., art.313 y Ss.,
hay varios tipo que contienen normas que atentan o ponen en peligro la Sa-
lud Individual y los Tipos, son en su mayoría de Peligro Concreto o de Peli-
gro Abstracto, pero cuando se produce efectivamente un daño, se mantiene
el tipo y su sanción, y a ella se apega la que corresponda al Autor, por la
muerte, lesiones, etc., que deriven de tales conductas. Pero en otros casos no
se sigue este criterio y lo se agrava la pena base.-
En resumen, aquí estudiaremos los delitos que afectan tanto la salud
humana, como aquellos relativos a la salud animal y vegetal, a que se refiere
el Párrafo 9 del referido Título y Libro, comenzando por estos.
1.- DELITOS SOBRE LA SALUD ANIMAL Y VEGETAL. (Art.289 a
291 bis C.P.).-
Aquí se contemplan las siguientes figuras:
1.- PROPAGACIÓN ENFERMEDAD ANIMAL O VEGETAL (Art.289 a 291
C.P.).
a) El Art.289 del C.P.: Sanciona al que de propósito y sin permiso de
la autoridad competente propagare una enfermedad animal o plaga vegetal
(presidio menor en su grado medio a máximo).
Si la propagación fuere por negligencia inexcusable del tenedor o en-
cargado de los animales o vegetales o funcionario encargado del control
(presidio menor en su grado mínimo a medio). Se agrava la pena aplicándola
en su grado máximo, si la enfermedad o plaga fuere de aquellas declaradas
susceptibles de causar grave daño a la economía nacional.
b) El Art.290 del C.P.: Si la propagación de las enfermedades a que
se refiere este párrafo se origina con motivo de la introducción ilícita al país
de animales o vegetales, la pena asignada al delito se podrá aumentar en
un grado; y
c) Los que propagaren indebidamente organismos, productos,
elementos o agentes químicos, vírales, bacteriológicos, radioactivos o de
cualquier otro orden capaz de poner en peligro la salud animal o vegetal o
el abastecimiento de la población (Art.291 C.P., presidio menor en su gra-
do máximo).

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