Casación en el fondo, 3 de septiembre de 2002. Zamora de la Cerda, José con Atalah P., Alex y otros - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219119509

Casación en el fondo, 3 de septiembre de 2002. Zamora de la Cerda, José con Atalah P., Alex y otros

Páginas180-186

Page 180

En estos autos rol Nº 3.843-97 del Quinto Juzgado de Letras de Viña del Mar, don José Zamora de la Cerda demandó en juicio ordinario a don Alex, a don Eduardo y a doña Candela, todos de apellidos Atalah Pinto, solicitando la resolución de un contrato de promesa de compraventa de inmueble, celebrado por escritura pública de 8 de marzo de 1996, con indemnización de perjuicios. Por sentencia de 25 de abril de 2000, el juez de ese tribunal acogió la demanda y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de promesa celebrado por las partes; ordenó la restitución del inmueble objeto de ese contrato, en el mismo estado en el que fuera entregado, incluidas las mejoras introducidas en él y condenó a los demandados a pagar, solidariamente, una indemnización de perjuicios de $ 40.000.000 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses, estos últimos a título de lucro cesante, y a pagar la suma de $ 10.000.000 por concepto de daño moral. Además, ordenó al actor restituir a los demandados la suma de $ 14.400.000, correspondientes a las cuotas que recibiera en pago del precio acordado. En lo pertinente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 14 de agosto de 2001, confirmó ese fallo, con declaración de que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios "sólo en cuanto se manda pagar la cantidad correspondiente a los intereses corrientes que habrían devengado las cuotas impagas correspondientes a aquellas que se vencieron entre marzo de 1997 a abril del año 2000, correspondiente a la fecha de expedición de la sentencia que se revisa y hasta su pago efectivo según liquidación que practicará el Secretario en el cumplimiento de esta sentencia", añadiendo que "se confirma la cantidad de $ 10.000.000 por concepto de daño moral".

En contra de esta última sentencia, los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que los errores de derecho e infracciones de ley denunciadas en el referido recurso pueden resumirse del modo siguiente:

    1. En primer término, los recurrentes consideran infringido el artículo 1545 del Código Civil, señalando que el contrato de promesa de compraventa contiene una cláusula penal en cuya virtud las partes avaluaron anticipadamente los perjuicios en la suma total de $ 10.000.000 y que, sin embargo, los jueces desatienden ese pacto, concediendo al actor una indemnización de perjuicios no sólo distinta sino que, inclusive, superior.

    2. Enseguida, aducen la infracción del artículo 1556 del Código Civil, en relación con su artículo 2329 porque los jueces otorgan la indemnización de perjuicios comprendiendo en ella un rubro por daño moral, en circunstancias que, según dicen, la ley prevé ese tipo de indemnización sólo para casos de responsabilidad extracontractual. Por ende, sostienen, no es procedente cuando se trata del incumplimiento o infracción de un contrato. Page 181

    3. Finalmente, los recurrentes consideran infringido el artículo 1552 del Código Civil, argumentando al efecto que no han estado en mora de cumplir las obligaciones emanadas del contrato de promesa si se tiene en cuenta que, a su vez, el demandante nunca podrá cumplir con las suyas. Aseveran en este punto que como el prometiente vendedor está casado en régimen de sociedad conyugal, su cónyuge debió comparecer en el contrato, otorgando su correspondiente autorización y no lo hizo, agregando que el inmueble que se promete vender registra una prohibición de enajenar a favor de un tercero. De este modo, concluyen, los jueces debieron acoger la excepción de contrato no cumplido.

  2. Que, en lo relativo a las pretendidas infracciones de los artículos 1545 y 1552 del Código Civil, ha de indicarse que, en su escrito de contestación, los demandados se limitaron a sostener que habían cumplido las obligaciones que les imponía el contrato de promesa y que la indemnización pretendida por el actor era improcedente, la del daño "material", porque en definitiva implica el cumplimiento del contrato, en circunstancias que se demandó su resolución, y la del daño moral porque la ley sólo lo concede para los casos de responsabilidad extracontractual. Como se ve, en esa defensa nunca plantearon las alegaciones que ahora pretenden esgrimir como los mencionados capítulos de impugnación en su recurso de casación en el fondo. Por lo tanto, es de toda evidencia que los recurrentes están haciendo valer alegaciones nuevas, del todo improcedentes en un recurso de esta índole si se considera que, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte sólo puede pronunciarse, en definitiva, respecto de la cuestión que ha sido materia del juicio.

  3. Que la infracción del artículo 1556 del Código Civil que denuncia el recurrente y que en su concepto no hace procedente la indemnización por daño moral en materia contractual, pone de actualidad y de relieve un tema que por largo tiempo no fue objeto de preocupación en nuestro Derecho, en razón de que siempre se consideró que el daño moral proveniente de incumplimiento contractual no era resarcible, postura que a partir de los tiempos modernos presenta cambios, vacilantes al comienzo, pero que en los tiempos actuales tanto la doctrina como la jurisprudencia la han ido aceptando, uniformando criterios sobre esta materia.

  4. Que la reparación de daño a que se refiere el citado artículo 1556 se entendió siempre que comprendía el resarcimiento de solamente los daños materiales o patrimoniales, atendido a que en su redacción los perjuicios comprenden el daño emergente y el lucro cesante. Este marco restrictivo que regulaba las indemnizaciones en el ámbito contractual tuvo su principal sostenedor y defensor en el profesor Arturo Alessandri, cuyo criterio sobre la materia se mantiene casi inalterable en las sentencias de los tribunales de justicia hasta años recientes, como ocurre por ejemplo en una sentencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR