Corte Suprema 27 de septiembre de 2004. Jiménez Rodríguez, Mariela (Recurso de queja) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218581201

Corte Suprema 27 de septiembre de 2004. Jiménez Rodríguez, Mariela (Recurso de queja)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas269-271

Page 269

Conociendo del recurso de queja.

LA CORTE

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Vistos y teniendo presente:

  1. Que el recurso de queja deducido a fs. 3 ha sido interpuesto por el abogado Luis Rodríguez Orellana en representación de la demandante doña Mariela Jiménez Rodríguez y en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, formada por su Presidenta Sra. Irma Bavestrello Bonta, y Ministros señores Juan Villa Sanhueza y Juan Rubilar Rivera, por haber incurrido éstos, según alega, en grave falta o abuso y causando grave daño al dictar la resolución de 3 de mayo de 2004 en que, conociendo de las apelaciones deducidas por ambas partes, declararon la nulidad de lo obrado en los autos Rol Nº 249/ 2003 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Jiménez Rodríguez Mariela”, rol de la Corte de Apelaciones citada Nº 802-2046, y repusieron la causa “al estado de proveerse la presentación inicial por juez no inhabilitado”.

  2. Que al respecto, para resolver, hay que tener presente lo siguiente:

    1. Que en estos autos a fs. 4 y en procedimiento voluntario la recurrente solicitó la aprobación judicial del contrato de transacción de alimentos para mayores otorgado por las partes el 20 de agosto de 2002 por escritura pública otorgada ante el Notario de la ciudad de Concepción don Juan Espinoza Bancalari entre ella y su cónyuge don Cristián Fabián Saavedra Aguayo, para los efectos y de acuerdo con los artículos 2451 del Código Civil y 11 de la ley 14.908;

    2. Que a fs. 7 el tribunal tuvo por aprobada la transacción de alimentos referida “en todo cuanto no fuere contrario a derecho”;

    3. Que a fs. 14 la alimentaria solicitó el cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes, según la liquidación practicada a fs. 12, notificándose al alimentante la petición de la recurrente a fs. 16;

    4. Que a fs. 19 el alimentante opone excepción de litispendencia por existir entre las partes un juicio ordinario de nulidad de la transacción otorgada entre las partes ante el 2º Juzgado Civil de Concepción, juicio rol Nº 2.790-2003;

    5. Que a fs. 24 el tribunal teniendo presente “que la gestión de aprobación de transacción sobre alimentos futuros no ha sido notificada al alimentante”, dejó sin efecto todo lo actuado y retrotrajo la causa al estado de notificarlo personalmente; sin que esta resolución se llevara a efecto;

    6. Que a fs. 25 se rechazó una solicitud de la alimentaria de apremio y pago de la pensión alimenticia por retención del...

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