El sentido común y las máximas de la experiencia - Núm. 29-1, Enero 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 929689871

El sentido común y las máximas de la experiencia

AutorSebastián Sandoval Ayala
CargoFacultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile
Páginas250-266
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Sebastián Sandoval Ayala
pp. 250 - 266
250
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Ensayo
Fecha de recepción: 2022-03 -27; fecha d e aceptación: 2022 -08-29
EL SENTIDO COMÚN Y LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA*
The common sense and experiential knowledge
SEBASTIÁN SANDOVAL AYALA **
Universidad Alberto Hur tado
Resumen
Este artículo busca establecer la relación que existe entre la noción de sentido común y la noción de las
máximas de la experiencia. El punto de partida de la argumentación es la definición de sentido común de
Clifford Geertz (1999) y la definición de máximas de la exper iencia de Coloma y Agüero (2014 ). Se argumenta
que no es posible asimilar el sentido común y las máximas de la experiencia porque ello conduciría a
considerar al valorar la prueb a, prejuicios y sesgos culturales ju rídicamente inadmisibles. La conclusión
sostiene que las máximas de la experiencia son razonamientos que el juez construye depurando el
conocimiento social que está en el sentido común para hacerlo coherente con las exigencias del derecho.
Palabras clave
Sentido común, máximas de la experiencia, razonamiento probatorio.
Abstract
The present work pursues to establish the correlation existing between the notions of common sense and
experiential knowledge. The starting point is the definition of common sense made by Clifford Geertz (1999)
as well as the definition of experiential knowledge by Coloma and Agüero (2014). This paper argues that it is
not possible to assimilate common sense and experiential knowledge, because that would lead to consider
when assessing the evidencelegally inadmissible prejudices and cultural biases. The conclusion sustains
that experiential knowledge are reasonings that the judge builds by refining the social knowledge contained
in common sense to endow it with coherence with the requirements of law.
Key words
Common sense, exp eriential knowledge, eviden tial reasoning.
1. Introducción
Durante los últimos años, la sana crítica ha sido objeto de múltiples discusiones entre
juristas que apoyan o critican tanto sus fundamentos como su operatividad en el plano judicial.
Parte importante de las críticas toman como punto de partida la indeterminación de las
disposiciones que regulan la materia. En general, estas disposiciones suelen hacer referencia a
tres límites o crite rios que representan ciertas exigencias de racionalidad mínima: los principios
de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados1. En
el derecho chileno, el legislador ha enunciado estos criterios en distintos cuerpos normativos
pero no los desarrolla.
Para que estas disposiciones puedan operar de manera efectiva como cláusulas de
racionalidad, deben ser reconstruidas por la dogmática y la jurisprudencia. De acuerdo con este
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación FONDECYT N°1221269, Aproximación a un modelo retórico-discursivo
para las sentencias que razonan con norm as indeterminadas”, cuyo investigador responsable es el profesor Claudio Agüero San Juan y
del cual el autor es investigador asociado.
** Facultad de Derecho de la Universidad Alberto H urtado, Santiago, Chile. Correo electrónico: s.sandov alayala@gmail.com.
1 BENFELD (2020), p. 71.
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 1, 2023
Sebastián Sandoval Ayala
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presupuesto, la tarea de los jueces y juristas es integrar el derecho formulando pautas de
razonamiento, criterios de fundamentación o límites epistémicos a partir de la disposición que
fija la sana crítica. En este orden de ideas, el presente trabajo es un ejercicio que propone
adscribir a la expresión “máximas de la experiencia” un significado más preciso y, entonces,
formular un conjunto de pautas o guías de razonamiento que puedan ser útiles para mejorar la
calidad epistémica de la valoración probatoria.
Esta tarea enfrenta una dificultad inicial. La expresión ‘máxima de la ex periencia’ que usa
la legislación ha sido reconstruida como una designación de un conjunto variopinto de reglas de
razonamiento info rmal, vulgar, popular, general o cotidiano, a los que habitualmente se designa
como “sentido común”2. Esta conexión entre el sintagma ‘máxima de la experiencia’, que usa la
ley, y el sentido común mencionado por diversos juristas ha sido objeto de controversia. Hay
quienes la defienden3 y también hay quienes la critican4. Quienes sostienen que la
reconstrucción de las palabras del legislador, como una expresión del sentido común, conduce
a un callejón sin salida, afirman que la idea misma de sentido común genera más
indeterminación y no es adecuada para limitar la labor epistémica del juez al valorar la prueba.
Para estos autores, el sentido común es un conjunto incoherente e inconsistente de
generalizaciones que muchas veces expresan más los sesgos, estereotipos y prejuicios
personales del juez que una aproximación adecuada a la realidad5. Por ello , no es posible esper ar
de ese conjunto ningún tipo de límite a la valoración probatoria.
A mi juicio, los críticos de la expresión ‘máximas de la experiencia’, entendida como
sentido común, deben afrontar al menos dos problemas. Por una parte, no haber clarificado qué
significa que un conocimiento socialmente compartido sea la fuente de las máximas de la
experiencia y, entonces, haber olvidado que hay ciencias sociales que se han hecho cargo de
reconstruir esos saberes que llamamos sentido común y; por otra parte, su excesiva confianza
en la utilidad de los desarrollos epistemológicos de la filosofía de la ciencia natural para modelar
las tareas judiciales 6, excluyendo otras fuentes de conocimiento. El presente trabajo, en cambio,
asume que existen ventajas en mantener la expresión si esta es clarificada y reformulada para
permitir que cumpla con los objetivos que propone la sana crítica.
Ello exige clarificar qué podemos entender por sentido común. En este trabajo utilizaré la
reconstrucción propuesta por Clifford Geertz según la cual se trata de un concepto complejo,
que incluye tanto observaciones triviales de la realidad como elementos normativos. Utilizaré
esta noción únicamente como punto de partida para establecer algunas complicaciones que
presenta esta fuen te de conocimiento en el contex to de la valoración probatoria 7.
Una vez clarificado el concepto, afirmaré que el sentido común no puede ser fuente
directa de las máximas de la experiencia, es decir, para cumplir con los objetivos de la sana crítica
el juez no puede recurrir al sentido común de forma inmediata, sino que debe necesariamente
filtrarlo y hacerlo compatible con ciertas exigencias del derecho. En este sentido, toda máxima
de la experiencia es parte del sentido común de una comunidad, pero no todos esos saberes que
llamamos sentido común son máximas de la experiencia. El rasgo diferenciador que defiendo es
la compatibilidad de las máximas con las exigencias del derecho.
2 SOTO (2008), p. 63.
3 En el medio nacional han señalado esta conexión COLOMA Y AGÜERO (2014) ; LARROUCAU (2014); y LASO (2009), entre otros .
4 NIEVA (2010), p. 211.
5 TARUFFO (2013), p. 74.
6 ANDERSON (2015), pp. 330-3 31.
7 Los críticos de la expresión “máximas de la experiencia” no suelen especificar qué noción de sent ido común están utilizando, lo que
supone una dificultad adicional para el debate que se pretende desarrollar en este trabajo. A modo general, podemos distinguir al
menos dos sentidos del término: uno simple y otro compuesto. El primero fue desarrollado por MOORE (1984), según el cual una
proposición pertenece al sentido común cuando resulta ser evidente u obvia (p. 49), por ejemplo, si se sostiene que “existo” y “estoy
escribiendo este texto”. La segunda es más compleja e involucra no solo descripciones triviales o evidentes sobre la r ealidad sino que
también elementos normativos que posibilitan un juicio cultur almente situado. La mayoría de las críticas que se revisan más adelan te
pueden vincularse con esta segunda noción de sentido común y, en particular, con alguna de las cuasicualidades que desarrolla Clifford
Geertz. En lo que sigue, usaré la reconstrucción propuesta por este autor.

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