Sentencias Región Metropolitana. 1° Juzgado de Letras del Trabajo. Santiago - Medidas reparatorias - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903469381

Sentencias Región Metropolitana. 1° Juzgado de Letras del Trabajo. Santiago

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas253-296
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remuneración de la denunciante, indicando que dicho valor se debe
a la gravedad de los hechos denunciados y la cantidad de años
que la trabajadora prestó servicios en la empresa.
No se establecen medidas sancionatorias de carácter no pe-
cuniario, ya que consta que la conducta vulneratoria es aislada
en la empresa, agregando que el pago de la sanción es un elemento
disuasivo suficiente para prevenir nuevas denuncias.
Ju zgado de Letras del Trabajo (Santiago)
385.-
SENTENCIA RIT T-17-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantías: vida, inte-
gridad física y psíquica, vida privada y honra, y no discrimina-
ción. Partes: Ga tica con Producciones Tri-Ziclo limitada.
DÉCIMO SEGUNDO:
Que por todo lo razonado se estima que
efectivamente la de nunciante ha sufrido daño moral, el cual debe
ser indemnizado y que responde al perjuicio sicológico que se
causó, al haberse vulnerado garantías fundamentales durante la
vigencia de su relación laboral afectándose su salud mental, lo cual
ha quedado largamente acreditado con los certificados de los
médicos tratantes, que dan cuenta en tre otros aspectos, que debió
ingerir medicamentos antidepresivos incluso durante el
amamantamiento de su hija menor, lo que permite concluir que los
perjuicios sufridos se han extendido no solo en su ámbito laboral al
no poder desarrollar sus funciones con norm alidad, sino fami- liar
especialmente en su rol de madre al afectarse como consecuencia
de los anterior la salud y bienestar de un recién nacido
Se resuelve: 
III.- Que se ordena la reincorporación inmediata de la actora a
las funciones para las cuales fue contratada, debiendo pagársele
todas las remuneraciones desde el 27 de julio de 2009 hasta la
fecha de su reincorporación, bajo apercibimie nto legal. 
V.- Que la demandada deberá pagar a la actora indemnización
por daño moral, por la suma de, $ 7.200.000.- 
VII.- Que Producciones Tri-ziclo, deberá, además, dentro de un
plazo no superior a dos meses, contados desde que la prese nte
sentencia adquiera el carácter de ejec utoriada, confeccionar un
tríptico que recoja la disposición del artículo 2° del Código del
Trabajo y de manera resumida y didáctica el procedimiento de
tutela laboral establecido en el artículo 485 del Código Laboral,
distribuirlo a todo el p ersonal de la empresa dejando constancia
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de ello en un acta, firmada por cada trabajador la que se remitirá
a la Inspección del Tra bajo con una copia del tríptico
Se califica el despido atentatorio como grave, por lo que se
dispone una medida de tutela restitutoria consistente en ordenar
la reincorporación inmediata de la actora a las funciones para las
cuales fue contratada, bajo apercibimiento legal, debiendo
pagársele además todas las remuneraciones adeudadas.
Se afirma que la indemnización por daño moral es
procedente dentro del procedimiento de tutela laboral, exigiendo
para ello que se acredite en juicio los hechos vulneratorios que
lo generan y la relación de causalidad existente entre perjuicio y
transgresión.
Como medida reparatoria no pecuniaria se dispone que el
empleador confeccione un tríptico que recoja la disposición del
artículo del Código del Trabajo y brevemente el procedimiento
de tutela establecido en el artículo 485 del Código Laboral, el
que debe distribuirse a todo el personal de la empresa. El cumpli-
miento de esto debe acreditarse mediante constancia en un acta
firmada por cada trabajador dentro de un plazo de dos meses y
enviarse copia a la Inspección del Trabajo.
No se ordena la suspensión provisional de los efectos del acto
impugnado, ya que con la reincorporación de la demandante no
persiste el comportamiento antijurídico.
386.-
SENTENCIA RIT T-41-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. Garantía: libertad
sindical. Partes: Opazo y otros con PTR S.A.
OCTAVO:
Fundamentos del f allo.  corresponde
pronunciarse acerca de si los hechos antes referidos permiten
circunscribirse en las conductas descritas en la norma legal para
establecer si hubo o no una práct ica antisindical. Seg ún se
mencionó precedentemente, el empleador se negó
injustificadamente a recibir a los dirigentes del sindicato, amenazó
y concretó la amenaza de cierre de la empresa, amenazó y concretó
la ame naza de pérdida del empleo respecto de trabajadores
sindicalizados con y sin fuero, y se negó a proporc ionar la
información referida en los incisos sexto y séptimo del artículo 315
del Código del Trabaj o al presidente del sindicato. Además, se
ejerció hostigamiento a los trabajadores, consistentes en molestias
generalizadas del empleador en contra de ellos, y
255
amenazas de despido. De ello puede obtenerse, que los hechos antes
referidos se circunscriben en las conduct as indicadas en la ley,
particularmente al ejercer presiones mediante amenazas de
pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa,
establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un
sindicato y el negarse a proporcionar a los dirigentes del sindicato
base la información indicada en el artículo 315 del Código del
Trabajo, de lo que cabe colegir, que entonces la empresa
denunciada de autos incurrió en prácticas desleales que atentan
contra la libertad sindical, las que se iniciaron mediante las
amenazas de pérdida de empleo de los trabajadores, y que
continuaron con la negativa a dar información a los dirigentes del
sindicato, la que a su juicio era necesaria para iniciar su proceso
de negociación colec tiva, y que finalizaron co n el cierre definitivo
de la empresa, y el despido de varios trab ajadores. Bajo este
respecto, a juicio de este sentenciador, la den unciada ha incurrido
en esta práctica y debe ser sancionada por ello. Que atendido lo
anterior, el propio artículo 292 ha indicado que la referida multa
oscila entre las 10 y las 150 Unidades Tributarias Mensuales,
entendiendo este juez que un a multa de 50 Unidades Tributarias
Mensuales es proporcional a la gravedad de los hechos
denunciados
Se resuelve 
III.
Que atendido lo señalado en el artículo 294 del Código del
Trabajo, respecto de todos los trabaj adores denunciantes, con
excepción del trabajador Alburquenque Caballero, por lo indicado
en el acápite IV de esta sentencia, y ante la imposibilidad poder
reincorporarse a la empresa, por e ncontrarse ésta cerrada, se
ordena el pago de una indemnización sancionatoria para cada uno
de ellos, ascendente a 6 meses de re muneración, teniendo como
base su última remuneración mensual
.
Se condena al empleador a una indemnización sancionatoria
equivalente a seis meses de su última remuneración, por las
prácticas vulneratorias de la libertad sindical en que incurrió la
empresa denunciada. No se señala criterio que permita fundar
esa cantidad.
387.-
SENTENCIA RIT T-44-2009: Vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despid o. Garantía: indemnidad.
Partes: Aguirre con Empresas Sialcor S.A.
Se resuelve:

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