Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. San Miguel. - Medidas reparatorias - Explicaciones jurisprudenciales y doctrinarias en materia de tutela laboral. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903469382

Sentencias Juzgado de Letras del Trabajo. San Miguel.

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas296-300
296
fiscalizador no es discutido q ue entre las partes existió una
relación laboral, y que estamos frente a un acto de reacción ilícita
frente al legítimo ejercicio de los derechos que el ordenamiento
jurídico reconoce a los trabajadores para resguardar el íntegro y
oportuno cumplimiento de sus derechos laborales, el tribunal
determinará el pago de una indemnizac ión adicional equivalente
a 9 meses de remuneración mensual
Se condena al empleador a una indemnización sancionatoria
por un monto equivalente a nueve remuneraciones mensuales,
señalando que influye en ello el hecho de que la demandada sea
una empresa que presta servicios jurídicos.
Juzgado de Letras del Trabajo (San Miguel)
430.-
SENTENCIA RIT T-2-2009: Vulneración de derechos
fundamentales en la relac ión laboral. Garantía: integridad
psíquica, honra y no discriminación. Partes: Droguett con
Sociedad Educacional Alberto Blest Gana Limitada.
UNDÉCIMO:
 que, para dar a conocer al personal, el
demandado deberá el incluir en su reglamento interno una
declaración en orden a que la referida empresa respeta en forma
irrestricta el derecho de todo trabajador a la integridad psíquica y
a su honra
Se resuelve: 
II
.- Que, la empresa Sociedad Educacional Al berto Blest Gana
Limitada deberá, además, dentro de un plazo no superior a un mes,
contados desde que la presente sentencia adquiera el carácter de
ejecutoriada, incluir en su reglamento interno una declaración en
orden a que la referida empre sa respeta en forma irrestricta el
derecho de todo trabajador a la integridad psíquica y a su honra.
Igual declaración deberá efectuar públicamente y por escrito
insertándola en un medio periodístico de circulación nacional, por
una vez y en formato destacado. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del
Trabajo realizar en su establecimiento como actividad extra-
programática, una jornada especial de reflex ión sobre el tema de
discriminación y a la que deberá convocar a todos los miembros de
la comunidad escolar, incluyendo padres y apoderados, profesores,
personal no docente y alumnos
Se establecen medidas reparatorias por actos discriminato-
rios, obligando al empleador a realizar tres actuaciones de

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