Sentencia nº 84008-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808266

Sentencia nº 84008-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 30-11-2023

Fecha de sentencia30 Noviembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit84008-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia Puente Alto
PartesANONIMIZADO

S., treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En autos RIT C-3584-21, caratulados “S. con B., sobre rebaja dealimentos, seguidos ante el Juzgado de Familia de Puente Alto, por sentencia deveinte de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don
S. en contra de doña B. respecto de los alimentarios Denis, F. y
G., y se fijó en la suma equivalente a 3,7 unidades tributarias mensuales por hijo,los alimentos que el padre deberá pagar en favor de aquellos.
Se alzó el demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel,por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la confirmó.
En contra de dicha resolución la misma parte dedujo recurso de casación enel fondo denunciando una serie de normas que indica y solicita se acoja su recurso,se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo quecorresponda revocando y reemplazando las de primer y segundo grado.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 323 y 329 del
Código Civil porque al fijar el quantum la sentencia impugnada no consideró que elalimentante ha estado cesante por un largo período de tiempo.
Luego, alega la conculcación del artículo 7° de la Ley N° 14.908, porque elmonto fijado es de $700.121 y los ingresos del alimentante sólo alcanzan la suma de$517.000, por lo que exceden del límite legal establecido por el legislador.
Finalmente, sostiene que se infringió el artículo 32 de la Ley N° 19.968,porque la sentencia establece que ejerce labores como consultor, sin ningunaprueba que lo respalde.
Por ello solicita se lo acoja, se la invalide y se dicte la correspondiente dereemplazo corresponda revocando y reemplazando las de primer y segundo grado.
Segundo: Que, la judicatura del fondo estableció los siguientes hechos:1.- Las partes son progenitores de tres hijos en cuyo favor acordaronalimentos mediante conciliación en causa RIT C-1003-19, por una suma equivalentea 103,366 ingresos mínimos mensuales por cada uno.2.- El demandante tiene un hijo mayor, nacido el NUM000 de 2007, por el quepaga alimentos por una suma equivalente a 1,8 unidades tributarias mensuales deacuerdo a mediación de 15 de febrero de 2022-3.- El alimentantes es una persona sana de 54 años, ingeniero comercial,magister en educación, tiene un MBA, cuenta con experiencia laboral y entregaservicios de consultor profesional independiente. 4.- Con fecha 5 de abril de 2021 se puso término a su...

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