Sentencia nº 33472-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1023585245

Sentencia nº 33472-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 27-07-2023

Fecha de sentencia27 Julio 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit33472-2023
Año2023
Tribunal de Origen4º Juzgado de Familia Santiago
PartesANONIMIZADO

S., veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Códigode Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en elfondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó, la de primera instancia que hizo lugar a lademanda de aumento de alimentos y los reguló en la suma equivalente al 68.5%de un Ingreso Mínimo Remuneracional, además, del 50% de los gastos ordinariosy extraordinarios de salud del alimentario y la modalidad de pago de bono cadatres meses regulado en la causa C-807-2014 del Cuarto Tribunal de Familia de
Santiago.
Segundo: Que la parte recurrente denuncia infringidos los artículos 323 del
Código Civil y 32 de la Ley 19.968. Reprocha que la judicatura presumenecesidades del alimentario que no se respaldan en la pericia social, mismodefecto en el que se incurre al ponderar la prueba, representando todos los gastosdel niño que estima no acreditados.
Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentenciarecurrida y se dicte la de reemplazo que describe.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguienteshechos:1.- La pensión alimenticia vigente se determinó por conciliación, en causa Rol C-807-2014, del Cuarto Tribunal de Familia de esta ciudad.2.- Al momento de regular la pensión vigente la demandante era estudiante depublicidad, en la actualidad se encuentra trabajando, con ingresos ascendentes a$430.000.3.- El demandado es gendarme y percibe ingresos líquidos por $1.052.583 y,desde el 2019, trabaja, además, en una empresa de seguridad por turnos, dondepercibe un ingreso adicional por $285.000.4.- El alimentante posee otra carga de familia.5.- Las necesidades del niño ascienden a $800.000.
Sobre la base de estos presupuestos fácticos, la judicatura de fondoconcluye, que las circunstancias tenidas en vista al momento de regular la pensiónvigente han variado, por lo que se accede a la demanda y se regulan los alimentosconforme a las facultades económicas de las partes.
Cuarto: Que, en cuanto a las infracciones de norma alegadas por la parterecurrente, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de loshechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instanciasdel fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie yacredite eficientemente el quebrantamiento de disposiciones...

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