Sentencia nº 18050-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980808782

Sentencia nº 18050-2023 de Corte Suprema - CUARTA, MIXTA, 03-11-2023

Fecha de sentencia03 Noviembre 2023
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rit18050-2023
Año2023
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
PartesANONIMIZADO

Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos:
En causa RIT C-18-2020, sobre reclamación de filiación no matrimonial,caratulada “L. con U.”, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de
Pucón, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, se acogió lademanda de reclamación de filiación no matrimonial interpuesta por doña
E. en contra de doña H., en calidad de hermana y única heredera dedon B., y, en consecuencia, se declaró que ésta es hija de aquel, ordenandorealizar las subinscripciones correspondientes en la partida de nacimiento de lademandante.
Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco,por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, la confirmó.
En contra de la referida decisión, la misma parte dedujo recursos decasación en la forma y en el fondo, solicitando se la invalide y dicte una sentenciade reemplazo, que revoque la de primera instancia y rechace la demanda en todassus partes.
Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casaciónen la forma y en el fondo.
Considerando:
I. En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que la recurrente funda su recurso de casación en la forma en lacausal del artículo 67 N°6) letra b) de la Ley N°19.968, en relación con lo quedispone el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 766 y siguientes, porhaber sido pronunciada la sentencia definitiva de segunda instancia sin cumplir uomitiendo los requisitos que establece el artículo 66 N° 4 de la citada ley.
Reprocha que la impugnada no analiza toda la prueba rendida en juicio y tampococontiene el razonamiento que conduce a la conclusión de acoger la demanda,refiriendo cómo, en su concepto, la sentencia dejó de valorar ciertos aspectos dela testimonial y documental y lo que hizo fue desapegado de las reglas de la sanacrítica. Indica que la posesión notoria no formó parte de los puntos de prueba y,que no obstante ello, fue el fundamento para acoger la demanda, sin que seprobaran sus elementos, sobre la base de una gestión voluntaria que se incorporócomo medida para mejor resolver, contrariando los principios que rigen los juiciosorales, y en la que declararon los mismos testigos del juicio, sin que su parte lospudiese contra examinar.
Por lo anterior, solicita se lo acoja, se invalide la sentencia impugnada y sedicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda.
Segundo: Que examinada la sentencia impugnada, se advierte que sehace cargo, en primer lugar, de la alegación de la demandada en torno a habersebasado la sentencia de primera instancia en una gestión no contenciosa dedeclaración de posesión notoria tramitada por la actora en forma previa, de la cualno habría tenido conocimiento, descartando que se hubiere lesionado el derechode defensa de la recurrente, por cuanto pese a que se allegaron los antecedentesal juicio como medida para mejor resolver, no fueron analizados en la sentencia y,en todo caso, el fallo dictado en la referida gestión fue ofrecido en la audienciapreparatoria del juicio de autos. Dicho lo anterior, la sentencia se aboca a establecer si efectivamente dichopronunciamiento sobre posesión notoria, en conjunto con el resto de la pruebarendida, tiene la fuerza suficiente para preferir al peritaje que descartó lapaternidad biológica del presunto padre. Sin perjuicio que la sentencia impugnadase equivoca al interpretar lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Civil,estableciendo que para determinar la filiación en un juicio, con base en la posesiónnotoria, ésta debe haber sido conocida en un trámite judicial previo, lo cierto esque en el motivo noveno hace un análisis de la prueba rendida en autos, que lalleva a concluir que efectivamente se encuentra acreditada la posesión notoria, elque si bien podría estimarse de carácter más bien general, no permite considerarconcurrente el vicio denunciado.
En consecuencia, el recurso de invalidación formal ha de ser desestimado.
II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Tercero: Que, luego de hacer algunas consideraciones previas sobre losantecedentes del juicio, la recurrente denuncia la infracción del artículo 200 del
Código Civil, “en sí” y en relación con el artículo 32 de la ley 19.968; el artículo1698 del Código...

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