Una senda que merece ser transitada: la sentencia definitiva de casación de la quinta sala de la corte de apelaciones de santiago, rol 11.821-2003, Caso Miguel Ángel Sandoval Rodríguez - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43448635

Una senda que merece ser transitada: la sentencia definitiva de casación de la quinta sala de la corte de apelaciones de santiago, rol 11.821-2003, Caso Miguel Ángel Sandoval Rodríguez

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Lovaina, Bélgica. Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Chile

En esta sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitida con fecha cinco de enero de dos mil cuatro, respecto del caso de la detención y desaparición de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, donde los procesados Fernando Laureani Maturana y Miguel Krassnoff Marchenko, dedujeron recurso de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva condenatoria, emitida por el catorce de abril de dos mil tres de primera instancia, junto con mantener sentencias definitivas condenatorias, se realizan algunos razonamientos e interpretaciones jurídicas en materia de derechos humanos que es conveniente comentar, constituyendo una línea jurisprudencial que integra los tratados internacionales de derechos humanos y que asume los parámetros interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia ratifica la tesis del secuestro como delito permanente y continuo, que crea el estado delictuoso que se prolonga en el tiempo, subsistiendo la lesión del bien jurídico, de acuerdo con el artículo 141 del Código Penal, posición jurisprudencial que ha mantenido la Sala penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

En materia de derechos humanos, la Corte de Apelaciones interpreta y aplica las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas y diversos principios aprobados por resoluciones de Naciones Unidas sobre la materia, como asimismo, utiliza las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como parámetro interpretativo necesario de la Convención Americana de Derechos Humanos, a través de los casos Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz y Barrios Altos.

La Corte de Apelaciones, en su considerando 45, determina que el inciso 2 del artículo 5 de la Constitución, modificado por la reforma constitucional de 1989, establece como límite del ejercicio de la soberanía los derechos humanos asegurados por tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, incorporando tales derechos dentro del bloque constitucional de los mismos, siendo ellos parámetro necesario del juicio de constitucionalidad y aplicabilidad de las demás normas que integran el orden jurídico nacional. Para ello, se asume una interpretación sistemática, contextual y coherente con el objeto y fin de la reforma constitucional de 1989, apoyándose en doctrina nacional autorizada y diversos precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia.

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