El seguro sobre la vida (Life insurance)
Autor | Arthur Curti |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho |
Páginas | 259-262 |
259
CAPÍTULO II
EL SEGURO SOBRE LA VIDA (LIFE INSURANCE)
sMith & WAtts: P. 571-582.—III. stEPhEn: P. 222-225.—II. odgErs: P.
276-283.—stEvEns: P. 366-369.
Life Asurance Act, 1774 (L. A. A., 1774).—Married Women’s Property Act,
1882 (M. W. P. A., 1882).—Stamp Act, 1891 (St. A., 1891).—Policies of Assu-
rance Act, 1867 (P. A. A.,. 1867).—Law of Property Act, 1925 (L. P. A., 1925).
I. Concepto.—Por el contrato de seguro sobre la vida (contract of life assurance),
elaseguradorseobligaapagaralbeneciarioquesedesigneenelcontratouncapi-
taldeterminadoenunafechajaoalamuertedeciertapersona,medianteelpago
de una prima global o anual.
El caso ordinario es el de seguro sobre la vida viajera, en el que la indemniza-
ción es exigible a la muerte del asegurado, cualquiera que sea la época en que tenga
lugar.Debepagarseasusherederosoalaspersonasdesignadascomobeneciarlas
en el contrato. En lugar del seguro para el caso de muerte, se contrata frecuente-
menteelsegurosobrela vidademaneraqueelaseguradooelbeneciario cobran
la indemnización, no en el momento del fallecimiento, sino en una fecha prevista
en la póliza, si llega a ella con vida. Entonces se habla de seguro «para el caso de
vida». Si el asegurado muere antes, no se abona la indemnización y la Compañía
se,quedaconlasprimaspagadas.Existeademáselseguro«afechaja»,enelcual
la entrega tiene lugar en la fecha convenida, viva el interesado o no. La muerte no
tiene aquí trascendencia más que desde el punto de vista del pago de las primas,
que interrumpe.
Es preciso mencionar aún el «seguro mixto», en el cual se abona la indemniza-
ción a la muerte del asegurado, y lo más tarde en otra fecha exactamente determinada.
En lugar de la indemnización en dinero, se puede encontrar una renta, ordi-
nariamenteviajera,quenosedebemásquealaseguradomismooalbeneciarioy
que cesa a su muerte. El seguro sobre la vida de otro no se admite más que si el que
lo contrata tiene un interés asegurable en la vida del asegurado.
II. Interés asegurable.—El seguro sobre la vida de una persona contratado por
quien no tiene interés en esa vida, puede ser declarado nulo a petición de la Compa-
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