El seguro contra incendios (fire insurance) - Sexta subdivisión. El contrato de seguro - Segunda parte. Relaciones contractuales estudiadas aisladamente - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721484

El seguro contra incendios (fire insurance)

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas263-264
263
CAPÍTULO III
EL SEGURO CONTRA INCENDIOS
(FIRE INSURANCE)
sMith & WAtts: P. 583-592.—III. stEPhEn: P. 225-229.—II. odgErs: P.
283-286.—stEvEns: P. 369-371.
Law of Property Act, 1925 (L. P. A., 1925).—Fire Prevention (Metropolis)
Act, 1774 (F. P. A., 1774).
I. Concepto.—En el contrato de seguro contra incendios (contract of re insuran-
ce), el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, mediante el pago de una pri-
ma y en los límites del montante del seguro, de todo daño que sufra en un período
jadoyendeterminadosbienes,comoconsecuenciadelfuego.
Este es un contrato de indemnización, por lo que el asegurado no puede re-
clamar al asegurador más que la pérdida real sufrida en el momento del daño. La
pérdida debe derivarse inmediatamente del incendio, cualquiera que sea su causa.
Comprende también el daño causado durante la extinción del fuego.
II. Interés asegurable.—El asegurador debe tener un interés asegurable relativo
al objeto asegurado. Poseen este interés no solo el propietario, sino el depositario a
quiensehayanconadounasmercancías,elporteadorquelastransporta,elcomi-
sionista, y todas las personas que tengan un derecho real limitado sobre el objeto
asegurado, como el heredero sustituido y el acreedor hipotecario.
Este último se halla autorizado por la ley para asegurar contra incendios el
inmueble hipotecado y todos los objetos susceptibles de seguro. Las primas que
abona se agregan al capital prestado con la garantía hipotecaria, gozan de la misma
calicación,ydevenganelmismointerés(L.P.A., 1925,s.101(1)(11)).Sinembar-
go, el capital asegurado no puede sobrepasar el del crédito hipotecario según el
documento constitutivo, ni los dos tercios de la suma que sería necesaria para la
reposición del objeto asegurado en el caso de pérdida total (L. P. A., 1925, s. 108). Es
sucientequeelinterés asegurableexistaenel momentodeldaño,sinquesepre-
cise su existencia en el momento en que se contrata el seguro. Se pueden asegurar
por tanto los depósitos de mercancías cuyo contenido varía constantemente, aun-
que al celebrarse el contrato no existiera ningún interés en los objetos depositados

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