Sección III. Conducta conforme a derecho, de naturaleza no negocial. Los llamados actos jurídicos en sentido estricto
Autor | Heinrich Lehmann |
Páginas | 339-341 |
339
DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
SECCIÓN III
CONDUCTA CONFORME A DERECHO, DE NATURALEZA
NO NEGOCIAL.— LOS LLAMADOS ACTOS JURÍDICOS
EN SENTIDO ESTRICTO
§ 38
ELZTBACHER ,Die Handlugsfähig keit, 1903; BREI T,Die Geschäftsfa higkeit, 1903;
MANIGK,Willenserkärung und Willensgeschäft, 1907; KLEIN,Rechtshandlugen,1912;
MANIGK,HdwbRW, IV, 664 y si g.; el mismo, DogmJ, 83 si g.; el mismo, Das
rechtswirksame Verhalten,1939.
I. Concepto
Por actos jurídicos en sentido estricto se entienden todos los actos jurídicos
permitidos que no son negocios jurídicos. Esencialmente se establece, pues, el con-
cepto de un modo negativo: es característico para todo este grupo la contraposición
con la declaració n d e vo luntad. Los efectos se producen sin tener en cue nta la
voluntad del agente.
Se distinguen en particular tres clases:
1. Exte riorizaciones de la volu ntad, como el requerimient o, la fijación del
plazo y otras reclamaciones, además de las conmi naciones (§ 364), negativas
(§ 295), etc.(*).
2. Notificacio nes, es decir, exterioriza ciones de una representaci ón, o i dea
sobre cualquier acontecimiento o situación, tales como la notificación de un
vicio por el comprador, la notif icación d e haberse otorgado un poder o de
haberse cedido un crédito, etc.(*).
3. Actos rea les (llamados también actos de hecho), que se dirigen a un resulta-
do externo de hecho, como es, por ejemplo, la especificación (§ 9 50), el hallaz-
go (§ 965 y 984), la adquisición de la posesión y el abandono de la posesión
(§§ 854, I, y 856, I) (**). Algunos de ellos precisan, además de producir un efecto
externo, que concurr a también un hecho interno. Son los llamados actos reales
mixtos o actos reales con hecho interno (KLEIN), como son, por ejemplo, la
constitución y abandono del domicilio, la gestión de negocios sin manda to,
etc. ENNECCERUS-NIPPERDEY (§ 128 , IV, 2a ,) agrupan estas últimas dentro del
primer grupo (exterior izaciones de la voluntad).
(*) Cfr. artes. 262, 403 y 1.082, 538, 1.158, ap. 2 del C. c. español. ( N. del T.).
(*) Cfr. arts. 1.133, 1.177, 1.527 y 1.872 del C. c., español. (N. del T.).
(**) Cfr. art. 351, 358, 438 y 460, núm. 1 del C. c. español. (N. del T.).
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