Sección III. Aislamiento de la gestión de negocios de figuras o situaciones juridicas afines - Capítulo Primero. Perfil General de la Gestión de Negocios Ajenos - La gestión de negocios ajenos en la teoría y en la práctica - Libros y Revistas - VLEX 1026874330

Sección III. Aislamiento de la gestión de negocios de figuras o situaciones juridicas afines

AutorGiorgio de Semo
Páginas42-57
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GIORGIO DE SEMO
SECCIÓN III
AISLAMIENTO DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS DE
FIGURAS O SITUACIONES JURIDICAS AFINES
SUMARIO: 19. Distinción de la gestión de negocios: a) De la promesa del
hecho del tercero. —20. b) Del contrato a favor de terceros. —21. c)De los
actos concluidos «por cuenta d e quien corresponda». —22. d) Del man-
dato. —23. e) De la actividad del falsus p rocurator. —24. f) Del obrar del
fiador y del deudor solidario. —24. bis f) Del depósito y del hallazgo de
cosa perdida. —25. g) De la intervención cambiaria para el pa go. Gene-
ralidades y elementos afines con la gestión de negocios. Divergencias.
—26. Crítica de la doctrina. —27. Posición jurídica del intervinien te que
haya pagado la cambial sin la observancia de las formalidades prescri-
tas. —28. Si el solvens tiene derecho al reembolso cuando haya obrado
contra la prohibición del interesado. Respuesta, por regla, afirmativa.
—29. h) De la asistencia y el salvamento en el derecho de la navegación.
Concepto de las dos instituciones. Hipótesis de un precedente acuerdo
contractual entre el que socorre y la contraparte, Hipótesis que se aproxi-
ma más a la gestión del socorro espontáneo. —30. Pero tampoco, en tal
caso, se tendría gestión de negocios. Demostración deducida de la obli-
gación legal, que incumbe al que socorre. —Observaciones críticas so-
bre las opiniones doctrinales. —32. Tal acto encuadra en la casilla gene-
ral de los actos unilaterales entre vivos de contenido patrimonial y se
colora de un específico nomen iuris. Su encuadramiento en el sistema de
las fuentes jurídicas.
19. Distinción de la gestión de negocios: a) De la promesa del
hecho del tercero
Todas las observaciones que preceden parecen suficientes para
aislar, en esta parte general de nuestro estudio, la gestión de nego-
cios ajenos, de figuras y situaciones jurídicas afines. La misma, en
efecto, es distinta:
a) De la promesa del hecho del tercero. A tenor del artículo 1381
Cód. civ., quien ha prometido «la obligación o el hecho de un terce-
ro» está obligado a indemnizar a la otra parte contratante si el ter-
cero rehúsa obligarse o no ejecuta el hecho prometido. Es un nego-
cio que se concreta de parte del promitente en una garantía del «com-
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LA GESTIÓN DE NEGOCI OS AJENOS EN LA TEORÍA Y ENLA PRÁCT ICA
portamiento» del tercero, y que obliga al solo promitente, el cual, en
sustancia —bien se observa—, no hace otra cosa que prometer el
hecho, justamente, y asumir la responsabilidad por su fracaso 53. ¿Qué
sucede, por el contrario, en la interposición gestoria? O el gestor
obra en nombre del dominus, el cual queda obligado ya hacia el ter-
cero, ya hacia el gestor, u obra en nombre propio, tal que el tercero
deviene su contraparte, y el administrado, como ya se ha expuesto,
está obligado a dejar indemne al gestor. Por tanto, el gestor no hace
ninguna promesa del hecha de un tercero, sea que por tercero se
quiera entender aquí el que entra en contacto con el gestor mismo,
sea que se aluda, por el contrario, al dominus, el cual, o viene por la
ley configurado como «representado» del gestor si éste ha obrado
en su nombre, o permanece extraño a la relación entre tercero y
gestor, si éste ha obrado en nombre propio54.
20b)Del contrato a favor de terceros
Mayor afinidad presenta la gestión de negocios respecto al con-
trato a favor de terceros (cfr. art. 1411 y sig. Cód. civ.), en el cual el
estipulante es el contrayente que asume la iniciativa del contrato; el
promitente, el contrayente que asume la obligación de la prestación a
favor del tercero. Existe aquí, como en la gestión de negocios, el cui-
dado de los intereses del tercero, al cual podría equipararse exacta-
mente el dominus. Sin embargo, sería impropio reconocer por esto
una gestión en sentido técnico, en concordancia con una teoría que
ha prevalecido especialmente en la doctrina francesa, para la cual el
estipulante ejecutaría a favor del tercero un acto que él habría podi-
do hacer en calidad de mandatario, si de aquél hubiese tenido pre-
cedentemente el encargo; y la consecutiva aceptación del tercero
equivaldría a la ratificación, que haría «definitivo» el contrato a su
favor55. Y a la objeción de que ésta sería una noción demasiado lata
de la gestión de negocios, se ha respondido que la misma existe cuan-
tas veces se ha estipulado un contrato en nombre ajeno sin haberse
recibido el poder56 . Pero ésta nos parece una concepción demasiado
53 BETTI,Teoria genr. del negozio giuridico, 2.ª ed. cit, Turín, 1950, pág. 550, y la doctrina allí
mencionada.
54 Se observa que para MESSINEO,Manuale di dir. civ. e comm., 7.ª ed. c it., III, § 168, pág.
274, n. 5, a) la diferencia entre las dos instituciones está en que en la promesa del hecho
del tercero no se usa el nombre ajeno y sí en el caso de la gestión de negocios. Pero este
criterio distintivo no parece a justado, en cuanto que, como sabemos, el gestor puede
también obrar en nombre propio.
55 Cfr. PLANIOL-RIPERT-BOULANGER,Tra té élém. de dr oit civil, 4.ª ed., II, París, 1952, sobre la
huella de los autores allí citados.
56 Así PLANIOL-RIPERT-BOULANGER, loc. cit., en la nota precedente.

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