Sección II. Fundamento ético-social, fuentes y naturaleza juridica de la gestion de negocios ajenos - Capítulo Primero. Perfil General de la Gestión de Negocios Ajenos - La gestión de negocios ajenos en la teoría y en la práctica - Libros y Revistas - VLEX 1026874296

Sección II. Fundamento ético-social, fuentes y naturaleza juridica de la gestion de negocios ajenos

AutorGiorgio de Semo
Páginas29-41
29
LA GESTIÓN DE NEGOCI OS AJENOS EN LA TEORÍA Y EN LA PRÁCTICA
25 V. arriba, Sección I.
26 Véase bibliografía en la pág. 7.
SECCIÓN II
FUNDAMENTO ÉTICO-SOCIAL, FUENTES Y
NATURALEZA JURIDICA DE LA GESTION DE
NEGOCIOS AJENOS
SUMARIO: 10. Se precisa el fundamento ético-social del Instituto. Su
creciente vitalidad actual. —11. Datos de derecho comparado. 12. Con-
cepto esquemático de la gestión de negocios y su encuadramiento gene-
ral en la categoría de los negocios jurídicos. — 13. Fuentes de las que
surge la regulación del instituto en relación con la teoría de las fuentes
de las obligaciones. —14. Se refuta la opinión que califi ca la «gestión de
negocios» una figura de obligación legal». —15. Crítica de la teoría del
cuasicontrato. —16. La gestión de negocios en el marco de los hechos
jurídicos: se tra ta de un acto jurídico unilateral. —17. Rel ación entre
gestión y el mecanismo de la representación, Teorías va rias. —18. Siste-
ma del art. 2.031 del Cód. civ. que en la actividad del gestor prevé una
hipótesis que enlaz a a los efec tos de la represen tación directa y otra
hipótesis que se re suelve en una representación «indirecta». La gestión
y la representación sin poder. Nuestra opinión.
10. Se precisa el fundamento ét ico-social del Instituto. Su cre-
ciente vitalidad actual
La gestión de negocios ajenos, o interposición gestoria, es institu-
to, como sabemos, de antigua tradición, que se remonta al Derecho
romano25, y de éste transmitido, a través del Derecho intermedio, a
las legislaciones modernas26. Su vida milenaria, su perenne vigor, se
enlazan, ante todo, estrechamente, a sentidas exigencias ético-socia-
les, generadoras, desde remotos tiempos, de la disciplina jurídica del
instituto, el cual consigue resolver eficazmente el conflicto entre dos
opuestas tendencias. De un lado, verdaderamente, es necesario sal-
vaguardar de la intromisión ajena la esfera patrimonial de cada uno,
con los derechos reales y de obligación que allí confluyen y de allí
emanan, en concordancia con la máxima «culpa est immiscere se rei

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