Sección II. El objeto de la interposición gestoria - Capítulo Segundo - La gestión de negocios ajenos en la teoría y en la práctica - Libros y Revistas - VLEX 1026874386

Sección II. El objeto de la interposición gestoria

AutorGiorgio de Semo
Páginas76-89
76
GIORGIO DE SEMO
SECCIÓN II
EL OBJETO DE LA INTERPOSICIÓN GESTORIA
SUMARIO: 43. C) El negocio ajeno. Carácter patrimonial de éste que
comprende uno o más negocios del dominus, pero no su patrimonio
entero.—43 bis. «El negocio» gestorio y la eficacia de la ley en el tiem-
po.—44. Naturaleza del negocio: a ctos jurídicos y especialmente nego-
cios jurídicos, o a ctos materi ales, o juntamente los unos y los otros.
Ejemplos de los primer os y de los segundos.—45. Si los actos jurídicos,
objeto de la gestión, pueden tener carácter dispositivo, esto es, exceder
los lími tes de la ordinaria administración. Exégesis de las tres teorías
fundamentales: 1) Opinión afi rmativa hecha excepción de los actos dis-
positivos que requieren una determinada forma para la representación;
2) Opinión tajant emente negativa; 3) Teoría afirm ativa sin excepción
alguna.—46. Opinión sostenida, previa crítica, total o parcial, de las
precedentes.—47. Cuestión liga da al tema del objeto de la gestión: si
ésta es ad misible en el proceso civil. A rgumentos que se aducen en
contra.—48. Argumentos fa vorables. 49. Nuestra opinión, que distin-
gue dos hipótesis: a) el dominus lleva la litis y el gestor ejecuta singulares
actos procesales: invalidez de éstos.—50. b) El gestor está en juicio e n
virtud de una relación sustancial de gestión de negocios: su legitima-
ción. 51. Efectos de los actos procesales del g estor carente de leg itima-
ción.
43C) El «negocio» ajeno. Carácter patrimonial de éste, que com-
prende uno o más negocios del «dominus», pero no su patri-
monio entero
Indicados los sujetos, convendrá ahora precisar el objeto de la
interposición gestoria, es decir, del acto jurídico unilateral en que la
misma se sustancia (v. arriba, n. 16).
a) La ley habla de la «gestión de un negocio ajeno» (artículo 2028,
ap. primero)122: locución de significado bastante amplio, a diferen-
cia de la usada a propósito del mandato, que concierne a la ejecu-
ción de «actos jurídicos» (art. 1703). El negocio,por tanto, debe te-
ner, ante todo, carácter patrimonial : arg. art. 1174, acerca del carác-
122 Cfr. el art. 1141 Cód. civ. de 1865, el cual, sin embargo, con imperfección formal, se
refería a aquel que «asume u n negocio ajeno»: fórmula demasiado general, no enmen-
dada en la frase siguiente «contrae la obligación de continuar la gestión comenzada,
etc.». También aquí son utilísimos los conceptos generales de CARNELUTTI,Istituzioni del
nuovo p rocesso civile italiano, 4.ª ed., Roma, 1951, n. 1 9, pág. 21: «Como casi siem pre
sucede —observa—, admirable es la intuició n del lenguaje : affare (da fare) es cualquier
cosa que ha de ser hecha (quid faciendum): ciertamente l a palabra italiana es más expre-
siva que el vocablo latino negotium y todavía más que el alemán Geschäft. En el campo
jurídico aquello que ha de ser ejecutado es un acto relevante para la tutela de un
interés».

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