Sección II. Ejercicio y aseguramiento de los derechos - Primera Parte. Teoría del derecho subjetivo y de su ejercicio - Libro I. Del Código Civil (BGB) doctrina general - Derecho civil. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1027025345

Sección II. Ejercicio y aseguramiento de los derechos

AutorHeinrich Lehmann
Páginas122-144
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HEINRICH LEHMANN
SECCIÓN II
EJERCICIO Y ASEGURAMIENTO DE LOS DERECHOS
Capítulo I
Ejercicio según el contenido
§ 15
I. Ejercicio por disfrute
1. Modalidades del ejercicio
En primer término los derechos se ejerc itan p oniendo en marcha el poder
jurídico contenido en el Derecho subjetivo, es decir, de modo distinto según su
contenido.
a) Tratándose de derecho s abs olutos, por ejemplo, la propiedad, mediante
toma de posesión, uso, disfrute, eventualmente por destrucción de la cosa,
pero también haciendo valer la propiedad frente te a l obligado, por ejemplo,
exigiendo la entrega de la cosa (§ 9 85)(*), o la e misión de inqu ietaciones (§
1.004), etc.; en el derecho al nombre, llevando éste, exigiendo la eliminación
de cualquier abuso por parte de otros, o la omis ión d e la continua ción d e
actos lesivos, etc.
b) Tratándose de derechos de crédito mediante la exigencia de la prestación al
tra vés de r eque rimi ento (en vío d e la cuen ta) , o p or el cau ce d e la
autosatisfacción («Selbsbefriedigung») mediante compensación, etc.
c) En los derechos de formación o constitutivos haciendo la oportuna manifes-
tación (den uncia, impugnación), y si fuere necesario interponiendo la demanda, es
decir, entablando la acción (demanda de divorcio, §§ 41 y sigs., L. M .).
1. Límites del ejercicio (*).
HAGER,Schikane und Rechtsmiszbrauch, 1913;SCHNEIDER,Recht,1906, 603;STAMMLER,
Lehre vom richtigen R.,327 y sigs.;SIBER,Schranken der privaten Rechte;OPPENHEIMER,
Der Gesetzmiszbrauch (Colonia. Tesis doctoral), 1930; BOVENSIEPEN ,HdwbRw, V,
334 y sig.;SIEBE RT,Verwirkung u. Unzulassigkeit der Rechtsausübung, 1934.
(*) El art. 348 de nuestro Código civil traza el triple contenido del derecho d e propiedad: gozar y
disponer de la cosa y acción reivindicatoria. (N. del T.).
(*) Señala CASTÁN tres límites intrínsecos del derecho subjetivo: 1) Los derivados de la propia naturale-
za de cada derec ho (arts. 1.767 y 1.768 del Código civil). 2) Los de rivados de la buena fe ( art 1.258
del Código civil); y 3) Los impuestos por la función o destino económico y social propio de cada
derecho. (N. del T.)
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DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL
Al conceder el ordenamiento jurídico un derecho subjetivo decide un conflicto
de intereses en favor del interés del titular o favorecido. De aquí deriva lo siguien-
te: El perjuicio de intereses ajenos no es en sí mismo obstácu lo para ejer citar el
derecho; se puede, en principio, ejercitar el d erecho sin tener en cuenta si con ello se
perjudica a otro («qui iure suo utitur, nemimem laedit»).
En consecuencia, el propi etario puede, por ejemplo, cavar en su fundo, aunque
con ello ciegue un manantial que se encuentre en el fun do vecino.
Se han trazado, empero, ciertos límites al ejercicio del Derecho aun dentro de
las fronteras jurídicas.
a) Está en primer término prohibido el abuso d el derecho, es decir, el ejercicio
de un derecho que solo tiene como fin alidad el causar perjuicio a otro (§ 226) (**).
) No es s uficiente que s e per siga realmente la finalidad de perjudicar; es
precis o que la c onducta, o bjetivamen te contempl ada, no pu ede tener ningún
otro fin .
No cabe casi aportar la prueba; el juramento solo probaría la intención, y ésta
no basta. Ejemplos: RG, 72, 254: El padre, enemistado con el hijo, prohibió a
éste entrar en el jardín de la casa, en donde estaba enterrada la madre; consi-
deró en este cas o el RG que había abuso del derecho. RG, 96, 1, 184: El deman-
dado, para garantizar un mutuo, pignoró determinadas acciones, y al ser de-
mandado para de volución del mutuo ex igió la entrega de las mismas accio-
nes, aunque se habían desval orizado totalmente.
El Código civil suizo ha encontrado una fórmula feliz en su artículo II, 2: «El
manifiesto abuso de un derecho no encuentra protección jurídica».
) Una conducta abusiva no se considera como ejercicio del derecho; es, por
consiguiente, an tijurídica y obliga a indemnizar (§ 823 y sigs.), siempre que concu-
rran los demás requisitos de esta obligación.
Como quiera que el § 226 es una norma protectora en el sentido del § 823, II,
y, además, el acto abusivo ha de considerarse como contrario a las buenas
costumbres, de acuerdo con el § 826, todo depende únicamente de la prueba
de la culpabilidad, que no debe suponer difi cultad.
(**) No contiene nuestro Có digo civil ningún precepto general q ue, como lo hace el § 226 del BCB,
condene el abuso del derecho.
Ha sido apuntada por la doctrina la posibilidad de que el abuso del derecho quepa en la fórmula del
art. 1.902 (responsabi lidad p or cul pa). La jur isprudencia de nuestro Tribunal Supremo se ha
mostrado, en general, contraria a admitir el principio de l abuso del derecho.
Sin embargo, la sentencia de 14 de febrero de 1944, al enfrentarse claramente con la cuestión, afirma
que «lejos de existir en nuestro sistema jurídico precepto al guno que impida la aceptaci ón del
principio prohibitivo del abuso del derecho, se registran, a través de algunas reglamentaciones
muy modernas, e incluso también a través del articulado del Código civil, numerosas normas e
instituciones concretas que responden a la idea de que la facultad de ejercitar los derechos no es
ilimitada...; siendo también de notar q ue el art. 1.902 del cit ado Cuerpo legal, al establecer el
principio fundamentalismo de que quien por acción n omisión cause daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, sin precisar de modo estricto que esa
acción u omisión sea contraria a la ley o extraña a la esfera del derec ho, permite admitir, con una
interpretación amplia, que pueda alcanzar esa responsabilidad a los actos ti omisiones realizados en
el ejercicio abusivo de los derechos». (N. del T.).

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