Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de enero de 2003. Chilur S.A. con Bolten Mastellaro, Inés - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218929337

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de enero de 2003. Chilur S.A. con Bolten Mastellaro, Inés

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:

Se elimina en el considerando signado con el número 6º, la oración que se inicia con las palabras “luego, la alegación…” hasta su término; se sustituye en el fundamento signado con el número 7º la frase “Esta alegación no es ética ni equitativamente fundada, ya que” por la siguiente “Sin embargo, se debe tener presente”, en el considerando signado con el número 8º se elimina la frase “ya se ha dicho que esta excusa no es atendible.” y la parte final que se inicia con las palabras “A estos respectos cabe…”; en el razonamiento signado con el número 13º se agrega entre las palabras “afectarlo” y “no pueden”, las palabras “en principio” y se sustituye la oración: “dado que la …” hasta su término, por “dado que el objeto del acto jurídico constituía en hacer una cosa y, conforme al inciso final del artículo 1461 del Código Civil, si el objeto es un hecho, es necesario que sea moralmente posible y no lo es el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público, se debe necesariamente concluir que dicha cláusula contiene un objeto moralmente imposible y, por lo tanto, es nula absolutamente”; se elimina en el signado con el número 14º la oración que se inicia con las palabras “luego lo considerado…” hasta su término y se eliminan los razonamientos signados con los números 9º, 10º y 15º y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que al tenor del primer punto de prueba fijado por la interlocutoria que rola a fojas 143, modificado por la resolución que rola a fojas 175, depusieron en autos los señores Geo Arno Osvaldo Haensel Wagner, Miguel Ángel Contreras Uribe y Rafael Enrique Soto Barría. El primero, en síntesis, expresó que todas las especies que se le nombraron en la diligencia de prueba formaban parte de la isla, se incluyeron en la venta y estaban en la misma a esa fecha y después de la venta; que todas las especies a la época de su venta estaban destinadas al uso, servicio, beneficio y/o explotación habitual y permanente de la isla, agregando que la motobomba servía para tirar el agua del lago a la casa porque en la isla no hay agua; que el bote con un motor fuera de borda es primordial, porque es el único medio de transporte para trasladarse a tierra firme y poder llevar sus mercaderías; que las herramientas eran necesarias para mantener limpia la isla y para poder explotar la pequeña huerta y que las dos casitas prefabricadas estaban destinadas a vivienda. Afirmó que todas estas especies quedaron en la isla y nunca fueron retiradas. El segundo testigo señaló, que las especies vendidas junto con el predio son especies destinadas a formar parte de la isla, como el bote con motor fuera de borda, dos casas prefabricadas destinada al cuidador y al propietario,Page 19 la moto bomba porque la isla no tiene agua y estaba destinada para dar agua para el consumo de los que vivían en la isla y para los animales, más herramientas agrícolas como hachas, guadañas, murreras, azadones, carretillas y una cortadora de pasto. Respecto de la embarcación declaró que era para el uso permanente de los habitantes de la isla y para el traslado de ellos a tierra firme, siendo el único medio de transporte. En cuanto a los árboles plantados, expresó que eran de diferentes especies. También afirmó, que como la isla no tiene agua, ésta se expulsaba desde el lago Puyehue, que todas las especies que fueron vendidas con la isla se encontraban a la época de la venta destinadas al uso, servicio permanente y habitual de ella, estaban destinadas a formar siempre parte de la isla y que siguió así permanentemente y que estaban en la isla al término de su contrato de su trabajo con el dueño de la isla y que se guardaban en ella. Por último, el señor Soto Barría señaló que las dos casas prefabricadas eran necesarias para vivir en la isla, que el bote con motor fuera de borda es utilizado para trasladarse fuera de la isla porque era necesario, de lo contrario no se podía salir de la isla; la bomba de agua servía para expulsar el agua desde el lago Puyehue hasta el estanque que daba acceso a las casas para su uso y el de los animales; que las herramientas servían para trabajar el campo, como carretillas, serruchos, murreras, guadañas, azadones, hachas, horquetas. Señaló que todas las especies, estaban destinadas a formar parte de la isla para el uso permanente del cuidador y su dueño. Señala que la venta al señor Mujica se hizo con todas las especies porque eran necesarias para las personas que viven en la isla, afirmando que todas estaban allí y continuaron en la isla y siempre las ha visto allí, agregó que ha sido así desde siempre, desde que llegó y compró don Fernando Schott y fue este señor quien instaló todas estas especies para el uso de la isla por ser necesario para quienes viven en ella;

  2. Que con el mérito de las declaraciones prestadas por los referidos testigos, apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado que las dos casas prefabricadas, el bote, el motor fuera de borda, la bomba impulsora de agua con sus accesorios y varios implementos de trabajo agrícola, citados en la cláusula cuarta del contrato de compraventa de 25 de octubre de 1991...

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