Sanciones disciplinarias por agresiones desplegadas por alumnos a través de un fotolog. Jurisprudencia constitucional sobre bullying en Chile - Núm. 5, Enero 2009 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706583825

Sanciones disciplinarias por agresiones desplegadas por alumnos a través de un fotolog. Jurisprudencia constitucional sobre bullying en Chile

AutorArturo Matte Izquierdo
CargoAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas261-277
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Sanciones disciplinarias por agresiones
desplegadas por alumnos a través de un
fotolog. Jurisprudencia constitucional sobre
bullying en Chile
ARTURO MATTE IZQUIERDO
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
I. INTRODUCCIÓN
La masif‌icación en el uso de nuevas herramientas tecnológicas ha sig-
nif‌icado que los establecimientos educacionales se vean enfrentados
a un nuevo tipo de conductas por parte de sus alumnos, consistentes
en insultos y amenazas desplegadas por estos a través de los diferen-
tes espacios de comunicación que existen en Internet, agresiones que
se conocen como bullying y que en español signif‌ica “amenazar”,
“intimidar” o “acosar”1.
En este contexto, en el año 2008, en Ricci, Jorge con Sociedad del
Colegio Alemán de Santiago (2008), los Tribunales de Justicia se
pronunciaron respecto de un recurso de protección interpuesto por
un alumno sancionado por bullying, fallo que vino a consolidar en
cierta forma una escasa y reciente jurisprudencia constitucional que
en los últimos años ha estado desarrollándose como consecuencia de
recursos de protección interpuestos por alumnos que han sido san-
cionados por este tipo de agresiones.
En el presente trabajo se analizará la jurisprudencia constitucional en
materia de bullying desde la perspectivas de los hechos sobre los que
esta se ha pronunciado, la aplicación de la garantía constitucional
de inviolabilidad de toda comunicación privada a las conversacio-
1 De acuerdo a una investigación realizada en Inglaterra por la empresa de tecnología
Garlik, de los 1.000 niños entrevistados entre 5 y 15 años, 1 de cada 5 reconoció ha-
ber hecho comentarios ofensivos sobre otro en sitios de Internet como Facebook, Bebo
y MySpace; y 1 de cada 6 niños han sido víctimas de agresiones a través de internet.
Estudio publicado en www.telegraph.com, el 9 de julio de 2008.
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SENTENCIAS DESTACADAS 2008
nes sostenidas a través de Internet, y la forma en que los Tribunales
han resuelto cada uno de los casos y los fundamentos invocados en
cada uno ellos. Al respecto, además de Ricci, Jorge con Sociedad del
Colegio Alemán de Santiago (2008), se analizarán los recursos Cea
Miriam con Colegio San Mateo de Osorno (2006), Jorge Alberto Velo-
zo Rencoret con Colegio Mayor de Peñalolén (2007) y Ana Lanchipa
Nieve con Director Colegio North American College (2006).
II. CONDUCTAS SANCIONADAS POR LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
En el fallo más reciente, correspondiente a Ricci, Jorge con Sociedad
del Colegio Alemán de Santiago (2008), el alumno afectado recu-
rrió contra el Colegio Alemán de Santiago en virtud de habérsele
cancelado la matrícula escolar por haber proferido “un conjunto de
insultos y amenazas de agresiones físicas y de muerte dirigidas hacia
su compañero de curso”, a través de un “post o mensajes publicados
en fotolog del curso del I medio”, calif‌icando a su compañero de
“negro, comunista y maricón”, odiosidad que provendría de que el
alumno agraviado habría efectuado cursos de piano en el Conser-
vatorio Nacional de Música. Al respecto, la Corte de Apelaciones
de Santiago, rechazando el recurso de protección, estimó que las
agresiones por los cuales fue sancionado el recurrente “revisten una
gravedad que implica a lo menos una sanción reglamentaria, sin
perjuicio de otras”2, reiterando, más adelante, que el fundamento de
la sanción impugnada “está sustentado en una falta gravísima come-
tida por el menor”3. Más adelante, el fallo se explaya al respecto y
considera que las agresiones efectuadas por el alumno sancionado
“han signif‌icado conductas reprochables y antirreglamentarias y no
solo en el plano de la sana convivencia, sino también en un plano
humano y educativo, que requiere que todo establecimiento educa-
cional repudie las manif‌iestas actitudes agresivas y amenazantes de
sus educandos y en particular del citado Valenzuela Bof‌ill, en cuanto
sus acciones de menoscabo y persecución a su compañero de curso,
constituyen con su actuar, conductas discriminatorias y homofóbicas,
las cuales de modo alguno pueden ser promovidas ni permitidas por
establecimiento educacional alguno”4.
2 Considerando 5°
3 Considerando 7°.
4 Considerando 8°.

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