Causa nº 2864/2017 (Casación). Resolución nº 118222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672238361

Causa nº 2864/2017 (Casación). Resolución nº 118222 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1420-2016
Número de expediente2864/2017
Fecha27 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación912-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALVO / BARAHONA
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Viña del Mar
Número de registro2864-2017-118222

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado y, en la de reemplazo, acogió la demanda, regulando una pensión de alimentos mayores y expensas para la litis.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 32 de la ley 19.968 y 136, 323 y 330 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose una de reemplazo que confirme la de primera instancia, rechazando la demanda en todas sus partes.

Hace consistir los defectos en el errado análisis de la prueba efectuado por los jueces, estimando que se han aplicado criterios arbitrarios que se alejan de la lógica y las máximas de la experiencia, al ignorar que la demandante no acreditó sus necesidades y que percibe una pensión de invalidez, además de la cobertura de salud que le entrega su parte, sin que la sola diferencia en el patrimonio de los cónyuges sea un motivo suficiente para ordenar el pago de las expensas concedidas.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de alimentos mayores interpuesta por doña M.C.S.L. en contra de su cónyuge, con quien contrajo matrimonio el año 2005, cesando la convivencia en octubre de 2014, lo que le causó una depresión que redundó en otras patologías que llevaron a que la Comisión de Medicina Preventiva declarara una incapacidad para trabajar del 52.5%, lo que le impide satisfacer sus necesidades, por lo que considerando que ascienden aproximadamente a $1.500.000 mensuales y que los ingresos del demandado bordean los $6.500.000, solicita se regule una pensión a su favor equivalente a la suma de $1.500.000.

El demandado se opuso a la demanda, por cuanto sus ingresos son inferiores a los indicados por la contraria, quien recibe la pensión que paga a favor de los hijos comunes, con la cual se satisfacen las necesidades de todo el grupo familiar incluyendo a la demandante, además de gozar del usufructo sobre un inmueble de la sociedad conyugal ubicado en la ciudad de Iquique.

Cuarto

Que los jueces estimaron que los ingresos mensuales del demandado durante el año 2016, ascendieron aproximadamente a $6.410.000, en

0122472313338tanto que la...

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