Casación en la forma y en el fondo, 29 de agosto de 2005. Ruiz Salgado, Ninette del Carmen con Kummelin Redlich, Rolf - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101401

Casación en la forma y en el fondo, 29 de agosto de 2005. Ruiz Salgado, Ninette del Carmen con Kummelin Redlich, Rolf

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas705-708

Page 705

En este juicio ordinario Rol Nº 2857-2000, del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Ruiz Salgado, Ninette del Carmen con Kummelin Redlich, Rolf”, por sentencia de 23 de agosto de 2002, escrita a fojas 122, el juez titular acogió la demanda principal, condenando a la demandada a restituir a la actora el retazo o franja del inmueble singularizado en la demanda, desestimando la excepción de prescripción adquisitiva. Apelada por la parte demandada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó, por sentencia de 26 de septiembre de 2003, que rola a fojas 144.

En contra de este último fallo, la parte demandada interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo, que se lee a fojas 147.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia atacada contiene el vicio de casación formal, contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de decisión de uno de los asuntos controvertidos.

Sostiene que al contestar la demanda, su parte esgrimió 2 defensas, por una parte, alegó la prescripción contenida en el artículo 888 del Código Civil y, por otra, señaló que en el caso de autos no concurrían los presupuestos del artículo 915 del mismo texto legal. El fallo de primer grado rechazó la excepción de prescripción fundándose únicamente en que aquélla debió plantearse por vía de acción y no como excepción y aceptó la aplicación del mencionado artículo 915.

Señala que en el recurso de apelación deducido, su parte impugnó ambas decisiones; sin embargo, en la sentencia de alzada se sostiene que su parte habría variado su estrategia procesal en este recurso, al proponer como petición concreta por vía principal, la revocación del fallo conforme al artículo 915 del Código Civil y, en subsidio, la enmienda del fallo en cuanto rechazó la excepción de prescripción, situación que, a juicio de los sentenciadores, tornaría inadmisible la petición subsidiaria por no haberla planteado de ese modo en la oportunidad procesal correspondiente.

El recurrente estima que existe un error procesal en la decisión indicada enPage 706 el párrafo precedente puesto que las peticiones de su recurso de apelación eran perfectamente compatibles entre sí, puesto que su objetivo era el mismo, rechazar la demanda, en consecuencia, la sentencia incurre en el vicio de omitir pronunciarse sobre la excepción de prescripción que fue formulada como petición concreta en el recurso de apelación;

Segundo: Que, tal como aparece de la contestación evacuada por el demandado a fojas 52, la prescripción que contempla el artículo 888 del Código Civil, ha sido alegada por el actor como el modo en que habría adquirido una forma o modalidad de ejercer la servidumbre por haberse ejercitado materialmente de una manera específica por más de 20 años. De esta manera, estaba en lo correcto el sentenciador de primer grado cuando rechazó tal defensa por...

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