Causa nº 1383/2009 (Casación). Resolución nº 16060 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58058997

Causa nº 1383/2009 (Casación). Resolución nº 16060 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Haroldo Brito C.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec13832009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1383/2009
Fecha26 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSalazar Marambio Dalia con Figari Rojas Cesira

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 7.797-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña D.I.S.M. deduce demanda en contra de doña C.F.R., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido de la actora se ajustó a la causal establecida en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por haberse ausentado injustificadamente desde el 7 al 11 de septiembre de 2007, los que pretendió cubrir con una licencia médica extendida el día 21 de septiembre de 2007 y que le fue presentada el día 24 y que rechazó porque la relación ya se había terminado. Agrega que la compensación de feriado reclamada fue pagada en la inspección del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 79, declarando justificado el despido de la actora, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintiséis de enero del año en curso, que se lee a fojas 96, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, declarando injustificado el despido de la demandante, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más intereses y reajustes, con costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo d ispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1603, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo; artículo 1° del Decreto Supremo N° 3, de 1984 y artículo 1698 del Código Civil.

Argumenta que no existió a la época del despido, ningún antecedente que justificara o hiciera presumir alguna justificación de las ausencias de la actora, es decir, no concurre la existencia de un motivo racional y atendible, como lo sostiene el fallo atacado. En armonía con ello, la sentencia de primer grado señalaba que la demandante no se comunicó con la empleadora y pretende que ésta mantuviera en la incertidumbre una relación laboral, sin que la trabajadora se presentara a cumplir con sus funciones. Agrega que se trata de una licencia médica extendida 14 días después y el único sustento del fallo es un principio de licencia médica y, por lo tanto, al concluir que ella es circunstancia suficiente para justificar las ausencias de la actora, se vulneran los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, disposiciones que transcribe y dice que en la sentencia de que se trata no existe aplicación de la sana crítica al concluir como se hizo y sin realizar reflexión alguna, sin arquitectura lógica por parte de los sentenciadores que permita decidir como se hizo; no se expresan las razones jurídicas, ni las simplemente lógicas, ni científicas en cuya virtud se asigna valor a la licencia médica presentada por la demandante. Insiste en que no se utiliza la sana crítica, sino que sólo se establece que la licencia médica es suficiente, afirmación que es donde se requiere la lógica, porque se trata de una licencia médica retroactiva, excepcional, ya que se otorgan a futuro y, por ello necesita de circunstancias que la avalen, requiere ser probada, justificar su extraordinario poder retroactivo.

Continúa señalando que en el fallo, se olvida, además, que correspondía a la trabajadora probar la situación irregular de presentar una licencia médica extemporánea pretendiendo una retroactividad de 14 días. Alude al criterio para determinar el peso de la prueba, esto es, ?alteración de la normalidad e e insiste en que en la sentencia no hay...

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