La sala constitucional como destructora de la democracia en Venezuela y el «descubrimiento» de una tesis universitaria «secreta» en la Universidad de Zaragoza - El populismo constitucional y el «nuevo constitucionalismo». O de cómo se destruye una democracia desde dentro - Estado populista y populismo constitucional. Dos estudios - Libros y Revistas - VLEX 1028605883

La sala constitucional como destructora de la democracia en Venezuela y el «descubrimiento» de una tesis universitaria «secreta» en la Universidad de Zaragoza

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela
Páginas168-236
168
ALLAN R. BREWER-CARÍAS
SEGUNDA PARTE:
LA SALA CONSTITUCIONAL COMO DESTRUCTORA
DE LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA
Y EL «DESCUBRIMIENTO» DE UNA TESIS
UNIVERSITARIA «SECRETA» EN LA UNIVERSIDAD
DE ZARAGOZA
I. UNA BIZARRA TESIS «SECRETA» DE DOCTORADO «SOSTENIDA» EN
LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA EN 201 0
Antes nos hemos referido a la Tesis «secreta» de la magistrad a de la Sala
Constitucional Gladys Gutiérrez Alvarado presenta da y sostenida en la Universi-
dad de Zaragoza en 2011, y dirigi da por quien había sido su subalterno contratado
en la Procuraduría General de la República en Venezuel a, antes de ser nombrada
magistrada en 2010; y nos hemos referido también a las actuaciones y ejecutorias de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la implementación del
llamado «nuevo constitucionalismo» para asegurar la destrucción de todos los prin-
cipios del Estado Constitucional democrático de derecho, en lo cual puede decirse
que s on responsables todos sus magistrados.
Sin embargo, lo cierto es que solo a una magistrada se le atribuye haber «teo-
rizado» sobre el tema del «nuevo para digma constitucional», precisamente la Sra.
Gladys Gutierrez Alvarado, en la Tesis doctoral «secreta» de Zaragoza, con el título:
«El nuevo paradigma constitucional latinoamericano. Dogmática social extensa y nueva
geometría del poder. Especial mención a la Constitución de Venezuela (1999)».
La Tesis, sin embargo, a pesar de los principios de tran sparencia que rigen en
la Administración Pública española, incluyendo la universitaria, como antes se in-
dicó, resultó ser «secreta», lo que significaba que no podía consultarse, al punto de
que en la ficha oficial del portal de Internet para la «Cons ulta de la Base de datos de
Tesis Doctorales» de Esp aña (TESEO), como antes reseñé, a parecía con la bizarra
nota de que «no autoriza la consulta».
Ahora, según la in formación que apa recía en el TESEO, dicha Tesis « secreta»
fue presentada el 8 de noviembre 2011 ante la Univers idad de Zaragoza por la Sra.
Gutiérrez, cuando ya tenía un año ocupando el cargo de magistrad a d e la Sala
Constitucional del Tr ibunal Supremo de Justicia (desde diciembre de 2010), y quien,
además, antes, desde 2006 hasta 2010 había sido Procuradora General de la Repúbli-
ca (y antes, entre 2001 y 2005), se había desempeñado como funcionaria del Consu-
lado, Cónsul y Embajadora de Venezuela en Madrid.
169
EL POPULISMO CONSTITUCIONAL Y EL «NUEVO CONSTITUCIONALISMO». ODE CÓMO...
Ello permi tía deducir, por supuesto, que por su permanencia en Venezuela a
partir de 2006 hasta sostener su Tesis en 2011, en esos cinco años no pudo ha ber
participado en curso alguno en Universidades españolas que le permitiera tener
alguna escola ridad en materia de der echo constitucional (que es a lo que se refería
la Tesis), como paso previo a optar por un doctorado, que supuestamente es cosa
seria.100 Por otro lado, parecía que por la «oculto» de su Tesis, lo que evidenciaba
era un gran desprecio a la Universidad como resultó evidente en 2015, al atentar ,
como magistrada, en una, de una serie de sentencia s, d ictadas contra la propia
autonomía de la Universidad venezolana .
La magistrada Gutiérrez, en efecto, fue Ponente de la sentencia de la Sala Cons-
titucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 831 de 7 de julio de 2015 (Caso:
100 En el E xpediente aca démico de la Universid ad d e Za ragoza, según copi a qu e se me
remitió mediante Resolución del Vicerrector de Prospectiva, Sosteniblidad e Infraestructu-
ra de la Univer sidad de fecha 27 de ago sto de 2018 (Ref Tra ns_086) , c onsta que la
doctorando obtuvo once años antes de defend er su tesis, el 31 de octubre de 2 002, un
«Diplom a de Estudi os Av anzados» de la U niversidad Compl utense de Ma drid, en el
«programa de doctorado Interdisciplinario d e Medio Ambiente, Instrumentos Socio Eco-
nómicos, Territoriales, Jurídicos y Educativos para el D esarrollo Sostenible, del Instituto
Universitario de Ciencias Ambientales;» y co nsta ademá s, una «Certificació n Académi -
ca» de la Facultad de Derecho de di cha Uni versidad Complutense, Estudios de Te rcer
Ciclo , em itida en fecha 14 de noviemb re d e 20 11, después de que ya la tesis estaba
registrada en la Universidad de Zaragoza, donde se indica que la doctorando siguió los
siguientes «Cursos de docencia» en el Curso 2000-200 1: «Economía del medioambiente y
desarrollo, Medio ambiente, Turismo y Desarrollo sostenible en la Unión Europea y en el
Mediterráneo, Derecho tributario ambiental, Medio a mbiente, empresa y gestión ambien-
tal, Educación y Medio Ambiente en la formación c ontinua para el desarrollo, e Instru-
mentos económicos para la Protección del Medio Ambiente: Teoría y práctica de la Unión
Europea;» y que presentó dos «t rabajos de i nvestigación tutela dos» en el Curso 2001-
2002, sobre «Turi smo y Medio A mbiente». La Certificació n Académica» de la Uni versi-
dad Complutense, como se dijo, se emitió el 14 de noviembre de 2011, y fue remitida a la
Universidad de Z aragoza «con carácter de traslado» el 15 de noviembre de 2011». Un año
antes, sin embargo, el 29 de octubre de 201 0, ya el Departamento de Derecho Público y la
Comisión de Do ctorado de la Universidad de Zar agoza, ha bían considera do favorab le-
mente el «traslado del expediente» y el proyecto de Tesis sobre el tema: «La Constitución
de Venezuel a de 1999 como nuevo paradigma constituciona l…»; y mediante Resolución
de la Comisión de Do ctorado, Sección de Tercer Ciclo, de la Universidad de Zaragoza de
fecha 18 de noviembre de 2010, se le había indicado a l a doctorando que se aceptaba «su
traslado de expedien te de la Universid ad Co mplutense de Madrid», condicio nándose
«para que esta resolución surta efecto» a que debía formalizar «durante el presente curso
académi co 2 010-2011 , la corres pondiente matrícu la d e Tute la d e Tesi s Doc toral en l a
Sección de Tercer Ciclo de esta Universidad aportando la documentación» necesaria sobre
sus estudios que en la misma se indicó. Como se señaló, sin embargo, la documentación
no se ap ortó d urante el cu rso a cadémico 2010-20 11, s ino el 15 de noviembre de 2011
(dura nte el curso 2011 -1012) com o c onsta de la corre spondenc ia de la Univers idad
Complutense. Todo lo cual consta en la documentación adjunta a la Resol ución mencio-
nada del 27 de agosto de 2018 dictada en respuesta a mi petición de información. En todo
caso, com o se dij o, u na semana antes de que se aportar a la do cumentaci ón, el 8 de
noviembre de 2011, ya la Tesis se había deposi tado y registrado en el Registro Auxiliar del
Registro General de la Facul tad de Derecho de la Universidad de Za ragoza (No. Der 1373),
como consta del sello húmedo que es tá en la carátula de la Tesis en el Archivo de la
Universidad, habiéndose leído y defendida la misma al mes siguiente, el 21 de diciembre
de 2011, día del Solsticio de Invierno.
170
ALLAN R. BREWER-CARÍAS
Eirimar del Valle Malavé Rangel vs. autoridades de la Universidad Central de Venezuela y
otras Universidades nacionales, en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/
179242-831-7715-2015- 15-0572.HTML), y como tal, como en su momento lo comenté:
«sin argumentos jurídicos, procedió más como agente gubernamental que como
juez, y en definitiva decidió que la autonomía universitaria dejó de existir en el
país en materia de selección de los alumnos por parte de las Universidades nacio-
nales, y que las mismas están sujetas a lo que disponga una Oficina del Ministerio
de Educación, ordenándole judicialmente a las Universidades abdicar a su auto-
nomía y someterse a las prescripciones dictadas por la Administración Central».101
Con ello, lo que logró la Ponente autora de la tesis «secreta», en la sentencia
que presentó a la Sala, fue «convertir a las autoridades de las Universidades autóno-
mas en órg anos subordinados a una oficina administrativa del Min isterio de Educa-
ción y, además, criminalizar cualquier acció n u omisió n administrativa con amena-
za de cárcel». Sobre la sentencia, además agregué, que bastaba su lectura para «cons-
tatar con asombro que la misma se dictó por el Juez cons titucional, no sólo sin
haber estudiado el derecho aplicable, s ino sin siquier a haber citado al menos algu-
na norma de dichos instrumentos leg ales», concluyendo que «así resuelve ahora el
Tribunal Supremo y dicta sentencia sin argumentación ni argumentos j urídicos y
sin siquiera analizar ni men cionar las normas del ordenamiento jurídico, adolecien-
do la sentencia d e fundamentación jurídica».102
En todo caso, con estos antecedentes en mente, mi interés en poder consultar la
Tesis «secreta» era evidente, lo que se acrecentó por el dato de que según la información
oficial, la misma había tenido como Director al profesor Francisco Palacios Romeo, otro
de los destacados heraldos del «nuevo constitucionalismo latinoamericano»103 y quien,
101 Véase Allan R. Brewer-Carías, «Las Universidades Nacionales en el cadalso y la autono-
mía univ ersitaria en manos del verdugo judicial. A propósito de la obligación impuesta
por la Sala Constitucional a las Universidades nacionales de violar la Ley de Universida-
des y abdicar a la autonomía universitaria garantizada en la Constitución», 8 julio 2015,
en htt p://a llan brewe rcari as.co m/wp- cont ent/u pload s/20 15/07 /112 .-Bre wer.- La-
an iq ui la ci %C 3% B3 n- de -l a- aut on om %C 3% AD a- un iv er si ta ri a. -Co me nt ar io -
jurisprud encial.-8- 7-2015.pdf Véase tambi én en Alla n R. Brewe r-Carías, La ruina de la
democracia. Algunas consecuencias. Venezuela 2015 (Prólogo de Asdrúbal Aguiar), Colección
Estudios Políticos, Nº 12, E ditorial Jurídica Venezolana, Caracas 2015, pp. 171-185.
102 Ídem.
103 Véase Francisco Palacios Romeo., Nuevo constitucionalismo participativo en Latinoamérica. Una
propuesta frente a la crisis del Behemoth Occidental, Thomson-Reuters-Aranzadi, Navarra 2012,
255 pp.; y sus estudios: «La lucha por la Constitución: una dialéctica entre Agora y Fórum (con
epítome sobre nuevo constitucionalismo latinoamericano)», en Constitucionalismo crítico. Liber
amicorum Carlos de Cabo Martín (García Herrera, M., Asensi Sabater, J. y Balaguer Callejón, F.,
coordinadores.) 2ª edición, Tirant Lo Blanch, Valencia 2016, pp. 1315- 1366; «La reivindicación
de la polis: crisis de la representación y nuevas estructuras constitucionales de deliberación y
participación en Latinoamérica», enMateriales sobre neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo
latinoamericano (C. Storini y J. Alenza, directores), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra 2012,
pp. 147-241; «Quiebra del Estado social-aleatorio, constitucionalización material del Estado
social y apertura de un nuevo sistema comunitario», en Estudios sobre la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. X Aniversario (F. Palacios y D. Velázquez, coordinadores),
Procuraduría General de la República, Caracas 2009, pp. 87-138; y «La ruptura Constitucio-
nal del Estado precario: los derechos sociales en el nuevo constitucionalismo iberoamericano.
La e specificida d del modelo venezolano », en Agora. R evista d e Cienci as Socia les, vol. 1 4
(monográfico), Fundac ión C.E.P.S., 2 006, pp. 85-124.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR