La demolición del principio democrático participativo por el juez constitucional en el marco del «nuevo contitucionalismo» - El populismo constitucional y el «nuevo constitucionalismo». O de cómo se destruye una democracia desde dentro - Estado populista y populismo constitucional. Dos estudios - Libros y Revistas - VLEX 1028605910

La demolición del principio democrático participativo por el juez constitucional en el marco del «nuevo contitucionalismo»

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela
Páginas257-283
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EL POPULISMO CONSTITUCIONAL Y EL «NUEVO CONSTITUCIONALISMO». O DECÓMO...
CUARTA PARTE:
LA DEMOLICIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
PARTICIPATIVO POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
EN EL MARCO DEL «NUEVO CONTITUCIONALISMO»
Las críticas a la democracia representativa, fundamentada s más por la forma y
carácter de la representación que en la representatividad misma, han provocado en
el mundo contemporáneo la introducción de reformas para consagrar en las Cons-
tituciones, tanto instrumentos de democracia directa como mecanismos para aseg u-
rar la participación ciudadana directa en la conducción de los asuntos públicos, sin
la intermediación o mediatización de partidos o de asambleas.
Ese fue el cas o en la Constitución venezolana de 1999, en la cual además del
ejercicio de la soberanía mediante la re presentación, la misma también se puede
ejercer por el pueblo «directamente en la forma pr evista en esta Constitución y en
la Ley», regulánd ose a l a ve z, e l de recho de participar en los asuntos públicos
«directamente» (art. 62).280 Y así, la Constitución estableció además mecanismos de
democracia directa, a veces confundida con la «democracia participativa»,281 para
permitir la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en los asuntos
públicos.
Dichos mecanismos, sin embargo, no fueron siempre efectivamente desarro-
llados, habiéndose tornado ineficaces, en muchos, por obra del Juez Constitucional,
como sucedió con la distorsión de los mecanismos de participación ciudadana en la
elección en segundo grado de altos funcionarios de los Pode res Públicos; con la
280 Véase, en general, sob re la democracia pa rticipativa en la C onstitución de 1999, Manuel
Feo La Cruz, «La participación de la sociedad civil en el proceso de gestión pública. Retos
y desafíos», en El Derecho Público a comienzos del siglo XXI. Estudios homenaje al Profesor Allan
R. Brewer-Car ías, Tomo I, I nstituto de Derecho Público , UCV, Civitas Edici ones, Madrid,
2003, pp. 415-429; Fernando Flores Jiménez, «La participación ciudadana en la Constitu-
ción venezol ana de 1999 », en Revista de Derecho Consti tucional, Nº 5 (jul io-diciembre ).
Editorial Sherwoo d, Cara cas, 20 01, pp. 75-88.
281 Véase Humbert o Nj aim, «Las implic aciones de la democrac ia p articipat iva: un tema
constitucional de nue stro tiempo», en Constitución y Constitucionalismo Hoy. Editorial Ex
Libris, Caracas, 2000, pp. 7 19-742; Ricardo Combellas, «La democ racia participativa y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», en Derecho Constitucional. General
y Particular. Actualizado con la C onstitución de la República Bolivariana de Venezuel a del 24-03-
2000, Tomo I, Unive rsidad Sant a M aría, Carac as, pp. 279-30 5; Luis Salama nca, «La
Constitución venezolana de 1999: de la representaci ón a la hipe r-participación ciudada-
na», en Revista de Derecho Público, Nº 82 (abril-junio). Editorial Jurídica Venezolana, C ara-
cas, 2000, pp. 85- 105.
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
aniquilación de los referendos revocatorios; con la el iminación de la consulta popu-
lar de las leyes; c on la negación del derecho del pueblo de convocar Asambleas
Constituyentes; con la degradación de la participación ciudadana a través de los
partidos políticos; y con el secuestro del derecho ciudadano de manifestar, y del
pueblo a convocar las asambleas constituyentes, entre otros.
I. LA VIOLACIÓN DEL D ERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA ELECCIÓN EN SEGUNDO GRADO DE ALTOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO (2000-2020)
De acuerdo con la Constitución, el sistema democrático está montado no sólo en
la elección directa del Presidente de la República y de los diputados a la Asamblea
Nacional, sino en la elección indirecta, en segundo grado, por parte de los últimos, de
los altos funcionarios de los o tros Poderes Públicos, es decir, de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial) (art. 264, 265); del Contralor General de
la República, del Fiscal Gen eral de la República y del Defensor del Pueblo (Poder
Ciudadano) (art.279), y de los miembros del Consejo Nacional Electoral (Poder Elec-
toral) (art. 296). En todos estos casos, la elección por parte de la Asamblea Nacional
sólo puede hacerse d personas postuladas por sendos «Comités de Postulaciones» que
deben estar necesaria y únicamente integrados por representantes de los diversos secto-
res de la sociedad». Se trata de los siguiente s Comités: el Comité de Pos tulaciones
Judiciales (arts. 264, 270), el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciuda-
dano (art. 279) y Comité de Postulaciones Electorales (art. 295), todos los cuales deben
estar integrados exclusivamente con «representantes de los d iversos sectores de la
sociedad;» es decir, con personas provenientes de la sociedad civil, lo que implica que
en los mismos no pueden tener cabida personas que sean funcionar ios públicos. Por
tanto, los diputados a la Asamblea Nacional no podrían formar parte de dichos Comi-
tés, siendo inconstitucional su inclusión en los mismos.
Sin embargo, esa posibilidad de participación ciudadana, desde 1999 ha sufri-
do infin idad de vicisitudes políticas, no solo por la sanción de una leg islación que
la ha distorsionado, sino por la acción y la omisión tanto de la Asamblea Nacional
como del Juez Con stitucional, que han propiciado la demolición misma del princi-
pio de la participación ciudadana, ha biéndose conformado dichos Comité en defini-
tiva como Comisio nes parlamentari as a mpliadas, depend ientes de la Asamblea
Nacional.282 En esa forma, la Asamblea se asegur ó, materialmente el mismo poder
discrecional que tenía el antiguo Congreso Nacional en la designación de los titula-
res de los órganos no electos del Poder Público, como por ejemplo quedó eviden-
ciado masivamente en 2014, con las inconstitucionales designaciones de los titula-
res de las ramas del Poder Público, que se configuraron como un golpe de Estado. 283
282 Véase los comentario s sob re la incon stituciona l prá ctica legislati va re guladora de los
Comités de Postula ciones integra das, cada uno, con una mayoría de diputa dos, convir-
tiéndolas en simples «comisiones parlamentarias ampliadas», en Allan R. Brewer-Carías,
«La participación ci udadana en la designación de los titulares de los órganos no electos de
los Poderes Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políti cas», en Revista Iberoamericana de
Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-2005, San José, Costa Rica 2005, pp. 76-95.
283 Véase Allan R. Brewer-Car ías, «La elección popular indirecta de altos funcionarios del
Estado en Venezu ela y su viola ción por el E stado autoritar io: el go lpe de Es tado de
diciembre de 20 14 dado con las i nconstitucionales designaciones de los titul ares de las
ramas del Poder Público», en Revista de Investigações Constitucionai s. Journal of Constitutional
Research, v. 2, n. 2 (mayo-agosto de 2 015), ISSN 2359-5 639, pp. 63-92.

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