La demolición del principio democrático representativo por el juez constitucional en el marco del «nuevo contitucionalismo» - El populismo constitucional y el «nuevo constitucionalismo». O de cómo se destruye una democracia desde dentro - Estado populista y populismo constitucional. Dos estudios - Libros y Revistas - VLEX 1028605897

La demolición del principio democrático representativo por el juez constitucional en el marco del «nuevo contitucionalismo»

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela
Páginas237-256
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EL POPULISMO CONSTITUCIONAL Y EL «NUEVO CONSTITUCIONALISMO». O DECÓMO...
TERCERA PARTE:
LA DEMOLICIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
REPRESENTATIVO POR EL JUEZ CONSTITUCIONAL
EN EL MARCO DEL «NUEVO CONTITUCIONALISMO»
En el marco del «nuevo constitucionalismo» implementado en Venezuela con
la participación activa del Juez Constitucional, su primera víctima fue el principio
democrático representativo 234 que fue sucesivamente demolido, para cuyo efecto, la
misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo afectó el derecho político de los
ciudadanos a elegir representantes en fraud e a la representación proporcional (2006);
avaló las inconstitucionales inhabilitaciones polí ticas que afectaron el derecho de ex
funcionarios públicos a ser elegidos (2008, 2011 ); arrebató a una diputada en ejerci-
cio el poder continuar ejerciéndolas, r evocándole inconstitucionalmente el manda-
to popular (2014); revocó ilegítima e inconstitucionalmente el mandato popular a
varios Alcaldes, usurpando las competencias de la Jurisdicción Penal (2014); demo-
lió el principio del gobierno democrático electivo y representativo, al imponerle a
los venezolanos un gobierno sin legitimidad democrática en 2013, sin determinar
con certeza el estado de salud, o si estaba vivo, del Presidente Hugo Chávez Frías;
eliminó la exigencia de sufragio para designación de autoridades municipales (2017)
y eliminó el carácter alternativo del gobierno (2009).
I. LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATI-
VA MEDIANTE LA DISTORSIÓN FRAUDULENTA DEL PRINCIPIO DE
LA RE PRESENTACIÓN PROPORCIONAL (2006)
El primer atentado contra la democracia represen tativa lo per petró el Jue z
Constitucional en relación con la implementació n del principio de representación
proporcional para la adjudicación y sustracción de los puestos propuestos por un
mismo partido, electos en las circunscripcione s plurinominales y uninominales, lo
cual fue burlado admitiéndose que no operaban las sustracciones cuan do partidos
aliados proponían candid atos dis tintos (como fu e con los partidos del gobierno,
caso «las morocha’’), distors ionándose así fraudulentamente el principio de la re-
presentación proporcion al, lo cual fue avalado por la Sala Constitucional del Tribu-
nal Supremo de Justicia, mediante sente ncia Nº 74 (Caso : Acción Democrática vs.
Consejo Nacional Electoral y demás autoridades electorales) de 25 de enero de 2006, basán-
234 En este punto seguimo s lo expuesto en Allan R. Brewer-Carías, «El Juez Constitucional en
Venezuela y la destrucción del principio democrático representativo», en Revista de Derecho
Público , No. 155-156, jul io-dicie mbre d e 20 18, Editorial Jurí dica Venezola na, Caracas
2018, pp. 7-4 4.
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
dose en el argumento de que la fraudulenta era legal «a l no estar prohibida» en la
ley.235 Como lo ex presó en su Voto salvado el magistrado Rondón Ha az, en este
caso, la Sala Constitucional no optó «por la protección de los derechos fundamenta-
les de toda la colectividad que fueron lesionados, n o haya dado j usta interpretación
a los principios con stitucionales que r igen nuestro sistema electoral ni haya encau-
zado debidamente la relación esencial y recíproca entre la democracia y la L ey».236
II. LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTA-
TIVA MEDIANTE LA INCONSTITUCIONAL LIMITACIÓN AL DERECHO
POLÍTICO A SER ELECTO (2008)
El segundo atenta do contra el principio democrá tico representa tivo fue la
admisión por el Juez Constitucional de la posibilidad de que órganos administrati-
vos, como la Contraloría General de la República, pudier an decretar la inhabilita-
ción política de funcionarios quitándoles el derecho constitucional a ser electos, 237 y
en contra de la previsión expresa constitucional que prevé que los derechos polí ti-
cos «sólo puede ser suspendido por s entencia judicial firme en los casos que deter-
mine la ley» (art. 42). Y esto ocurre, por ejemplo, con la declaración de interdicción
mediante sentencia judicial; o con la inhabilitación política impuesta por un juez
penal, como pena accesoria a la pena principal. (art. 64, Código Penal).
Contrariamente a estas previsiones, la Sala Constitucional del Tribunal Supre-
mo de Venezuela afirmó en forma expresa, en sentencia de Nº 1265 de 5 de agosto
de 2008, que lo que establece l a Constitución, «no excluye la posibilidad de que tal
inhabilitación pueda ser establecida, bien por un órgano administrativo stricto sensu
o por un ó rgano con autono mía func ional, como es, en este caso, la Contraloría
General de la República».238 Para resolver esto, la Sala ignoró el principio democrá-
tico que exigía interpretar que la sanción de inhabilitación política que dicho órga-
no p uede i mpon er es so lo apl icab le a los f unci onar ios no mbra dos
administrativamente pero no a los electos popularmente mediante sufragio univer-
sal y secreto.239
235 Véase en Revista de Derecho Público, Nº 10 5, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2006,
pp. 122-144. Véanse l os comentari os a la sentencia en Allan R. Brewer-Carías, «El Juez
Constitucional vs. el derecho al sufragio mediante la representación proporcional », en el
libro Allan R. Brewer-Carías, Crónica sobre la «in» justicia constitucional. La Sala Constitucional
y el autoritarismo en Venezuela , Colección Instituto de D erecho Público, Universidad Central
de V enezuela, Nº 2. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007, pp. 33 7-348.
236 El tema fue incluso a nalizado por Dieter Nohlen, advirtiendo que « el efecto anti constitu-
cional del mecanismo de «las morochas» va mucho más lejos» pues «infringe el principio
de la igualdad del sufragio, o sea, uno de los princi pios fundamentales de la democracia
moderna». Véase Dieter Nohlen y Nicolás Nohlen, «El sistema electoral alemán y el Tribu-
nal Constituciona l Federal. La igualdad electoral en debate – con una mirada a Venezue-
la», en Revista de Derecho Público, Nº 109, Editorial Jurídica Venezolana, Caraca s 2007.
237 Véase Alla n R. Brewer-Carías, «El derecho político de los ciudadanos a ser electos para
cargos de representació n popu lar y el alcance de su e xclusión judicial en un régimen
democrático» (O de cómo la Contraloría General de la República de Venezuela incurre en
inconstitucionalidad e inconvencionalidad al imponer sanciones administrativ as de inha -
bilitación política a los ciudadanos), en Derechos Fundamentales: Libro homenaje a Francisco
Cumplido Cereceda, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Santiago de C hile, 2011..
238 Véase en http ://www.tsj.go v.ve:80/decisi ones/scon/Agos to/1265-0508 08-05-1853. htm
239 Véase Allan R. Brewer-Carías, « La incompetencia de la Admini stración Contralo ra para
dictar actos administrativos de inhabilita ción política restrictiva del derecho a ser electo y

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