Causa nº 5051/2012 (Casación). Resolución nº 70178 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436155770

Causa nº 5051/2012 (Casación). Resolución nº 70178 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso5051/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2159-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 5051-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad "Deshidratados Sociedad Anonima" en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo que interpuso en contra del Alcalde de la comuna de Macul.

Segundo

Que la parte reclamante denuncia la vulneracion del articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063 y las normas constitucionales que establecen el principio de reserva legal que rige en materia tributaria, 19 Nº 20, 63 Nº 14 y 65 inciso 4 Nº 1, todos de la Constitucion Politica de la Republica.

Argumenta que su parte no ha ejercido actividad alguna que configure el supuesto de hecho que permite la aplicacion del gravamen municipal, siendo su giro el de inversion pasiva, de manera que no realiza actividades secundarias o terciarias. Destaca que la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio efectivo de las actividades lucrativas secundarias o terciarias, cuyo no es su caso, de manera que al determinar el fallo que su parte debe pagar patente municipal ha quebrantado el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que la reclamante es una sociedad cuyo objeto es la inversion en negocios rentisticos, actividades que importan la obtencion de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y por consiguiente configuran un hecho gravado en el citado articulo 23, como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias de acuerdo a la definicion del articulo 2DEG del Decreto Supremo Nº 484, que constituye el Reglamento para la aplicacion de los articulos 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063.

Cuarto

Que refuerza lo anterior la circunstancia que el articulo 27 del Decreto Ley ya citado establece que solo estan exentas del pago de patente municipal las personas juridicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de asociados, artisticas o deportivas no profesionales y de promocion de intereses comunitarios.

Quinto

Que en cuanto a la vulneracion del principio de reserva legal que tambien se denuncia...

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