El rol de provincias y municipios en el federalismo argentino en el contexto de la emergencia sanitaria - Capítulo 3 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023472199

El rol de provincias y municipios en el federalismo argentino en el contexto de la emergencia sanitaria

AutorCristian Altavilla
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Córdoba, Universidad Siglo 21 ? Argentina
Páginas357-380
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LA EMERGENCIA. EL COVID-19. INJERENCIA LOCAL Y SUS LÍMITES
EL ROL DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN EL
FEDERALISMO ARGENTINO EN EL CONTEXTO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA
CRISTIAN ALTAVILLA
(Universidad Nacional de Córdoba, Un iversidad Siglo 21 – Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito del derecho público, la pandemia del COVID-19 planteó una
enorme cantidad de preguntas y dilemas, algunas de las cuales fueron resueltas a
medida que pasaba el tiempo, y otras no. La pregunta central que intenta responder
este ca pítulo se refiere a cómo afectó esta cuestión al federalismo argentino y cuál
fue el rol de los gobier nos provinc iales y munic ipales en el c ontexto de es ta
pandemia. Se pudo ver en los medios de comunicación cómo el presidente se re-
unió con los gobernadores minutos antes de anunciar las medidas relativas al ASPO;
Días antes, varios gobernadores habían establecido ciertas medidas preventivas.
Frente a esta situación, uno de los primeros interrogantes que surgieron fue-
ron: ¿Cuál es el poder d e las provincia s en estos casos? ¿Puede cerrar escuelas?
¿Pueden los municipios cerrarse o bloquear se? ¿Qué pasa con los poderes públicos?
¿Siguen funcionand o? ¿Deberían seguir funcionando o no?
En este capítulo se busca examina r y echar luz fundamentalmente sobre la
validez de las decisiones tomadas por los gobiernos subnacionales, provincias y
municipios en el marco de la emergencia sanitaria, y en particular del derecho a la
vida y a la salud, d esde la perspectiva del federalismo.
La doctrina constitucionalista argentina ha encarado esta cuestión (focalizándose
fundamentalmente en el accionar de los municipios), pero lo ha hecho poniendo el
foco fundamentalmente en dos a spectos: uno, el competencial, es decir, si los gobier-
nos provinciales y locales tienen competencia o si están autorizados por el ordena-
miento constitu cional a implementar determ inadas medidas; el otro aspect o, e s
sobre la razonabilidad de la medida. Ambos criterios son adecuados y justos para el
análisis, pero dejan de lado una cuestión fundamental para analizar la emergencia
pública en el contexto fede ral, que son los principios rectores de las rel aciones
intergubernamental es que fijan pautas interpretati vas par a determi nar l a valid ez
de tales actos. En alguna medida, la doctrina ha mencionado este punto, pero no lo
ha hecho explicitado ni lo ha formalizado.
2. EMERGENCIA PÚBLICA Y DERECHO DE NECESIDAD
La emergencia es una situación de excepción, anormal o crítica; se trata de una
situación de hecho que cambia y trastoca el nor mal desenvolvimiento de las cosas
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CRISTIAN ALTAVILLA
y de las instituciones. En el derecho constitucional argentino se identifican tanto las
emergencias como acontecimientos reales – tales como la guerra, los desórdenes
domésticos, las crisis económicas , etc.) – y los institutos de emergencia – como ser,
el estado de guerra, el estad o de sitio, la ley marcial, la suspensión de garantías, los
remedios innominados1. La Constitución nacional menciona como situaciones fácticas
de emergencia: la guerra (cuando habla de « ataque exterior» en los arts. 23, 61 y 99
inc. 16 y de «invasiones exteriores» en el art. 6°) y la conmoción in terna («conmo-
ción interior» en los arts. 23, 75 inc. 29, y 99, in c. 16)2.
En cuanto a los institutos de emergencia, la Constitución prevé expresamente
cuatro: (1) la intervención federal (art. 6); el estado de sitio (art. 23); la delegación
legislativa (art. 76); y (4) los decretos d e necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3). A estos
cabría agregar uno implícito, según BIDART CAMPOS, que sería el instituto del «estado
de guerra», que surge implícitamente de las competencias prevista s para el Congre-
so en el art. 75, inc. 25 y para el ejecutivo, en el art. 99, inc. 15.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, hay cuatro condiciones mínimas
para la determ inar la validez consti tucional de los instituto s y la s m edidas de
emergencia: (1) una situación rea l de emergencia, declarada o comprobada; (2) un
fin real de interés social y público; (3) transitoriedad en la regulación excepcional;
(4) razon abilidad del medio elegido, o sea, proporción y adecuación entre la medi-
da dispuesta, el fin buscad o, y l os m otivos y c ausas que han dado origen a la
medida de emergencia3.
La doctrina del estado de necesidad exige la concurrencia de determinados
requisitos: (a) situación de n ecesidad; (b) inevitable ado pción de una medida apta
para enfrentar esa situación de necesid ad; (c) un sujeto necesitado (el sujeto que
debe tomar la medida o la decisión); y (d) un derecho de necesidad4.
Todos estos requisitos fueron alcanzados en el contexto de la pandemia, y
particularmente en lo que se refie re al derecho de necesidad, entendido como «el
conjunto de principios (y en su caso, de normas) que regulan la situación de necesi-
dad, el sujeto necesitado y el contenido de la medida adoptada»5, está dado por la
Ley N° 27.541, el Decreto N° 260, el DNU 297 y concordantes. Tanto la doctrina6
como la jurisprudencia (ver fallo «Kin gston») han reconocido su legalidad y su
razonabilidad.
De e ste modo, el derecho de necesida d federal establecido en el mar co de la
pandemia del COVID-19 está acorde tanto con el principio de legalidad como con el
de razonabilidad. Al principio de legalidad, en cuanto establece que el obrar del
Estado d ebe ajustarse al ordenamiento jurídico positivo y exige dos reglas: (a) que
1G. BIDART CAMPOS, Compendio de Derecho Constitucional, Buenos Aires: Ediar, 2018, p. 203.
2Ibídem.
3Ibídem.
4N. P. SAGÜÉS, Manual de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 2017, p. 498/9.
5N. P. SAGÜÉS, op. cit., p. 499.
6A. M. HERNÁNDEZ, «La Emergencia por el Covid-19 en Argentina», en N. GONZÁLEZ MAR-
TÍN y D. VALADÉS (coord.) Emergencia Sanitaria por COVID- 19. Derecho constitucional comparado,
Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2020, pp. 24-32; A. M. HERNÁNDEZ, «Emer-
gencias, orden c onstitucional y COVID-19 en Argentina», La Ley Online; AR/DOC/1352/2020; D.
A. SABSAY, «Coronavirus y Estado de Derecho en Argentina», en N. GONZÁLEZ MARTÍN, D.
VALADÉS, (coord.) Emergencia Sanitaria por COVID-19. Derecho constitucional comparado, Universi-
dad Nacional Autónoma de México, México, 2020, pp. 33- 41, entre muchos otros.

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