Las autonomías municipales frente a los desafíos de la emergencia - Capítulo 3 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023471138

Las autonomías municipales frente a los desafíos de la emergencia

AutorMaría Gabriela Abalos
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Cuyo ? Argentina
Páginas311-326
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LAS AUTONOMÍASMUNICIPALES FRENTE A LOS DESAFÍOS DE LA EMERGENCIA
LAS AUTONOMÍAS MUNICIPALES FRENTE A LOS
DESAFÍOS DE LA EMERGENCIA
MARÍA GABRIELA ABALOS
(Universidad Nacional de Cuyo – Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
Con la declaración de pandemia del COVID-19 por la Organización Mundial
de la Salud, el 11 de marzo de 20 20, en el mar co de la emergencia ya declarada por
la ley 27.541 a fines de diciembre de 2019, prol iferan los decretos de necesidad y
urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo, acompañados por las decisiones adminis-
trativas del Jefe de Gabin ete de M inistros, que ponen en discusión , e ntre otras
cuestiones, el rol que le s cabe a los regímenes municipales1.
La organizac ión del poder en sentido vertical en el federal ismo argentino
gana un nuevo nivel de gobierno autónomo con la reforma de 1994 que, dejan do en
manos de cada provincia el alcance y contenido, consagra la autonomía municipal
en el art. 123. Con acierto se ha interpretado que «… el federalismo [es] un sistema
cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que
interactúan en orden a la finalid ad que ex plica su existencia y funciona miento, [en
el que] el ejercicio de las com petencias constitucio nalmente asignadas d ebe s er
ponderado como una interacción articulada»2. En este sentido, el proceso f ederal
marcha conjuntamente a la evolución de la comunidad, es un proceso de crecimien -
to intercomunitario3donde la autonomía municipal es clave.
1Según el Boletín Oficial de la Nación Argentina consultado el día 28 de junio de 2020, en relación
con la Emergencia Sanitaria Covid-19 se han publicado 48 de cretos del Poder Ejecutivo, la mayoría
de necesidad y urgencia (Desde el Decreto 260/200 ha sta el Decreto 564/2020), 24 D ecisiones
Administrativas del Jefe de Gabinete, 351 Resoluciones, 47 Resoluciones Generales, 6 Resoluciones
conjuntas, 145 Disposiciones, 9 acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y solamente
dos leyes del Congreso (la ley 27.548 que declara prioritario para el interés nacional la protección de
la vida y la salud del personal del sistem a de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios
que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la
pandemia de coronavirus COVID-19 y crea el programa de protección al personal de salud ante la
pandemia de Covid-19; y ley 27.549 de beneficios especiales al personal de salud, fuerzas armzadas
de seguridad, de la actividad migratoria; de la activ idad aduane ra; bombe ros, recole ctores de
residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con
la emergencia sanitaria establecida por Decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, mo difi-
quen o reemplacen). (https://www.boletinoficial.gob.ar/busquedaAvanzada /busquedaEspecial) .
2CSJN. 3 de dic iembre de 201 9; «Bu enos Ai res, Pro vincia de co ntra Sa nta Fe, Provinc ia de s/
sumarísimo -derivación de aguas», Considerando 10 del voto de la mayoría (Lorenzetti, Highton de
Nolasco, Maqueda y Rosatti).
3C. FRIEDRICH, Teoría y re alidad de la organizació n constit ucional democrática , Fond o de Cultura
Económica, México, 1946, p. 639.
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Sin embargo, el presente contexto de emergencia sanitaria que involucra va-
riados aspectos económicos, tributarios, pr evisionales, institucionales, impulsa ten-
dencias centralizadoras de vigencia recurr ente en la exper iencia institucional argen-
tina. Al aumentar la exigencia de celeridad en la toma d e decisiones y en su ejecu-
ción, se con valida la unifica ción de las tales acci ones en manos de la Naci ón,
particulamente del pr esidente. Dicho accionar podría ciertamente poner en riesgo
las bases federales y nulificar a los gobiernos locales tanto provinciales como mu-
nicipales, mien tras que, en sentido inverso, las respuestas atomizadas y sin coordi-
nación por parte de los miembros de la federación, tampoco serían el camino ade-
cuado para enfrentar la emergencia.
En estas líneas, se propone visualizar las principales medid as adoptadas por la
Nación que involucran a los gobiernos locales, así como, poner el acento en los
dispares comportamientos municipales en el contexto de esta emergencia. A lo que
se sumarán algunas propuestas en clave institucional dentro de una necesaria coor-
dinación federal.
2. AUTONOMÍA MUNICIPAL Y FEDERALISMO
La autonomía mu nicipal en la Argentina hun de s us raíces en el constitu-
cionalis mo p rovincial, que le brindó el rec onocimiento necesar io p ara su creci-
miento, mucho antes que se incorporara en la Magna Carta nacional con la reforma
de 1994. En ese camino, contribuyó sin duda la perseverancia de la doctrina autono-
mista como asimismo la decidida jurisprudencia de los tribunal es, sobre todo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación principalmente a partir del fallo «Rivademar»
de 1989 y luego de la reforma de 1994, a través de los precedentes «Ponce» de 2005
en torno a la autonomía política, y reafirmando el aspecto económico financiero en
«Intendente de la Municipalidad de La Rioja» de fines d e 2014 y en «Municipalidad
de la Banda» de agosto de 2018.
La reforma de la Con stitución Nacion al de 1994 introduce el nuevo art.123
que viene a completar al citado art.5, en relación con las condiciones que deben
cumplir las Cartas provinciales para que el Gobierno Federal garantice a cada pro-
vincia el goce y e jercicio de sus instituciones. Así las constituciones provinciales
deberán asegura r no solamente la administración de justicia, la educación primaria
y el régimen municipal sino que además éste deberá poseer autonomía en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero, con la salvedad que
le corres ponderá a cada constitución de provincia reglar su alcance y contenido.
La re cepc ión d e esta ex igen cia de l art. 1 23 de la C. Nac. p or el
constitucionalismo provincial es mayormente positivo, aunque a más de veinticin-
co años de l a reforma de 1994 siguen existiendo casos puntuales de reprochable
retraso, como son los de las provincias de Mendoza, Santa Fe y Buenos Aires que,
frente a las veinte restantes, persisten en la omisión de ajustar se al texto constitu-
cional nacional que manda reconocer la autonomía municipa l en forma plena. Ade-
más de algunos supuestos de cumplimiento formal con una falta de concreción real
de la autonomí a local en lo institucional, como ocurre en las provin cias de Entre
Ríos, Tucumán, La Rioja, La Pampa, Chaco, Santa Cruz y Formosa4.
4Ver entre otros de M. G. ABALOS; «Los municipios y su autonomía a veinticinco años de la reforma
de 1994» en Revista de Derecho Público, 2019-2; 25 años de la reforma constitucional de 1994- II;
Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019, pp. 97/146; «El municipio y su autonomía económico financiera

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