Federalismo de coordinación de facto por covid-19 - Capítulo 3 - Derechos fundamentales y pospandemia - Libros y Revistas - VLEX 1023471499

Federalismo de coordinación de facto por covid-19

AutorSergio Díaz Ricci
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Tucumán ? Argentina
Páginas327-346
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LAS AUTONOMÍASMUNICIPALES FRENTE A LOS DESAFÍOS DE LA EMERGENCIA
FEDERALISMO DE COORDINACIÓN DE FACTO
POR COVID-19
SERGIO DÍAZ RICCI
(Universidad Na cional de Tucumán – Argentina)
1. INTRODUCCIÓN
La pandemia desatada globalmente por un virus de veloz propag ación y con-
secuencias letales con inexistencia de una vacuna preventiva, en todo el mundo se
adoptó, como respuesta médica , el confinamiento o aislamiento de las personas en
sus residencias.
No debemos perder de vista que se trata de un asunto de salud pública. Pero
que presenta una paradoj a. Por un lado, es consecuencia del aceleramiento de la
velocidad del traslado de personas facilita do por la g lobalización de la tecnología
del trasporte y, por otro lado, los Estados debieron adoptar medidas drá sticas para
hacer efectivo el único medio para morigerar las consecuencias deletéreas: el aisla-
miento social.
Sin embargo, esta aparentemente simple medida sanitaria provoca un conjun-
to var iados de consecuencias personales, sociales, económicas, productivas, etc. de
toda índole porque impacta sobre el motor de la vida colectiva: la a ctividad perso-
nal y colectiva.
Una medida d e esta naturaleza sólo alcanza un grado importante de eficacia a
través de una adecuada combinación, por una parte, de una decisión i ndividual y
familiar o grupal y, por la otra , de la imposición de una obligación legal coactiva.
Una sin la otra es imposible conseguir el resultado buscado de limitar el contagio
de un virus sin cura. Si se d eja librado a la mer a de cisión individual, como en
Suecia, los resultados no pod rán ser alcanzados por más disciplinada que sea la
sociedad. Si se confía únicamente en la imposición legal para alcanzar este objetivo,
sería una ingenuidad porque habría que someter a toda una población a un control
policial imposible de imponer en un estado de derecho donde prevalece la libertad
individual1. No podemos dejar se señalar que una situación de emergencia de esta
naturaleza que compromete la vida de las personas, involucra también ciertos de-
beres y sa crificios d e los ciudada nos, que en la me dida que no sea n despro-
1Es de señalar que no se permite la intervención del Ejército para el cumplimiento de las medidas de
aislamiento. Sólo contribuyó a erigir ho spitales de campa ña y asistencia alimentaria a barrios
marginales en el A MBA. La ley 23.554788 impide la actuación de las FFAA en cuestion es de
seguridad interior. En cambio, otras fuerzas de seguridad no militares como la Gendarmería, la
Prefectura Naval y la Policía de Se guridad Aereoportuaria intervinieron en el control de la circula-
ción y tránsito.
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porcionados o circunscritas en un d eterminado grupo, e s decir, sean generales e
iguales para todos, idóneos y extendidos, son lícitos (conc. art. 21 CN).
Esta introducción nos sirve para enfocarnos en el asunto que nos ocupa: las
disposiciones que el Estado ha tomado para preservar la salud de la población a
través de una única respuest a pre ventiva conocida y aconsejada: el aisl amiento
social. En suma, una medida de naturaleza sanitaria de alto impacto en todos los
órdenes personales y sociales.
2. LA SALUD ES COMPETENCIA PROVINCIAL
Aquí emerge un elemento esencial e identitar io de la organ ización federal
argentina. El Estado a quien compete adoptar esta medida sanitaria es el Estado
provincial. Baste como prueba dos datos: uno jurídico-constitucional y otro operati-
vo. En relación al primero basta citar , como ejemplo, la Con stitución de Córdoba
que dispone en su art. 59: «La Provincia, en función de lo establecido en la Con sti-
tución Nacional, conserva y reafirma para sí, la potestad del poder de pol icía en
materia de legislación y administración sobre salud»2. Respecto de lo segundo, en
estrecha cor respondencia con lo anterior, todos los hospitales públicos están a car-
go del Estado provincial3. No sólo todo el poder de policía en materia sanitaria es
de competencia provincial (desde la habilitación y supervisión de clínicas privadas,
hasta el control de la matrícula para el ejercicio de la profesión médica y la autori-
zación para instalar y gestiona r una fa rmacia o un labor atorio bioquímico, etc),
sino los hospitales públicos están financiados, sostenidos y gestionados por el pre-
supuesto provincial4. En suma, el dictado de una medida sanitaria drástica como el
2Idem las Constituciones de la provincia de Buenos Aires: «La Provincia garantiza a todos sus habitantes
el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público
y gratuito en general» (Art 36. 8); de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: «La Ciudad conduce,
controla y regula el sistema de salud…» (art. 21)... «La Ciudad ejerce su función indelegable de
autoridad sanitaria» (art. 22). Tucumán en su reforma de 19910 dispuso claramente : «La provincia
reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud»
(art. 125) mantenido en la reforma de 2006 como art. 146 que, sin embargo, se advierte, se eliminó el
siguiente párrafo: « La Provincia fijará la política sanitaria coordinándola con el Gobierno nacional y los
de otras provincias, así como con las instituciones de salud públicas o privadas».
3Durante la dictadura, en 1979 se transfirieron todos hospitales públicos nacionales existentes en las
provincias a los Estados Provinciales (Decreto-Ley 21.882/ 78), lo que terminó de completarse en la
década del ’90 (Ley de reforma del estado 23.696/89). El Estado nacional h oy tiene muy pocos
hospitales a su cargo (Hospital Nacional en Red especializado en Salud Mental y Adicciones «Lic.
Laura Bo naparte», el Hospital Nacional « Profesor Alejandro Posadas», el Instituto Nacional de
Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), el Hospital Nacional «Dr. Baldomero Sommer», el
Hospital de Pediatría «Prof. Dr. Juan P. Garrahan», el Hospital de Alta Complejidad en Red El
Cruce «Dr. Néstor Carlos Kirchner», el Hospital de Alta Complejidad «El Calafate» y el Hospital de
Alta Complejidad «Cuenca Alta».
Fuente https://www.argentina.gob.ar/not icias/hospitales-nacionales-en-red-ante-el-coro navirus. Consulta:
28 de agosto 2020), descontamos las clínicas universitarias a cargo de las Universidades nacionales
autónomas (v.g. el Hospital de Clínicas de la UBA o la Univ. Nac. de Córdoba). Vid. M. BELLO y
V. BECERRIL, «Sistema de salud de Argentina», en Revista Salud Pública en México, Vol. 53 Supl.2,
Cue rnava ca ene . 2011 ; http ://w ww.s ciel o.or g.mx /sci elo. php?s crip t=sc i_ar ttex t&pi d=S00 36-
36342011000800006 (Consultado 25/08/20).
4Incluso en algunas provincias hay Hospitales municipales. En el Registro Federal de Establecimien-
tos de Salud (REFES) informa a Agosto 2019 un Listado de 26.986 establecimientos de salud, con y
sin internación, con financiamiento de origen público o de origen privado, que funcionan dentro
del territorio nacional, (Ministerio de Salud. Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria. Dirección
Nacional de Calidad de Servicios de Salud y Regulación Sanitaria. http://datos.salud.gob.ar/dataset/
listado-establecimientos-de-salud-asentados-en-el-registro-federal-refes ) (Consultado 20/08/2020).

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